Foto: tomada de www.colombia.com
MEMORANDO SOBRE FUERO MILITAR
Rafael
Guarín
En las últimas semanas algunas voces dicen que el fuero militar fue debilitado en el gobierno de Álvaro Uribe por cuenta del "Documento apoyo a la justicia penal militar" suscrito entre el Ministro de Defensa Camilo Ospina y el Fiscal General Mario Iguarán.
El siguiente memorando aclara la realidad sobre ese acuerdo. ¿Es la razón del debilitamiento del fuero? ¿O esa versión es propaganda?
En las últimas semanas algunas voces dicen que el fuero militar fue debilitado en el gobierno de Álvaro Uribe por cuenta del "Documento apoyo a la justicia penal militar" suscrito entre el Ministro de Defensa Camilo Ospina y el Fiscal General Mario Iguarán.
El siguiente memorando aclara la realidad sobre ese acuerdo. ¿Es la razón del debilitamiento del fuero? ¿O esa versión es propaganda?
I. ASPECTOS
GENERALES
1. Es un
documento que busca garantizar el apoyo de la Fiscalía a la Justicia Penal
Militar teniendo en cuenta que ésta no cuenta con policía judicial para la
realización de la inspección técnico científica de los lugares donde han
ocurrido operaciones de las FFMM.
2. También
busca dar un marco para la cooperación que presta las FFMM al traslado de
funcionario del CTI a los lugares donde ocurran las operaciones.
3. Cómo es un
acuerdo entre Fiscalía y MDN solo se menciona al CTI, pero no se excluye a la
DIJIN para la realización de tales diligencias.
4. Se establece que “luego de la búsqueda, fijación,
recolección, embalaje y aseguramiento de las evidencias físicas y elementos
materiales de prueba hallados en el lugar, así como las entrevistas de los
posibles testigos, los servidores del CTI” deben remitir “los respectivos
informes a las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía”.
5. No puede ser de forma diferente teniendo en cuenta que
el artículo 250 de la Constitución sujeta la función de Policía Judicial a la
Fiscalía General de la Nación. Con base en esto los informes de la actividad
que desarrollan debe remitirse a la Fiscalía y no al Juez de Instrucción Penal
Militar.
6. En sentencia C358 de 1997 de la Honorable Corte
Constitucional se señaló que “Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la
norma ordinaria, ella será competente solamente
en los casos en los que aparezca nítidamente que la excepción al principio
del juez natural general debe aplicarse. Ello significa que en las situaciones
en las que exista duda acerca de cuál es la jurisdicción
competente para conocer sobre un proceso determinado, la decisión deberá recaer
en favor de la jurisdicción ordinaria, en razón de que no se pudo
demostrar plenamente que se configuraba la excepción.
7. Conforme a
lo anterior: Es la Fiscalía a la que corresponde decidir el traslado de la
investigación a la Justicia Penal Militar. En ese caso el documento prevé que
el CTI deberá mantener el apoyo técnico.
II.
CONCLUSIONES:
1. El documento
no modifica en ningún modo el alcance del artículo 221 de la Constitución
relativo al fuero penal militar, por tanto no tiene fundamento señalar que se
debilitó con el Acuerdo el fuero penal militar.
2. El documento
envía un mensaje político de transparencia respecto a las operaciones militares
al incluir al CTI.
3. El documento
tampoco fija competencias sino que se limita a establecer unas pautas para
facilitar el cumplimiento de las ya fijadas en la Constitución, la ley y la
jurisprudencia.
4. El documento
busca otorgar un marco para atender las necesidades logísticas que se requieren
para trasladar y otorgar seguridad a los funcionarios del CTI que deben ir a
las zonas de operaciones cuando se produce una muerte en combate.
5. Todo
organismo que cumpla funciones de policía judicial respecto a estas debe rendir
informe ante la Fiscalía, en ningún caso ante Justicia Penal Militar, teniendo
en cuenta que es la Fiscalía la titular del ejercicio de la acción penal y que
por excepción ésta la puede adelantar la justicia penal militar sobre “los delitos cometidos por Miembros de
la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio” (art.
250 C.P.)
6. La dependencia de los organismos que
ejercen funciones de policía judicial obedece a que el numeral 8 del artículo
250 de la C. P. indica que corresponde a la Fiscalía: “Dirigir
y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la
Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley”, con lo cual el CTI
y la DIJIN deben remitir sus informes a la Fiscalía y es éste organismo el que
decide en principio si debe adelantar la investigación o corresponde a Justicia
Penal Militar.
II. OTRAS
CUESTIONES
1.
¿Qué incluyó
nuevo el documento firmado entre MDN y FGN?
Autorización
para destinar apoyo logístico a funcionarios de CTI.
2.
¿Qué habría
pasado si el acuerdo no se hubiera suscrito?
Se carecería
de un marco para brindar apoyo a los funcionarios del CTI que deben acudir a
las zonas de operaciones.
3. ¿Qué cambió
con la adopción del acuerdo entre el MDN y FGN respecto al fuero penal militar?
Nada. Las
normas jurídicas expuestas que determinan el ámbito de competencia de la
Fiscalía y la Justicia Penal Militar son superiores y previas a la adopción del
acuerdo.
4.
¿Qué ventaja
tiene el acuerdo?
La
preservación de la prueba técnico científica es mayor si se tiene en cuenta que
hoy un levantamiento de una cadáver, en el marco de una operación militar, se
hace en el lugar de los hechos por parte del CTI o de la DIJIN y no en las
cabeceras municipales de las poblaciones.
5.
¿Qué
desventaja tiene el acuerdo para el fuero penal militar?
Ninguna. Lo
que ratifica es la transparencia con la que actúan las FFMM.
6. ¿Se puede
terminar el acuerdo?
Sí. Puede
hacerlo el Ministerio de Defensa en acuerdo con el Fiscal General.
7.
¿Qué efecto
tendría la terminación de acuerdo respecto al fuero penal militar?
Ninguno. Las
normas constitucionales, legales y la jurisprudencia son las que determinan el
ámbito del fuero penal militar.
III. TEXTO DEL DOCUMENTO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN
DE: Ministro de Defensa Nacional-Fiscalía General de la Nación.
PARA: Comando General delas Fuerzas Militares, Funcionarios de Justicia Penal Militar, Directores Nacionales y Seccionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigación.
ASUNTO: Apoyo a Justicia Penal Militar
DE: Ministro de Defensa Nacional-Fiscalía General de la Nación.
PARA: Comando General delas Fuerzas Militares, Funcionarios de Justicia Penal Militar, Directores Nacionales y Seccionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigación.
ASUNTO: Apoyo a Justicia Penal Militar
Como es de su conocimiento, con ocasión de las
operaciones propias de las Fuerzas Militares se presentan con alguna frecuencia
situaciones en las que se producen hechos que revisten las características del
homicidio al cual se refiere el art. 103 del Código Penal, o del homicidio en
persona protegida al que alude el art. 135 ibídem; circunstancias que ameritan
la inspección técnico científica de los lugares donde hayan ocurrido los hechos,
razón por la cual, para facilitar la investigación, el Ministerio de Defensa y
la Fiscalía General de la Nación expiden las siguientes directrices:
1. Que los servidores del Cuerpo Técnico de
Investigación lleven a cabo las inspecciones de aquellos lugares de los hechos
en donde se requiera su concurso técnico científico.
2. Que, mientras se hacen presentes en el lugar de los
hechos los servidores del CTI, se realice por parte de los miembros de la
Fuerza Pública su protección, atendiendo la obligación legal prevista para el
"Primer Respondiente".
3. Que, con el fin de facilitar el procedimiento las
Fuerzas Militares deben llevar a cabo el desplazamiento oportuno de los
servidores del CTI al lugar de los hechos, procurar sus seguridad y el retorno
a la respectiva sede.
4. Que luego de la búsqueda, fijación, recolección,
embalaje y aseguramiento de las evidencias físicas y elementos materiales de
prueba hallados en el lugar, así como las entrevistas de los posibles testigos,
los servidores del CTI remitan los respectivos informes a las Unidades de
Reacción Inmediata de la Fiscalía.
5.Que el Fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata
asumirá las diligencias a prevención, atendiendo lo previsto en el artículo 29
de la Carta Política, en concordancia con el artículo 250 ibídem; del artículo
45 del Código de Procedimiento Penal y la sentencia C358 de 1997 de la
Honorable Corte Constitucional.
6. De ser evidente la existencia de los factores
subjetivos y funcionales que justifican el reconocimiento del fuero instituido
en el artículo 221 de la Constitución en concordancia con el artículo 250 de la
Carta Fundamental, el fiscal de la justicia ordinaria decidirá con prontitud el
traslado de la investigación a la Justicia Penal Militar en cuyo caso se
mantendrá el apoyo técnico científico del CTI; si no se evidencian los factores
enunciados continuará conociendo la Fiscalía General de la Nación, informando
de esta situación a la Jurisdicción Penal Militar.
Dado en Bogotá, D.C. a los
catorce (14) días del mes de junio de 2006
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