Eliminar la restricción al derecho al sufragio que recae en los militares es conveniente, pero sólo después de finalizar el actual periodo de violencia o el "llamado conflicto armado interno", no antes. Lea las razones.
Un ensayo elaborado en octubre de 2006 para la Escuela Superior de Guerra sobre las implicaciones del Voto para los miembros de las Fuerzas Militares de Colombia
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EL VOTO MILITAR EN COLOMBIA
Antecedentes y perspectivas
Rafael Guarín
Bogotá D.C. , octubre de 2006
I. Introducción
Tradicionalmente
se suele caracterizar la democracia colombiana como la más estable en América
Latina. Quienes lo predican argumentan la excepcionalidad de regímenes de facto
en cabeza de dictadores militares. A pesar de ello la relación entre el poder
civil y militar en el estado de derecho ha sido afectada principalmente por la
influencia de la lucha partidista y de doctrinas foráneas de seguridad nacional.
Uno de los aspectos problemáticos de esa relación, desde el punto de vista
histórico, es el voto militar.
En
algunos países de la región el sufragio de los militares se ha presentado como
un avance en la profundización de la democracia. En Venezuela la Asamblea Constituyente
de 1999 incorporó a los miembros de la fuerza pública al padrón electoral y en
Perú, en las elecciones presidenciales de 2006, se estrenaron como nuevos
sufragantes los integrantes de los cuerpos armados a los cuales se les prohibía
ejercer ese derecho.
En
ese contexto, el objetivo del presente ensayo es reflexionar sobre los
antecedentes del voto militar en Colombia y de los factores que se asociaron al
mismo. No pretende ser más que un punto de partida de una reflexión sobre la
conveniencia y viabilidad de reformar la Constitución para reconocer el derecho
a elegir a los miembros de la fuerza pública.
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A
manera de hipótesis podemos afirmar que la adopción del voto militar incorpora
a los miembros de la Policía y de las Fuerzas Militares al ejercicio pleno de
su ciudadanía en un contexto de normalidad institucional, pero resulta inconveniente
en medio del actual conflicto armado.
El
tema es de interés académico teniendo en cuenta que algunas voces consideran beneficioso
el voto militar, mientras otras no dudan en descalificarlo. Bibliografía
colombiana especializada en el tema es casi inexistente, de dónde se desprende
que es indispensable adelantar estudios académicos sobre la materia.
El
período estudiado está comprendido entre la Regeneración y la Política de
Seguridad Democrática. Del mismo modo, el documento se concentra en la evolución
del marco constitucional, el derecho al sufragio y el papel de las fuerzas
militares y de policía respecto a la participación política.
La
primera parte coloca las bases conceptuales relacionadas con el derecho
fundamental del voto y la relación entre el poder civil y el militar. La
segunda parte revisa el ordenamiento jurídico, el derecho al voto de los
militares y la actuación de las FFMM en el período objeto de estudio. El último
apartado examina a la luz de la experiencia histórica y de la coyuntura actual
la conveniencia del voto militar. Al final se consignan las conclusiones.
II. MARCO CONCEPTUAL
a. El derecho al sufragio
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El
voto hace parte de los derechos de primera generación conocidos como políticos
o de la libertad. Su origen se remonta al del estado liberal, la lucha por los
derechos humanos y la limitación del poder del Estado. El sufragio encarna el
primer instrumento de participación política, sin el cual no es posible
reconocer como democrático un régimen político.
La
democracia representativa sobre la cual se constituyó la revolución francesa y
el principio de soberanía popular que dio paso al estado federal en Estados
Unidos se sustentan en el sufragio. La evolución del derecho constitucional y
de los instrumentos de protección de los derechos humanos han hecho del voto no
sólo el fundamento del origen y organización del poder público sino un elemento
esencial de la dignidad humana.
Desde
esa perspectiva el voto se ha considerado como derecho desde la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Asamblea Nacional Francesa[1].
La participación directa en la elaboración de la ley o indirecta, cuando ésta
se hace a través de representantes escogidos por el pueblo, hunde sus raíces en
el pensamiento contractualista de Juan Jacobo Rosseau y en la concepción de la
ley como la expresión de la voluntad general. Esa voluntad en colectividades donde
la democracia directa no es posible es producto del voto ciudadano.
El
voto es también legitimador de las instituciones políticas. Siguiendo a Max
Weber en “Economía y Sociedad” junto a la legitimidad tradicional y carismática
existe la legitimidad racional. El voto permite que el ejercicio del poder
desde esta última sea legítimo en la medida que se accede al mismo conforme a
normas previamente elaboradas, esto es, adecuando la lucha por el poder a la
lucha electoral de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución[2].
Como aseveró Lucas Verdú, “mediante
el sufragio los ciudadanos electores coadyuvan en cuanto miembros
de la comunidad política
(Estado-comunidad) a su conexión con la organización jurídico-política del
Estado (Estado-aparato) y, por ende, a la integración funcional de toda la
sociedad política”[3].
Por
otro lado, en principio el reconocimiento del sufragio se ligó al patrimonio y
a la educación. El llamado voto censitario lo limitaba a una reducida élite.
Con el desarrollo del modelo capitalista y el surgimiento de nuevos actores
sociales, a partir de la extensión del proletariado y la conformación del
movimiento obrero, se comenzó a ampliar su cobertura hasta llegar al sufragio universal.
En Colombia sólo hasta 1957[4]
pudieron acudir a las urnas las mujeres y hasta la reforma constitucional de
1936 las cámaras se eligieron por voto directo. Hoy únicamente los militares activos carecen
de ese derecho.
El sufragio se caracteriza por ser igual, secreto, universal y ejercido en elecciones libres y genuinas. Así se desprende de instrumentos de protección de derechos humanos de los cuales Colombia es parte. El “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” consagra en el artículo 25 el derecho de los ciudadanos a “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”[5].
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El carácter secreto del voto busca garantizar que se pueda ejercer sin coacción o apremio de cualquier de tipo. Se trata de una decisión que para imprimir legitimidad al conjunto del Estado requiere haber sido formada y expresada libremente. Aunque el secreto cumple ese propósito protector es al ciudadano al que le corresponde determinar si guarda el sentido de su voto o lo hace público. Los cuerpos armados permanentes y otros organismos estatales tienen la responsabilidad de garantizar que esa libertad no se interfiera de ningún modo.
A manera de síntesis podemos afirmar con la Corte Constitucional que en “el Estado de Derecho, el ejercicio individual y colectivo del derecho al voto, está sujeto a condiciones normativas que establecen las condiciones de validez, tanto del voto individual, como de la actividad electoral en sí considerada. La democracia precisa de tales condiciones, a fin de garantizar que la decisión contenida en el voto sea una genuina expresión de la voluntad individual y no el producto del ejercicio de poderes sobre la persona. Se busca rodear de garantías, pues, el ejercicio libre del voto, apunta a alcanzar condiciones de transparencia máxima en el proceso electoral”[6].
b. Las relaciones entre el poder civil y el poder militar.
El
estado de derecho se caracteriza por el imperio de la ley y por el sometimiento
estricto a ella de los funcionarios públicos y los poderes establecidos. Hace
parte de esa noción el principio de subordinación de las FFMM al poder civil
que conduce el gobierno, elabora la ley, imparte justicia o ejerce funciones de
control. La supremacía del poder militar al civil está presente aún en las
guerras donde el fin político determina su conducción.
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La
fuerza pública esta sujeta al ordenamiento constitucional. De hecho, además de
las funciones de defensa de la integridad territorial y de la soberanía
nacional, el mantenimiento del orden interno que corresponde a la fuerza
pública se vincula indisolublemente con la vigencia de las instituciones y el
cumplimiento de la ley. En algunos casos esto se logra acudiendo, como ultima
ratio, a la coacción, es decir, al despliegue de la fuerza dentro de las normas
que la regulan y le otorgan legitimidad.
Ese
carácter de garante del orden institucional implica absoluta neutralidad frente
a las fuerzas democráticas en contienda. Compromete además a la institución y a
sus miembros, individualmente considerados, en la gestión de los conflictos en
concordancia con los procedimientos constitucionales y legales.
Esa
sumisión al poder civil y a las normas jurídicas implica que los miembros de la
fuerza pública se abstraigan de participar como actores políticos en los
debates partidistas y electorales. Su papel primordial en los comicios es el de
garantizar la seguridad y el pleno ejercicio de los derechos políticos de los
ciudadanos. Empero, eso no obsta para que sus integrantes puedan ejercer el
derecho al sufragio. Es el caso de Estados Unidos y un importante número de
países de la región.
La
negativa de participar en política es consecuencia de la definición
constitucional de las fuerzas armadas y de policía como no deliberantes. Esto
significa también, siguiendo al profesor Luis Carlos Sáchica, que “la
organización y el funcionamiento interno de los cuerpos armados, no se puede
debatir, discutir, deliberar sobre las
órdenes impartidas dentro del servicio ordinario o estando en campaña”[7].
La no deliberación es garantía de la disciplina castrense y ésta, a su vez, es
garantía del cumplimiento de su función.
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Solo
debemos agregar que las Fuerzas Militares no están constituidas para pensar en
los temas políticos, para generar opinión sobre los problemas colectivos o para
expresar su particular forma de ver la sociedad. Su papel es el de obedecer
ciegamente, en el marco del estado social de derecho, al poder civil. No les
debe importar quien esté al frente del gobierno o cual sea el partido en el
poder, simplemente les debe bastar que el acceso a la conducción del Estado se haya hecho conforme a la Constitución y la
ley.
El
desconocimiento de los anteriores preceptos termina arrollando el estado
derecho y en últimas el régimen democrático. Durante la guerra fría América
Latina se convirtió en el mejor ejemplo de la inversión del principio de
subordinación de los militares a las autoridades civiles y de los estados de
facto. Aunque los tiempos han cambiado y la viabilidad de golpes de estado es
mucho menor ante una comunidad internacional preocupada por defender la
democracia[8],
no deben soslayarse elementos que puedan conducir a despertar viejas ambiciones
o afectar la rigurosidad que debe acompañar la supremacía absoluta de los
civiles sobre los militares.
III. EL VOTO DE LOS MILITARES
EN LA HISTORIA COLOMBIANA
El
voto militar aparece en el país unido al proceso de profesionalización de la
Fuerza Pública y al bipartidismo. Una mirada retrospectiva muestra como la
profesionalización se logró en parte gracias a la eliminación del voto militar y
como la lucha entre conservadores y liberales fue uno de los obstáculos para la
profesionalización y razón del sufragio para sus miembros.
El
experimento de los liberales radicales de crear un estado federal (Estados Unidos
de Colombia - 1863) impidió la conformación de un ejército nacional, a la vez
que motivó la fragmentación de la Fuerza Pública en las diversas unidades
territoriales. El desmonte del ejercito libertador dio paso en las décadas
posteriores a una organización militar precaria que facilitó los recurrentes
conflictos armados entre caudillos regionales.
Solo
hasta la adopción de la Constitución centenaria se define la creación de un
ejército nacional como elemento clave de la construcción del estado nación. Núñez
debió concluir que la experiencia radical y la propia guerra de 1885[9]
mostraban que el Estado requería de un aparato militar permanente, profesional
e independiente de los partidos políticos.
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La
propia guerra que dio paso a la Regeneración había hecho del ejército un fortín
del Partido Conservador. La disolución del “Ejército de la Reserva”[10],
integrado por miembros de ese partido, fue el primer paso para colocar en
marcha los planes de profesionalización. Se trataba de romper la tradición que
había hecho de las Fuerzas Armadas un instrumento partidista utilizado desde el
gobierno para golpear a la oposición y lograr hegemonía.
La
Constitución de 1886 señalaba que la Fuerza Armada se reunía exclusivamente por
orden de autoridad legitima. Indicaba el artículo 168 que no podría “dirigir
peticiones sino sobre asuntos que se relacionen con el buen servicio y
moralidad del Ejército, y con arreglo a las leyes de su instituto”[11].
De la misma forma, la carta acabó con los ejércitos de cada estado soberano,
con lo cual habría un solo ejército nacional cuya principal limitación,
precisamente, tenía que ver con la participación activa en política. A las Fuerzas
Armadas se les prohibió deliberar, esto es, reflexionar, discutir, cuestionar o
meditar sobre temas ajenos a los estrictamente militares.
Sin
embargo, dicha prohibición institucional no descartó el ejercicio del sufragio
por parte de los miembros de la Fuerza Pública. De ese modo, si bien no se
podía deliberar si se podía votar. Al final, la prohibición de no deliberar
terminó siendo meramente simbólica al convertirse los regimientos en auténticas
clientelas electorales cautivas. El
resultado no pudo ser peor. El espíritu del constituyente se desvirtuó y la
institución se vio envuelta en múltiples escándalos por fraude electoral.
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Rafael
Reyes a comienzo del siglo siguiente procuró retomar el hilo modernizante. Trajo
al país una misión chilena y creo la Escuela Superior de Guerra, entre otras
instituciones académicas destinadas a la formación de personal militar. Este
fue un paso decisivo en la construcción de un ejército profesional, no obstante
la resistencia de sectores que la consideraban innecesaria y la recurrente
interferencia partidista.
A
pesar de los esfuerzos se continuaron presentando problemas a propósito de la
participación electoral de miembros de la Fuerzas Armadas. Patricia Muñoz de
Lewin en “El Ejército y las Elecciones” presenta un conjunto de anexos
sumamente interesantes que ilustran ese punto. Entre ellos el informe
presentado por Tomas Rueda Vargas, Luis Cano y Gustavo Gómez a la Convención
Republicana de julio de 1915. El texto describe la forma en que el ejército
intervenía en la lucha electoral:
“Durante
casi toda nuestra vida política el ejército fue factor electoral muy apreciado,
aunque la manera como el soldado hacia uso del derecho de votar fue siempre
despreciable. Se llevaba a la urna diez veces, disfrazado de ciudadano elector,
y por la tarde, se le obligaba a atropellar jurados de votación y a barrer las
calles a balazos. Era el arbitro siniestro de la lucha electoral.[12]”
El
periódico El Tiempo publicó dos años después un artículo en que se afirmaba que
“el soldado colombiano no se acerca libre y espontáneamente a consignar su voto
en los comicios. La dependencia disciplinaria a que están sometidos los
militares de baja graduación, da margen a que, directa o indirectamente, se les
viole la conciencia por parte de jefes y oficiales en relación con el ejercicio
del sufragio”[13].
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Tales
acontecimientos generaron el rechazo del liberalismo y la solicitud de que se
eliminara el voto militar. La cuestión alcanzó importante notoriedad pública
ante la defensa que de esa prerrogativa efectuaba el Partido Conservador con el
argumento de que se desprendía de la ciudadanía y de la igualdad de los seres
humanos. Luego de la caída de la hegemonía conservadora el gobierno de
transición hacia la república liberal promovió la adopción de la ley 72 de 1930
en la que se quita el derecho al sufragio a los miembros de la Fuerza Pública.
La disposición se elevó a rango constitucional en la reforma de 1945 y se
complementó con la prohibición de “intervenir en debates políticos”[14].
El
texto de la ley es el siguiente: Artículo 1. “La fuerza armada no es
deliberante. En consecuencia, los miembros del Ejército, de la Policía Nacional
y de los cuerpos armados de carácter permanente, departamentales o municipales,
no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio
activo”[15].
En
la fecha de la ley el ejército comenzaba a materializar efectos positivos del
proceso de profesionalización. La victoria de Olaya Herrera ante la división
conservadora había generado interrogantes sobre la posición de las Fuerzas Armadas.
Algunos liberales albergaban el temor de que los conservadores acudieran a sus
miembros para lograr por las armas lo que no consiguieron en la masas. La
transición aunque no exenta de sobresaltos se pudo realizar demostrando que
Colombia avanzaba en el camino de tener en las FFMM un bastión institucional y
no una fuerza al servicio de un partido.
Por
razones de espacio y debido a que el voto militar no existe desde los años
treinta, solo haremos referencia a tres puntos que vincularon de forma diferente
a la Fuerza Pública con la política activa en las década posteriores. El primero
de ellos tiene que ver con que el Ejército mantuvo la profesionalización y
logró cada vez más autonomía de los partidos políticos, mientras que la Policía
era manifiestamente favorable al Partido Liberal aún bajo el gobierno
conservador de Mariano Ospina Pérez. A ese antecedente no se respondió con la
imparcialidad política de los miembros de ese cuerpo armado, sino con su
conservatización. En el gobierno siguiente Laureano Gómez la convirtió en garrote
contra los liberales y adalid del mantenimiento del poder por vías de hecho.
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En
segundo termino, la debacle institucional, ocasionada por la violencia
partidista y la dictadura civil, acogió el “golpe de opinión” y el gobierno
militar presidido por Rojas. Su desmonte implicó una redefinición de las relaciones
entre el poder civil y el militar que condujeron a altos márgenes de “autonomía
política” en materia de orden público. Hasta 1990 los temas de seguridad y
defensa hacían parte de un compartimento estanco en el cual los civiles no
intervenían porque carecían de interés, conocimientos o simplemente por ser del
resorte de las FFMM.
El
ejercicio e impacto de esa “autonomía política” se enmarcó en la doctrina de la
seguridad nacional que señalaba como enemigo interno a las organizaciones
comunistas. Ese rasgo de las Fuerzas Armadas hizo que se ideologizaran,
facilitando a sus miembros percibir a los movimientos sociales y a los
activistas de izquierda como una amenaza. Esto determinó, de algún modo, que la
Fuerza Pública coincidiera con los intereses de un bipartidismo excluyente.
Durante el Frente Nacional y hasta el gobierno Gaviria el espectro político
estaba reducido a los dos partidos tradicionales.
Y
en tercer lugar, el artículo 219 de la Constitución de 1991 ratificó la no
deliberación de la Fuerza Pública y la negación de la función del sufragio a
sus miembros mientras permanezcan en servicio activo. Los constituyentes
insistieron en que les estaba vetado intervenir en actividades o debates de
partidos o movimientos políticos.
Con
base en estos antecedentes constitucionales y políticos examinaremos la adopción
del voto militar en la coyuntura actual.
IV. PERSPECTIVAS DEL VOTO
MILITAR.
No
hay duda que Colombia ha logrado perfeccionar y profundizar su régimen
democrático. La Constitución de 1991 renovó las instituciones de democracia
representativa y las complementó con mecanismos de democracia directa, incorporó
una carta de derechos y fortaleció al ciudadano frente al Estado.
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Los
cambios normativos se acompañan por un modelo de desarrollo que privilegia el
libre mercado y en materia electoral sus efectos se concretaron en un nuevo
mapa político que supera el bipartidismo. La sociedad colombiana y sus
instituciones no tienen nada que ver con las condiciones en las cuales se
reconoció el derecho al voto a los miembros de las Fuerzas Militares y de
policía.
Sin
desconocer los antecedentes el análisis debe enfatizar en las nuevas realidades
colombianas. No se puede obviar que estamos en medio de una confrontación entre
grupos armados ilegales, bandas de narcotraficantes y a la Fuerza Pública.
Tampoco que las organizaciones criminales han hecho de las elecciones un medio
para la captura del Estado y que en algunas regiones del país el derecho al
voto, cuyo núcleo esencial comprende el derecho de elegir y ser elegido, ha
sido interferido por estas.
Igualmente,
hay que considerar que en la actual coyuntura el llamado “conflicto armado” es
un tema fundamental de la agenda política y por tanto de cualquier proceso electoral
a nivel nacional y local. Aún más, hace cerca de una década las posiciones de
los candidatos frente a dicho tema han sido la razón definitiva de los
resultados electorales.
La
lucha democrática caracterizada por el pluralismo y la puesta en común de
visiones distintas de futuro y en este caso particular, de la forma de abordar
el conflicto, implican necesariamente cercanía o distancia por parte de los
partidos políticos y sus candidatos respecto al pensamiento de las Fuerzas Militares.
No puede ser distinto en un país donde las salidas al conflicto dividen a la
opinión ciudadana y a los actores políticos.
La
disputa electoral hace que los miembros de las Fuerza Pública no puedan ser
neutrales en un tema que directamente los afecta. Aunque la subordinación del
poder militar a la autoridad civil implica la no deliberación, es ingenuo
pensar que la institución militar permanecerá siempre indiferente ante las
posiciones que convergen o contradicen la propia. Sus naturales preferencias se
traducirán en inclinaciones electorales y en últimas institucionales.
No
se trata de colocar en cuestión el profesionalismo de la Fuerza Pública, ni de
sus integrantes. Es reconocer que el ejercicio del sufragio implica un período
previo de reflexión sobre los mensajes emitidos por las campañas políticas, lo
que genera condiciones favorables para deliberar sobre la conducción del Estado
en el conflicto. Finalmente, deliberar significa “considerar detenidamente el
pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón
o sin razón de los votos antes de emitirlos”[16].
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De
hecho, el período previo a la jornada electoral tiene como propósito que los
ciudadanos reflexionen sobre las propuestas de los candidatos y puedan tomar
una decisión sobre el sentido del sufragio. El voto militar es entonces una invitación
para que las políticas gubernamentales puedan ser interpeladas por parte de los
miembros de un organismo cuya fin no es otro que el de garantizar su aplicación
en una coyuntura dada. Todo esto pone entredicho el principio de supremacía del
poder civil y puede convertir a miembros de la Fuerza Pública en ocultos jefes
de debate de candidaturas.
Ahora
bien, en el marco de la reelección presidencial la dependencia de los militares
aumenta dramáticamente. No hay que olvidar que los ascensos dependen del
presidente Además, ¿qué ocurriría cuando mayoritariamente los miembros de la Fuerza
Pública fueran contrarios a la aspiración reeleccionista?. Pensemos, por
ejemplo, en las difíciles relaciones entre el estamento militar y el gobierno
Betancur con ocasión del proceso de paz con las guerrillas. En un escenario
similar, con reelección de por medio, los miembros de las Fuerzas Armadas y de
Policía tendrían que decidir su voto entre su supremo jefe constitucional y
competidores que probablemente representan de mejor forma su visión. ¿Esto
acaso no puede llegar a ser un factor de perturbación institucional? Preguntémonos,
¿cuál sería la conducta de esos electores armados en una circunstancia como la
vivida en las elecciones de 2000 en Estados Unidos o 2006 en México, en un país
donde el orden público y el rol de las FFMM están en el núcleo de las agenda
política?
La
reelección permite extremar el análisis sobre la posible y perniciosa incidencia
de un ejecutivo proactivo en prolongar su mandato haciendo uso del poder del Estado desde su privilegiada
posición. Sus intereses políticos lo tentaran a interferir la organización y
buen funcionamiento de las Fuerzas Armadas con el propósito de consolidar apoyo
electoral.
Los
peligros del voto militar se reflejan en Venezuela. La ideologización del
aparato coercitivo del Estado a partir de su reconocimiento por la Asamblea
Constituyente transmutó a la Fuerza Armada Nacional (FAN) en apéndice del
proyecto bolivariano. Un informe de inteligencia militar filtrado a la prensa en
julio de 2001 clasificó a los militares
en revolucionarios, institucionales y disidentes como criterio para decretar
ascensos[17].
La
ideologización de los miembros de la Fuerza Pública se diseña como estrategia
del grupo político que está en el poder con fines hegemónicos. De esa manera,
la institución castrense se convierte en objeto de lucha política e instrumento
de intereses ajenos a su naturaleza. De ser el garante de la democracia,
comprometida únicamente con la constitución, asume un papel político
protagónico que rompe con el carácter apartidista que la debe adornar. La
preservación de la institución y su sometimiento al poder civil exige que las
FFMM no lo sean de un partido, ni que tomen partido.
V. CONCLUSIONES.
El
derecho al voto es un derecho político del cual se deriva la legitimidad de las
instituciones estatales. Su ejercicio exige plena libertad por parte del
elector y que el resultado de las elecciones corresponda genuinamente a la
voluntad expresada en las urnas por los ciudadanos. Las Fuerzas Militares y de
policía tienen la responsabilidad de garantizar junto a otros organismos del
Estado la pureza de los comicios.
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Históricamente
el voto militar ha sido un factor nocivo en Colombia del estado de derecho y de
la independencia de las Fuerzas Militares frente a los partidos políticos. Su
aplicación se efectuó en una época diferente en la cual las Fuerzas Armadas no
estaban profesionalizadas y dependían en alto grado, más que del poder
ejecutivo, del partido de gobierno.
El
tratamiento que debe darse al conflicto armado ocupa el centro de las
preocupaciones ciudadana y divide a los partidos. Las Fuerzas Armadas, antes
como ahora, tienen una postura respecto al tema que coincide con algunos
actores políticos y la distancia de otros. La inclusión del voto militar
acentúa esas coincidencias y diferencias, hace de quienes pueden ejercerlo
objetivo electoral y puede abrir paso a la ideologización y fragmentación de
institución. Todo eso sin mencionar su
combinación con la posibilidad de reelección presidencial. Mientras se mantenga el conflicto armado
parece peligroso para las propias FFMM y de Policía que se adopte el voto para
sus miembros.
En
este período de la historia de Colombia la influencia política de los integrantes
de las Fuerza Pública debe mantenerse restringida al diseño y ejecución de la
estrategia militar para el cumplimiento del objetivo político señalado por los
ciudadanos en las urnas y los civiles al frente del gobierno. En un escenario
de posconflicto y con una reestructurada Fuerza Pública podrá considerarse el
voto militar en condiciones más favorables para su aplicación.
Para
concluir, respecto a la hipótesis planteada, la adopción del voto militar puede
eventualmente incorporar a los miembros de la Fuerza Pública al ejercicio pleno
de su ciudadanía en un contexto de normalidad y estabilidad institucional, pero
resulta inconveniente en medio del actual conflicto armado.
Las
Fuerzas Militares no deben ser sujeto de la política partidista y electoral, pero
si objeto de la política gubernamental.
VI. Bibliografía
a. Libros
- Acevedo Carmona, Darío. “la Mentalidad de las Élites sobre la Violencia en Colombia (1936 – 1949)”. Ed. IEPRI, El Áncora Editores. Bogotá D. C., 1995.
2. “Acto Legislativo y leyes primera
a sexta de 1945”. Edición oficial revisada y confrontada con sus originales por
el Consejo de Estado. Ed. Imprenta Nacional. Bogotá D. C., 1945.
- Atehortua Cruz, Adolfo León. “Estado y Fuerzas Armadas en Colombia (1886 – 1953). Ed. Tercer Mundo Editores. Pontificia Universidad Javeriana – Seccional Cali. Bogotá D. C., 1994.
4. Blair Trujillo, Elsa. “Las
Fuerzas Armadas una Mirada Civil”. Ed. CINEP. Bogotá D. C., 1993.
5. Castro, Jaime. Compilador.
Constitución Política de Colombia. Ed. Oveja Negra. Bogotá D. C., 1985.
- Corte Constitucional. Sentencia C – 142 de 2001.
7. Dávila Ladrón de Guevara,
Andrés. “El Juego del Poder. Historia, Armas y Votos”. Ed. CEREC. Ediciones
UNIANDES. Bogotá D. C., 1998.
8. Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española. Vigésima primera edición. Madrid. 1998.
9. España, Gonzalo. “La Guerra
Civil de 1885. Núñez y la derrota del radicalismo.” Ed. El Áncora Editores.
Bogotá D. C., 1985.
10. Fernández Segado, Francisco
en: “Diccionario Electoral”. Ed. IIDH – CAPEL. San José de Costa Rica. 1999.
11. Muñoz de Lewin, Patricia. “El
Ejército y las Elecciones. Ensayo Histórico”. Ed. CEREC. Bogotá D. C., 1994.
12. Pardo Rueda, Rafael. “La
Historia de las Guerra”. Ed. Javier Vergara Editores. Bogotá D. C., 2004.
13. “Régimen Electoral
Colombiano. Compilación de normas vigentes.”. Ed. Legis. Primera edición.
Bogotá D. C., 1997.
14. Rosales, Ramón. “Código de
Elecciones”. Ed. Imprenta Nacional. Ministerio de Gobierno. Bogotá D. C.,
1943.
15. Sáchica, Luis Carlos.
“Constitucionalismo Colombiano”. Tercera Edición. Editorial Temis. Bogotá D.
C., 1972.
16. Sánchez, Gonzalo. Peñaranda,
Ricardo. “Pasado y Presente de la Violencia en Colombia”. Segunda edición. Ed.
CECREC. Bogotá D. C., 1995.
17. Torres del Río, César.
“Fuerzas Armadas y Seguridad Nacional”. Ed. Planeta. Bogotá D. C., 2000.
18. Vargas, Alejo. “Las Fuerzas
Armadas en el Conflicto Colombiano. Antecedentes y Perspectivas”. Ed.
Intermedio. Bogotá D. C., 2002.
- Vives Echeverría, José Ignacio. “Tratado de Derecho Electoral Colombiano”. Ed. Temis. Bogotá D. C., 1984.
b. Páginas de Internet
Asamblea
Nacional Venezolana http://www.asambleanacional.gov.ve
Organización
de Estados Americanos www.oas.org
[1] El artículo sexto de la Declaración de
Derechos del Hombre y del Ciudadano: “La Loi est l’expression de la volonté
générale. Tous les citoyens ont droit de concourir
personnellement, ou par leurs représentants, à sa formation...”. Asamblea
Nacional Francesa. 26 de agosto de 1789.
[2] “El ejercicio del voto constituye una manifestación de
la libertad individual, en la medida en que la persona selecciona el candidato
de su preferencia. Así mismo, constituye
base de la legitimidad del sistema”. Corte Constitucional. Sentencia C – 142 de
2001.
[3] Lucas Verdú, Pablo: Curso de
Derecho Político, vol. III, Editorial Tecnos, Madrid, 1976, págs. 207 y
sigs. Citado por: Fernández Segado, Francisco en: “Diccionario Electoral”. Ed.
IIDH – CAPEL. San José de Costa Rica. 1999.
[4] El 1 de diciembre de 1957 se realizó el plebiscito mediante el cual se
reformó la Constitución y se sentaron las bases del Frente Nacional. En dicho
evento electoral participaron por primera vez las mujeres mayores de 21 años.
La Asamblea Constituyente convocada por Laureano Gómez no sólo dio fundamento
jurídico al gobierno del General Gustavo Roja Pinilla sino que consignó en la
carta política el sufragio universal.
[5] Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49.
[7] Sáchica, Luis Carlos. “Constitucionalismo Colombiano”. Tercera
Edición. Editorial Temis. Bogotá D. C., 1972. Pág. 263.
[8] En el marco del sistema interamericano la Asamblea General de la OEA
adoptó la Carta Democrática Interamericana el 11 de septiembre de 2001 en Lima
– Perú. La carta es un instrumento de defensa colectiva de la democracia
dirigida a defender el orden constitucional.
[9] España, Gonzalo. “La Guerra Civil de 1885. Núñez y la derrota del
radicalismo.” Ed. El Áncora Editores. Bogotá D. C., 1985.
[10] “Al estallar la guerra de 1885, y luego de largas conversaciones con
el general Leonardo Canal, Núñez accedió a la formación del llamado Ejército de
la Reserva, compuesto en su totalidad por voluntarios civiles conservadores”.
Atehortua Cruz, Adolfo León. “Estado y Fuerzas Armadas en Colombia (1886 –
1953). Ed. Tercer Mundo Editores. Pontificia Universidad Javeriana – Seccional
Cali. Bogotá D. C., 1994. Pág. 31.
[11] Castro, Jaime. Compilador. Constitución Política de Colombia. Ed.
Oveja Negra. Bogotá D. C., 1985.
[12] Informe presentado por Tomas Rueda Vargas, Luis Cano y Gustavo Gómez a
la Convención Republicana de julio de 1915. En: Muñoz de Lewin, Patricia. “El
Ejército y las Elecciones. Ensayo Histórico”. Ed. CEREC. Bogotá D. C., 1994.
Pág. 175.
[13] Ibidem. Pág. 179. “El Voto del Ejército y sus inconvenientes”. El
Tiempo. Bogotá D. C., Enero 6 de 1917. Pág. 2.
[14] “Acto Legislativo y leyes primera a sexta de 1945”. Edición oficial
revisada y confrontada con sus originales por el Consejo de Estado. Ed.
Imprenta Nacional. Bogotá D. C., 1945. Pág. 25.
[15] Rosales, Ramón. “Código de Elecciones”. Ed. Imprenta Nacional.
Ministerio de Gobierno. Bogotá D. C., 1943. Pág. 32.
[16] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésima
primera edición. Madrid. 1998. Pág. 676.
[17] http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/noticia.asp?numn=533
– Consultada el 8 de octubre de 2006.
Las afirmaciones fueron hechas en julio de 2001 por el diputado Nicolás Sosa
(MAS). Expresó “hoy estamos en lo
podríamos llamar una consecuencia de este proceso, es decir, se está manejando
la existencia de un informe de la DIM donde se ha clasificado de manera
irregular, a nuestro juicio, a las personas que de alguna manera podrían ser
candidatos elegibles a efecto de los ascensos.
Antes de leer tu Estudio llegue a la misma conclusion, lo cual apoyo mi sentir sobre la proteccion de nuestro ejercito y fuerza publica en general. Es importante el sufragio y tambien importante las condiciones esenciales de dignidad para que sus integrantes lo ejersan (el derecho al voto) con toda su libertad y responsabilidad. Valiosos tus aportes. Mucha gracias. Osyma Del Valle.
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