Comparto las reflexiones que hace el Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez por tratarse de un llamado a la paz,
pero a una Paz Justa.
Alejandro Ordoñez. EFE. Archivo. Tomada de www.publimetro.com.mex
ALEJANDRO ORDOÑEZ
Procurador General de la Nación
Barranquilla, agosto 30 de 2012
1. El Procurador General de la
Nación no se opone a la búsqueda de la Paz y hace votos por el proceso de paz
anunciado.
Ante los últimos anuncios del gobierno sobre un
posible proceso de negociación con las Farc, es pertinente que en mi condición
de procurador general de la nación haga un pronunciamiento al respecto.
En primera medida, debo señalar que la Paz es
un término análogo, pues de él existen innumerables definiciones. Las hay
románticas, utópicas y también realistas. Con todo, en uno u otro caso, la Paz tiene
como común característica la finalidad o anhelo al que tiende la Sociedad de
vivir en la tranquilidad según el orden. La Paz se confunde con el bien común,
con el bienestar de los miembros de la comunidad. Es un concepto amplio, al que
deben contribuir no solo la Sociedad Civil sino todos los estamentos oficiales
de manera participativa como bien lo reconoce el preámbulo de nuestra Carta
Política.
Lea completa la intervención del Procurador:
La administración pública, el Parlamento, la
Rama Judicial y los órganos de Control estamos en el deber de asegurar la Paz
de la nación Colombiana. Por eso es oportuno dejar en claro que el procurador general de la nación no se opone al logro de la Paz. Por el contrario, el
procurador hace a diario ingentes esfuerzos para alcanzarla.
2. La Paz y el proceso de Paz.
Debemos distinguir entre la Paz y el proceso de
Paz. En efecto, como lo dije anteriormente, la Paz es una finalidad; es decir,
es la aspiración legítima y apenas razonable que tiene cualquier sociedad para
procurar la tranquilidad en el orden, en tanto que el proceso de Paz es el
medio o el instrumento para cumplir o alcanzar dicha finalidad.
En cuanto a lo que se ha denominado proceso de
Paz, en realidad debe entenderse como la negociación con grupos alzados en
armas en aras de ponerle fin al conflicto, sin que ello necesariamente
signifique el logro de la Paz, pues esta tiene una dimensión mayor que no se
satisface solo con la terminación de un conflicto. Sin duda, poner fin al
enfrentamiento militar y a las actividades terroristas de las Farc sería una
gran expresión de Paz, pero no la Paz en sí misma.
En consecuencia, debemos decir que la anterior
distinción resulta fundamental porque nos permite decir que el Proceso de Paz,
como instrumento que es, no es ni bueno ni malo. Lo que es bueno y, por ende,
deseable es la Paz.
Por eso, no puede de entrada descalificarse un
Proceso de Paz por el hecho de acudirse a él. No es posible desecharse a
priori. Es necesario conocer sus contenidos, sus etapas y, en general, sus
condiciones para establecer si su desarrollo va en últimas a contribuir a la
terminación del conflicto armado.
Pese a la afirmación anterior, debo decir, en
honor a la verdad, que por las frustraciones de los anteriores procesos en los
últimos treinta años y por la desconfianza que las Farc han generado en la sociedad, existe un razonable escepticismo frente a estos procesos. Inclusive,
me atrevo a compartirles la siguiente infidencia: en días pasados, no más de un
mes, en un encuentro con el señor presidente de la República, él me preguntó
por mi opinión sobre un eventual proceso de Paz, y yo le contesté con
tranquilidad y suma sinceridad: «soy escéptico porque desconfío en las Farc»,
no podemos hacernos ilusiones.
Sin embargo, todo lo anterior no puede
significar un obstáculo para intentarlo nuevamente. Pero ese intento debe
hacerse en unas condiciones mínimas de juridicidad y de prudencia política para
no vivir un nuevo fracaso que endurezca el alma de los colombianos y cierre la
puerta del Estado por un largo tiempo para ponerle fin al conflicto.
En ese orden, me permito exponer ante ustedes
las siguientes reflexiones, en mi doble condición de Estado y de representante
de la sociedad.
3. Reflexiones
3.1. El proceso de paz debe ser
transparente para que sea legítimo
Significa lo anterior que el proceso de Paz
debe ser público y, por ende, que en él pueda participar toda la sociedad
civil. Es necesario convocar y hacer efectiva la participación de todos los
sectores de la Sociedad civil y política. No puede haber en un proceso de Paz
como el nuestro un divorcio entre la Sociedad y el Gobierno. Además nuestra
Constitución determina que la Paz como fin debe darse dentro de un marco
jurídico, democrático y participativo facilitando la intervención de todos en
las decisiones que lo afectan. Así lo sugiere el preámbulo de la Constitución
Política de Colombia y su artículo segundo.
De esa forma, un proceso de Paz no debe ser
orientado como una política de Gobierno, sino como política de Estado, como
compromiso de la sociedad. En esa medida, el Proceso de Paz debe comprometer a
todos los actores por las siguientes razones principales:
- Porque
un proceso de paz en donde intervenga toda la sociedad le da legitimidad
al proceso. Y,
- Porque
las fuerzas de la Sociedad que intervienen en él servirán de catalizador
―es decir, de control―, para saber hasta dónde puede ir el país; y cuál el
precio que debe pagar para la terminación del conflicto, quedando s salvo
este proceso de la ingenuidad o de la utopía.
3.2. Dilema entre Paz y Justicia
En el proceso de ponerle fin al conflicto
armado como expresión de paz surge inevitablemente la necesidad de
«flexibilizar la justicia». Es decir, de ceder a aplicar la justicia en
condiciones de normalidad con el propósito de facilitar el reintegro de los
alzados en armas a la Sociedad. Esto es lo que se conoce como la Justicia
Transicional.
Sobre este punto quiero detenerme para decir
que en esa tensión entre Paz y Justicia nunca puede verse sacrificada
totalmente esta última. Debe, en consecuencia, haber un mínimo de responsabilidad
y no total impunidad. De no ser así, el Estado cometería el grave error de
enviar el mensaje equivocado de que «el crimen sí paga».
Por otra parte, la experiencia internacional en
los procesos de Paz ha permitido establecer unos estándares para que la diezma
de la Justicia no tenga carácter absoluto. Estos parámetros, además de servir
de límite, deberán ser tenidos en cuenta para la situación particular del
conflicto que se vive en nuestro país. Veamos:
a. Crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra.
Como lo dije precedentemente, uno de los ejes
alrededor de los cuáles gira la justicia transicional es la tensión existente
entre los conceptos de paz y justicia al buscar fórmulas para finalizar un
conflicto armado. Si bien es cierto que en la mayoría de las ocasiones para
alcanzar un acuerdo de paz es necesario limitar la aplicación del castigo
dispuesto por la normatividad penal vigente para situaciones comunes de paz, no
es posible sacrificar la justicia con el fin de alcanzar la solución negociada
de un conflicto armado. Una paz lograda sin justicia no es una paz duradera ni
una paz verdadera. Por el contrario, es una paz efímera, ya que la ausencia de
la justicia siembra la semilla de un futuro conflicto. Una paz sin justicia,
simplemente, no existe.
No obstante, la justicia transicional permite
implementar mecanismos que flexibilicen la aplicación de la justicia ordinaria
con el fin de buscar opciones de arreglo político bajo el cual se haga posible
un acuerdo de desmovilización. Para esto, es fundamental tener en consideración
que el derecho internacional ha sufrido en las últimas décadas un importante
desarrollo normativo y consuetudinario que limita en algún grado este rango de
flexibilidad permitido por la justicia transicional.
Se ha logrado un acuerdo, no puede existir
impunidad de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y menos aún
de delitos como la tortura, regulada por una convención específica, de la que
Colombia es signataria, que exige responsabilizar a quienes los cometen. Esta
exigencia no es aleatoria ni corresponde a un capricho. Obedece a la creación
de un mensaje claro de que quienes cometen los peores tipos de crímenes que
atentan contra la población civil, indefensa y desarmada, serán castigados y
ninguna causa podrá justificar su actuación, buscando así disuadir su
ocurrencia en el futuro.
Es así que dentro de su negociación, con miras
a cumplir con los estándares internacionales vigentes, el gobierno nacional
debe velar por que se responsabilice por sus actos a los autores de secuestros,
masacres, violaciones sexuales, reclutamiento de menores, utilización de
cilindros bomba, siembra de minas antipersonal, y demás atrocidades que
corresponden a crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, consagrados en el
Estatuto de Roma.
- Tratamiento para el narcotráfico
Lo anterior nos permitiría concluir que en sana
lógica los demás delitos o los delitos comunes sí pudieren ser objeto de la
figura de perdón y olvido o en términos actuales cobijados por la justicia
transicional.
Pero, entonces, cabe la pregunta ¿cuál va a ser
el tratamiento para el delito común del narcotráfico?
Recordemos que si bien el
narcotráfico es un delito común, es un delito de connotación especial, pues no
es lo mismo un porte ilegal de armas que el delito de narcotráfico, ya que este
último se ha constituido en una de las causas principales de la violencia del
país.
Para encontrar una posible respuesta a la
pregunta planteada es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- El
narcotráfico ha sido un instrumento efectivo para los grupos generadores
de violencia sin distingo alguno. Ha sido su principal combustible.
- Las
Farc pasaron de ser custodios del negocio de narcotráfico a ser dueños del
negocio de narcotráfico.
Lo anterior nos permite concluir que las Farc
ingresarán al proceso de Paz en una doble condición; esto es, la de grupo
subversivo y organización narcotraficante, pues no cabe duda de que cada uno de
sus frentes es un cartel.
Con respecto a este delito, habrá que poner
sobre la mesa alternativas de negociación, tales como entrega de cultivos,
rutas, laboratorios, redes, centros de acopio, y la identificación de otros
carteles dedicados al narcotráfico.
Lo anterior se torna necesario para
desvertebrar de manera definitiva o en gran medida el narcotráfico como
generador de violencia, pues hoy es una realidad que las Farc tienen
dominio absoluto sobre este delito común. Es importantísimo que el Gobierno le
dé preferencia a este tema porque de no asumirlos en sus debidas dimensiones
ello puede degenerarse, mutarse o cambiar en otro foco de violencia, o que
dicha actividad pase a manos de otros. O lo que sería más dramático que algunos
se reinserten a la civilidad y otros continúen la empresa criminal del
narcotráfico.
Sobre el anterior aspecto, no se puede olvidar
lo que ocurrió con el proceso de desmovilización de los paramilitares en el
gobierno del expresidente Uribe, en el que los vínculos del narcotráfico
quedaron al margen de la agenda con los paras y, por lo mismo, permitió que
grupos emergentes como las Bacrim continuaran con dicha actividad delictiva, un
proceso de paz que desconozca esta realidad será fallido, esa omisión tuvo,
perdón tiene dramáticos consecuencias en nuestra historia delincuencial sus
frutos envenenados han sido dolorosos.
Hace diez años este tema no era de primer orden
en las negociaciones del Cagùan porque no se tenía la certeza de que las Farc,
además de subversivos, fueran narcotraficantes. Hoy en día eso no tiene
discusión alguna por lo cual es inexcusable no darle prevalencia al manejo de
este delito que tanto daño le ha hecho a la Nación.
b. Responsabilidad del mando
Otra de las limitantes que impone el estándar
internacional es el marco jurisprudencial y la normativa foránea que desarrolla
la responsabilidad del mando, conocida como la autoría mediata en las
estructuras organizadas de poder, la cual debe pensarse en su adecuación a los
mandos políticos y militares de la guerrilla por ser responsables de crímenes
de guerra y crímenes de lesa humanidad.
Lo anterior corresponde a un importantísimo
principio del derecho penal internacional, desarrollado durante los Juicios de
Nuremberg y Tokio que tuvieron lugar al finalizar la Segunda Guerra Mundial, y
que fue posteriormente consagrado como principio rector en el Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional. Este es el principio de la responsabilidad del
mando. Según éste, todo comandante de una estructura militar organizada debe
responder por los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio cometidos por
los hombres bajo su mando, aún cuando, como en el caso del general japonés
Yamashita, no exista plena prueba de la orden expresa impartida para delinquir.
De esa forma, habiendo cometido las FARC toda
clase de conductas que se tipifican dentro de las categorías de delitos
internacionales de crímenes de guerra y de lesa humanidad, el gobierno deberá
estudiar una fórmula de arreglo que no implique, por tanto, que quienes
ordenaron cometer estas conductas no sean tenidos como responsables de éstas.
La reflexión que se debe plantear aquí es si se
va a aplicar ese estándar de Justicia Transicional como se le aplicó a los
Paramilitares, porque de no ser así el Estado Colombiano podría verse
enfrentado a demandas y eventuales condenas internacionales en aplicación del
principio de igualdad, viéndose desplazado el estado colombiano por la
jurisdicción internacional ante la carencia de justicia en la persecución del
delito.
c. Víctimas
En primer lugar, debo decir que todo conflicto
genera victimas y, por ende, es indispensable su reconocimiento. Esto es, que
les tenga en cuenta a la hora de ponerle fin al conflicto armado, pues
indudablemente ellas han sido las directamente afectadas por los grupos alzados
en armas. Sobre este punto vale la pena recordar que en el proceso con los
paramilitares las víctimas tuvieron su reconocimiento; de ellas se habló en
términos de justicia, paz y reparación. Si bien es cierto su tratamiento dentro
del proceso de reparación no ha sido muy afortunado, lo cierto es que fueron
reconocidas como un actor del conflicto.
En segundo lugar y como consecuencia de lo
anterior, se hace indispensable la convocatoria a las víctimas, pues so
pretexto de un proceso de Paz con el grupo al margen de la ley más antiguo del
país, ellas no se pueden obviar.
En tercer lugar, debemos preguntarlos respecto
del costo económico como una de las formas ―no la única― para reparar a las
víctimas: ¿cuánto va a costar y de dónde se van a sacar los recursos para tal
propósito? Una regla elemental es que el que hace el daño debe repararlo. “El
que la hace la paga”. En ese sentido, quien estaría obligado, en principio, a
reparar las víctimas serían las Farc. Sin embargo, no hay que perder de vista,
según el antecedente reciente del proceso de desmovilización de los
paramilitares, que sus cabecillas fueron extraditados a los Estados Unidos por
el delito común del narcotráfico. Esto implicaría entonces que la carga de la
reparación se traslade inevitablemente al Estado.
Esto, sin duda, es un aspecto que debe quedar
lo suficientemente claro con la debida antelación antes de sentarse a un
proceso de negociación.
En cuarto y último lugar, es menester
detenernos en el derecho a la verdad que tienen las víctimas como otra
expresión de justicia. Aquí es igualmente necesario recordar otra vez el
antecedente con los paramilitares, en el que al país y, en especial, a las
víctimas no se le ha contado toda la verdad. Tanto es así que muchas de
ellas están todavía buscando a sus familiares desaparecidos.
d. Militares
Hemos hablado de la convocatoria a todos
los sectores de la Sociedad civil y política, de las víctimas y de los grupos
al margen de la ley. Sobre estos últimos, dijimos que es posible flexibilizar
la justicia en el entendido de disminuir las penas.
Ahora bien, yo les pregunto, ¿cuál va a ser el
tratamiento para los Militares, teniendo en cuenta que ellos también son
actores del conflicto? Pero óigase bien, utilizando legítimamente la fuerza en
defensa de la vida, honra y bienes de los colombianos, como parte del estado y
por ende siendo la legalidad y la legitimidad en el conflicto ¿Qué tratamiento
de justicia se les va a aplicar a sus conductas irregulares cometidas por razón
del conflicto? No podemos caer en el error de dar tratos favorables, flexibles
y ventajosos a los grupos subversivos y, al mismo tiempo, aplicar con todo el
rigor la justicia ordinaria a los Militares, la sociedad no lo toleraría, A
simple vista, ello sería totalmente desproporcionado, agregando que hoy en día
está en discusión ―lo que no debería estar en discusión― el fuero penal
militar, el que debe entenderse como justicia especial y no como impunidad, es
acaso legitimo otorgar justicia transicional a los guerrilleros y negar el
fuero a los militares?
3.3. Incentivo al terrorismo
Vista ya la preocupación sobre la aplicación de
la Justicia en el contexto del proceso de paz, me asiste una nueva
preocupación: el incremento de los actos terroristas que se puedan presentar
durante el periodo de negociaciones.
Debe advertirse que el proceso de Paz es por
naturaleza una negociación; en tal sentido, es un ir y venir de intereses en
donde cada negociante o cada parte quieren sacar su mayor beneficio. Si así son
las cosas, es importante que el negociante llegue «fuerte» a la mesa de negociación;
es decir, cada parte debe demostrar fortaleza antes de sentarse, y esa
«fortaleza» desafortunadamente para las Farc son los actos de terrorismo. Es
una verdad inocultable la manifiesta superioridad del estado, hoy la subversión
ha sido sustancialmente diezmada por el accionar de nuestro ejército.
Con todo, ante la expectativa del proceso de
negociación, la consecuencia obvia, aunque lamentable, es que las Farc
encaminarán esfuerzos para llevar a cabo actos de terrorismo y así acercarse a
la fortaleza con la cual cuenta el Estado en este momento. Ello me preocupa
sobremanera porque, además de que la Sociedad sufrirá el recrudecimiento de la
guerra, ello podría convertirse en un factor de presión para que el Estado se
vea obligado a negociar a cualquier precio sin la prudencia y el reposo debido
en estos procesos.
Pero ante este cuadro, todavía hay algo más que
me quita el sueño: la circunstancia de que las Farc conocen de antemano que sus
crímenes pasados, presentes y futuros serán perdonados, con lo cual
psicológicamente los habilitará para delinquir sin el temor de recibir la
sanción que en términos normales correspondería. De manera muy gráfica y
coloquial dirían ellos «ya entrados en gastos, ¿que más da un delito o un acto
terrorista más?».
En consecuencia, y sin querer ser crónicos,
esta motivación que eleva el ánimo a la guerrilla tiene un efecto inversamente
proporcional en las Fuerzas Militares. No cabe duda de que la tropa se podría
desmoralizar ya que su esfuerzo a lo largo de tantos años se vea frustrado.
En ese orden ideas, por más que exista la
directriz gubernamental de seguir en pie de combate, lo cierto es que los
Militares psicológicamente no estarán en esa misma disposición. Por ello y a
fin de no exponer en vano a las Fuerzas Militares y para proteger a la Sociedad
Civil, la única solución efectiva es establecer como requisito previo al inicio
de las negociaciones que la guerrilla se comprometa a un cese definitivo de sus
actos terroristas, que hagan coherente su intención de paz. A esto debe sumarse
la liberación de los secuestrados y la desvinculación de los menores reclutados
por estos grupos al margen de la ley.
4. Conclusiones
- No
me opongo a la Paz como finalidad de la Sociedad y deber del Estado;
tampoco al proceso de Paz como instrumento; pero de lo que sí estoy seguro
es que este último debe tener unos presupuestos mínimos como los aquí
expuestos a fin de no cometer los errores pasados y, por el contrario,
generar una mayor frustración, de eso depende la legitimidad del mismo.
- El
proceso de Paz debe hacerse de cara al país. Deben concurrir, en
consecuencia, los diversos sectores de la Sociedad Civil y la Comunidad
Política. Lo anterior para que el proceso de paz, además de su legalidad,
adquiera legitimidad.
- La
Paz no puede pagarse a cualquier precio. Para llegar a la terminación del
conflicto deben respetarse los estándares internacionales para la correcta
aplicación de los instrumentos de justicia transicional, tales como la
responsabilidad por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
- Se
deben hacer especiales consideraciones sobre el narcotráfico para no
repetir las desafortunadas experiencias y así lograr su definitivo
desvertebramiento. Es decir, que en el futuro no tengamos que luchar
con una versión corregida y aumentada de otras Bacrim.
- Antes
de sentarse a la mesa de negociaciones, el adelantamiento del proceso de
Paz presupone una debida planeación, en donde se prevea cómo y de dónde se
va a reparar a las víctimas, cuál es el tratamiento que se le va a dar a los
Militares y fijar con absoluta claridad cuáles son los conceptos de verdad
y reparación.
- Finalmente,
debo decir con firmeza que el proceso de Paz debe terminar con el
sometimiento de una guerrilla diezmada. Debe consistir en su
desmovilización, reinserción y entrega de armas. Esos son sus límites, los
cuales no se deben sobrepasar al campo de la discusión sobre la
institucionalidad o sobre nuestro diseño constitucional y nuestro régimen
social, político y económico. Ello no es negociable. Por ello, el proceso
de Paz jamás podrá derivar en una nueva Constituyente. ¡Oh, grave error
que advierto hoy: que so pretexto de un proceso de Paz se llegue a una
reformulación del Estado!, teniendo como interlocutores a una guerrilla
diezmada y dedicada al tráfico de drogas.
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