martes, agosto 18, 2009

EL REFERENDO Y EL DERECHO A DECIDIR


RAFAEL GUARÍN

Eduardo Posada Carbó en su columna de El Tiempo señaló: “¿Puede el Congreso rechazar un proyecto de referendo originado en la iniciativa ciudadana? Claro que sí. En caso de tal rechazo, ¿se estarían vulnerando los derechos ciudadanos? Claro que no”. Parece contundente, pero es en exceso simplista e insuficiente para un análisis serio del tema.

Por supuesto que el Congreso puede rechazar la iniciativa presentada por los ciudadanos. ¡Ni más faltaba! Sugerir lo contrario es un flagrante desconocimiento de la Constitución. No tendría sentido la intervención del legislativo, además de ser una peligrosa forma de aniquilar la democracia representativa, los partidos políticos y el propio Congreso. Estaríamos, ahí sí, no ante un mecanismo de profundización de la democracia, sino frente a un instrumento ideal para una dictadura plebiscitaria.

Pero también hay que considerar que los ciudadanos al estampar su firma en señal de respaldo a una iniciativa de referendo, lo que hacen es ejercer un derecho fundamental, cuya observancia depende de que los diferentes órganos del Estado que deben intervenir en su trámite cumplan su función de acuerdo al ordenamiento constitucional y legal.

¿Qué pasa si observado todo el procedimiento la Organización Nacional Electoral decide arbitrariamente no cumplir con su rol e impedir la realización de un referendo? ¿O si recolectadas las firmas, se niega a revisarlas o lo hace de forma equivocada? ¿Qué implicación tiene que por presión criminal a la Corte Constitucional, ésta declare inconstitucional la ley de referendo, a pesar de haber sido adoptada conforme a la carta política y las normas legales. ¿Acaso en dichos eventos no se violenta el derecho fundamental a la participación de quienes lo respaldaron con su firma?

Lo mismo sucede si un Presidente de la República, por razones ideológicas, rechaza expedir el decreto de convocatoria de un referendo, como el referido al agua o uno que busque adoptar el matrimonio de parejas del mismo sexo, casos en los cuales se afecta la “posibilidad” de los ciudadanos de participar” y decidir, posibilidad que “tiene naturaleza de derecho político fundamental de origen constitucional”, según sentencia C 180 de 1994 de la Corte Constitucional.
Cuando se trata de referendos de iniciativa popular, el derecho a participar no desaparece con la firma de los ciudadanos y reaparece por arte de magia el día de la votación. Ese derecho permea todos los pasos que se deben surtir, al punto que su eficacia depende del cumplimiento del trámite constitucional y legal del referendo, lo que implica, ciertamente, que la Registraduría podría establecer la no obtención de las firmas requeridas, el Congreso no aprobar el proyecto de ley o la Corte encontrar que contraviene la constitución.

Siendo lo anterior claro, salta a la vista que el planteamiento del articulista es incompleto. No obstante que el Congreso puede rechazar el referendo, esa decisión debe ser el resultado del debate parlamentario y adoptarse de manera libre, sin apremio y bajo ninguna coacción que rompa el estado de derecho.

No hay que olvidar que respecto al trámite del proyecto de referendo, el Congreso perdió por completo su libertad, consecuencia de una estrategia de terror implementada por el Polo Democrático y el Partido Liberal, con ayuda del Registrador Nacional y de la sala penal de la Corte Suprema. El objetivo político: maniatar a los parlamentarios para que rechacen el referendo, bajo la amenaza de cárcel. Ese pequeño detalle, que olvida Posada Carbó, coloca su razonamiento completamente fuera de contexto.

Por esa razón, la segunda pregunta del columnista no tiene la respuesta tan obvia, simple y contundente que ofrece. Lo riguroso sería que cambiara “claro”, por “depende”. Si bien, en principio, en el marco de la Constitución el rechazo del Congreso de un proyecto de referendo no conlleva vulneración de los derechos, cuando ese rechazo es producto del rompimiento del orden constitucional y de una coerción suficientemente capaz de anular la libertad del legislativo para votarlo, no se puede llegar a la misma conclusión. Ese el motivo por el que la actuación de la Corte Suprema de Justicia, al someter por miedo al Congreso, no solo acaba con el equilibrio de poderes sino que pisotea el derecho a la participación de quienes firmaron la iniciativa de referendo.

Finalmente, equivocado y absurdo es condenar el reclamo, la fiscalización y la presión que pueden y deben ejercer los ciudadanos ante sus representantes en las corporaciones de elección popular. Esto, a diferencia de lo que opina Posada Carbó, sí lo autoriza la Constitución, no choca con el sistema democrático y mucho menos es “un escenario de hechos políticos indeseables para el orden y la seguridad institucionales”, como él lo describe. En realidad, es de la esencia del modelo político adoptado por la Asamblea Constituyente de 1991. Aquí y en cualquier democracia, los comicios son oportunidades en que los partidos y los políticos rinden cuentas y el pueblo los premia o castiga.

http://www.rafaelguarin.blogspot.com/

3 comentarios:

  1. simplemente no estoy de acuerdo con su "interpretación", en cambio estoy mas cerca del contundente argumento de Posada Carbó, pues sus "malabares" argumentatvios sirven para legitimar esa dictadura plebiscitaria de la que ud. mismo habla.

    Creo que el principal privilegio de la constitución del 1991 es definir un Estado social de Derecho y no un "estado de opinión" como lo quiere la doctrina fernandolondoñista y joseobdulista.

    Por lo demás, agradezco su ánimo argumentativo y no incendiario, aunque no pueda compartir sus argumentos.

    Pd. su palabreja "observancia" me parece rebuscada y poco eficiente para la idea de "control" que desea desarrollar en el párrafo.

    Igualmente no se "coloca" algo fuera de contexto, se "pone" fuera de contexto. Creo que es hora de desenmascarar esa falsa estilización del lenguaje en "la opinión pública", especialmente de académicos de su nivel.

    Muchas gracias.

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  2. http://elcertamen.blogspot.com/2009/04/la-reeleccion-segun-jose-obdulio.html

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  3. Antes de sentarte a hablar conmigo define tus términos, dicen que dijo alguna vez confucio, tenia razón.
    Qué entiende por estado de derecho, que se entinede por "cumplimiento del tramite legal del referendo", ¿puede el Estado de derecho quebrarse so pretexto de interpretar la voluntad de las mayorias? ¿La democracia consiste en eso?.
    Pongamos de acuerdo también respecto a otro punto, ¿quien tiene la capacidad de coacción en este pais? ¿donde estan los factores reales de poder?.
    No creo que se pueda poner en duda que el congreso actuo bajo presion pero resulta de una ingenuidad sonrosada atribuir la presión al terrorismo del Polo Democrático, a menos que la definición de "terrorismo" lo permita. ¿Que entiende usted, señor Guarín, por terrorismo? poner en funcionamiento las normas, evitar que los intereses del poder atropellen la ley, velar por las intituciones y el estado de derecho es acaso terrorismo?.
    Pienso que usted entiende perfectamente hasta que punto es retórico el llamamiento al pueblo, a la voluntad popular y a la democracia, es evidente también que la pobreza sigue creciendo y la situacion de las mayorias se sigue deteriorando, pienso que los escandalos de corrupción, interceptación y violaciones a los Derechos humanos cometidas por el Estado en los ultimos años bajo el signo de la Seguridad democrática deberian demostrar que la politica del Estado es un fracaso.
    Entiendo que tenga usted sus propios intereses, pero le ruego no insulte la inteligencia de sus lectores mediante argumentos tan maliciosamente presentados.

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