DESARROLLO RURAL PARA LA
DEMOCRATIZACIÓN Y LA PAZ
CON JUSTICIA SOCIAL DE COLOMBIA
Diez propuestas para una política de desarrollo rural y agrario integral con enfoque territorial
NOTA NECESARIA: esta propuesta debe entenderse como el inicio de una discusión que requerirá de nuevos aportes ciudadanos. Estamos atentos a cada crítica, sugerencia o propuesta que enriquezca nuestros planteamientos.
Considerando el mandato histórico
del Programa Agrario de los Guerrilleros y de otras elaboraciones
programáticas de las FARC-EP, acogiendo y haciendo suyos importantes
análisis, propuestas e iniciativas, formuladas con entusiasmo, esperanza
y anhelos de paz por numerosas y muy representativas organizaciones de
la sociedad colombiana, en general, y del movimiento social y popular,
en particular, presentados en los encuentros regionales por la paz
impulsados por el Congreso de la República, así como en el Foro Política
de Desarrollo Agrario Integral (enfoque territorial), organizado por
las Naciones Unidas y la Universidad Nacional de Colombia (Centro de
Pensamiento y Seguimiento al Proceso de Paz), a petición de la Mesa de
Conversaciones de La Habana, celebrado del 17 al 19 de diciembre de 2012
en Bogotá, D.C., las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –
Ejército del Pueblo, ponen a consideración del pueblo colombiano las
siguientes DIEZ PROPUESTAS DE DESARROLLO RURAL PARA LA DEMOCRATIZACIÓN Y
LA PAZ CON JUSTICIA SOCIAL DE COLOMBIA:
1. Realización de una reforma rural y agraria integral, socioambiental, democrática y participativa, con enfoque territorial, fundamentada en los siguientes propósitos:
1. Realización de una reforma rural y agraria integral, socioambiental, democrática y participativa, con enfoque territorial, fundamentada en los siguientes propósitos:
a. Superación de las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales que generan el ejercicio estructural de la violencia por parte del Estado y fuerzas paramilitares en las zonas rurales y provocan el alzamiento armado guerrillero para enfrentar esas condiciones.
b. Transformación de las relaciones rurales que contribuya a la democratización real del poder territorial, de la sociedad, del Estado y del modelo económico en su conjunto, así como al buen vivir de la población.
c. Erradicación del hambre, la desigualdad y la pobreza, restablecimiento de la dignidad y reconocimiento de los campesinos y campesinas como sujetos políticos, y garantía y disfrute efectivo de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, incluida la correspondiente provisión de recursos de presupuesto e infraestructura social.
d. Construcción de una nueva ruralidad basada en justicia territorial y la democratización de las relaciones urbano-rurales.
e. Desconcentración y redistribución la propiedad sobre la tierra mediante la erradicación latifundio improductivo, inadecuadamente explotado u ocioso.
f. Garantía de acceso real y efectivo y el disfrute del derecho a la tierra y al territorio de los campesinos sin tierra y de las mujeres en especial.
g. Definición precisa de medidas para evitar el acaparamiento y la especulación financiera con la tierra y las economías rurales.
h. Prohibición o establecimiento de límites estrictos, según el caso, a la extranjerización de la tierra.
i. Reparación integral de la población víctima del desplazamiento forzado y del despojo.
j. Protección y mejoramiento de las condiciones de propiedad y de producción de los pequeños y medianos propietarios.
k. Reconocimiento y respeto de los territorios colectivos de comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, de territorios interétnicos e interculturales, así como de los territorios campesinos de Zonas de Reserva Campesina y de futuras Zonas de producción de alimentos.
l. Ordenamiento territorial y definición de usos de la tierra que garanticen la protección de los ecosistemas, la sostenibilidad socioambiental, el derecho al agua, la producción de alimentos y la soberanía alimentaria.
m. Estímulo a la economía campesina y en especial a la producción de alimentos, considerando la coexistencia de diferentes modelos producción, y atendiendo regulaciones estrictas de los encadenamientos productivos.
n. Auspicio de una política de investigación y desarrollo científico técnico, de protección de las semillas nativas y del conocimiento propio.
o. Dotación de medios de producción, de infraestructura física de transporte y comunicaciones, de distritos de riego y regadío, de acopio, almacenamiento y comercialización, de recursos de crédito y de otros medios de financiación, privilegiando las economías campesinas y de producción de alimentos.
p. Denuncia o revisión de tratados y acuerdos y de todo tipo de regulaciones de libre comercio, inversión o propiedad intelectual que afecten la soberanía alimentaria y las condiciones de nutrición y alimentación de la población.
2. Erradicación del hambre, la desigualdad y la pobreza de los pobladores rurales, y compromiso con el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo, mediante el acceso y disfrute efectivo de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales. Ello implica, de manera prioritaria, la puesta en marcha de programas masivos de nutrición y alimentación y de empleo rurales, de dignificación y laboralización del trabajo agropecuario atendiendo estándares de normatividad internacional, así como la provisión de la correspondiente infraestructura social en educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, cultura y deporte, acompañada de la disposición extraordinaria de recursos del presupuesto público.
3. Construcción de una nueva ruralidad basada la democratización de las relaciones urbano-rurales, y en el principio de la justicia territorial, que supere visiones extractivistas y utilitaristas del mundo rural y reconozca en él sus potencialidades políticas y culturales para el desarrollo del país y el buen vivir de su población. Ello implica la puesta en marcha de medidas excepcionales para cubrir la deuda histórica política, económica, social y cultural del Estado con el campo y sus pobladores, deuda que ha producido violencia, exclusión, desigualdad, pobreza, discriminación y segregación territorial; impone la desmilitarización del Estado y de la sociedad y la superación de la estigmatización del campesinado; conlleva el ordenamiento y la regulación del territorio urbano-rural con base en criterios de equidad, mutuo beneficio y participación democrática; demanda medidas reales y efectivas para la apropiación de la riqueza pluriétnica y multicultural del mundo rural, incluyendo valores, modos de vida y de organización de la economía.
4. Ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo del territorio, del derecho al agua y de los usos de la tierra, que propicie relacionamientos sostenibles con la naturaleza y equitativos con la ciudad, priorizando la protección de ecosistemas frágiles y el acceso y disfrute estratégico del agua por parte de la población; reconozca y respete las diversas trayectorias étnicas y culturales de vida y de organización del territorio; estimule usos agrícolas de la tierra que “desganadericen” las economías rurales y privilegien la producción de alimentos y la soberanía alimentaria; contemple una organización de la producción de bienes agrícolas básicos en espacios aledaños a los centros de consumo, propiciando y afianzando el asentamiento y estabilización de pequeños y medianos productores en esos espacios; establezca límites y estrictas regulaciones socioambientales, o prohibiciones, según el caso, a las economías de extracción de gran minería a cielo abierto, de hidrocarburos, de generación de energía hídrica y de producción de agrocombustibles; establezca regulaciones específicas de acompañamiento a la pequeña y mediana minería y a la minería artesanal para contribuir a su sostenibilidad socioambiental o a su reconversión; y contemple acciones frente a los cultivos de uso ilícito para transitar hacia producciones alternativas o de sustitución, o para su legalización atendiendo fines medicinales y terapéuticos o razones culturales.
5. Garantía de acceso real y efectivo y disfrute del derecho a los bienes comunes de la tierra y el territorio, considerando de manera especial el derecho de las mujeres, y una perspectiva pluriétnica y multicultural. Se propone la creación de un Fondo de Tierras, conformado por tierras provenientes de latifundios improductivos, ociosos o inadecuamente explotados, tierras baldías, tierras apropiadas mediante el uso de la violencia y el despojo, y tierras incautadas al narcotráfico. Con base en la definición de las condiciones agroecológicas, de fertilidad y productividad de las tierras que conforman el Fondo, se procederá a su distribución a través de la dotación de tierra a campesinos sin tierra y a mujeres, de manera prioritaria; se mejorarán las condiciones de propiedad y de producción de los pequeños y medianos propietarios, incluida la superación del microfundio. Las unidades de propiedad, medidas en Unidades Agrícolas Campesinas, deberán garantizar condiciones de vida y de trabajo digno a los campesinos y campesinas y evitar la concentración de la propiedad sobre la tierra. Economías campesinas asociativas y de cooperatividad serán estimuladas. Los flujos poblacionales y reasentamientos provocados por la redistribución democrática y participativa de la tierra serán concertados con los campesinos. El acceso a la tierra comprende el reconocimiento y definición de territorios campesinos, indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros e interétnicos. En el caso de la población desplazada y de las víctimas del despojo, la restitución de tierras debe ser superada por la reparación integral basada en el catastro alternativo. El acceso a la tierra no implica la mera formalización jurídica de la propiedad, es decir, la titulación, también exige la provisión de condiciones generales para su usufructo, la protección frente a la especulación financiera, la prohibición o regulación estricta, según el caso, del derecho de superficie. La política tributaria debe erigirse en un instrumento de la política de desconcentración de la propiedad; debe ser directa y progresiva y prever mayores castigos tributarios para tierras ociosas, improductivas o inadecuadamente explotadas; supone una actualización inmediata de los avalúos catastrales, atendiendo parámetros técnicos.
6. Reconocimiento de los territorios colectivos y las territorialidades de los pueblos indígenas, de las comunidades afrodescendientes, raizales y palenqueras, lo cual implica la titulación colectiva de sus tierras y territorios, el respecto real y efectivo de la autonomía y la organización política, económica, social y cultural de esas comunidades, con fundamento en jurisdicciones propias, y la responsabilidad del Estado para su protección y financiamiento. En el mismo sentido, se propone el establecimiento de territorios interétnicos, definidos como territorios de coexistencia de las diferentes formas culturales de vivir de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, con regulaciones colectivas de propias y atendiendo principios de autonomía y autogestión.
7. Reconocimiento y definición de los territorios y las territorialidades campesinas, incluidos los derechos de las comunidades campesinas y la dignificación y el reconocimiento político del campesinado. Los territorios campesinos deben tener los mismos alcances de las otras formas de territorios colectivos. En consecuencia se fundamentan en el respeto real y efectivo por la autonomía y la organización política, económica, social y cultural, en el establecimiento de jurisdicciones campesinas propias, y en la responsabilidad del Estado para su protección y financiamiento. Estos territorios asumirán dos formas: Primero, como territorio colectivo de Zonas de Reserva Campesina; segundo, como Zonas de producción campesina de alimentos. Todo lo anterior, ha de acompañarse de medidas concernientes a la dignificación y al reconocimiento político de los campesinos y campesinas por parte del Estado, lo cual debe empezar con la adopción de la declaración de los derechos del campesino de la ONU, así como del acuerdo 141 de la OIT referente al trabajo rural, con su consecuente incorporación en el ordenamiento jurídico.
8. Compromiso con la soberanía alimentaria mediante la promoción y el estímulo a las diversas formas de producción de alimentos destinadas al cubrimiento de las necesidades nutricionales y de alimentación del pueblo colombiano. Ello demanda crear condiciones de producción, circulación, comercialización y consumo de los alimentos, basadas en relaciones de equidad y justicia y de mutuo beneficio entre productores rurales y consumidores urbanos, incluidas la provisión de infraestructura física, especialmente de vías comunicación y de riego, de transporte, de acopio y almacenamiento, de comercialización y acceso a los mercados local, regional, nacional o internacional, de crédito y de otros medios de financiación. La economía campesina merece especial protección y estímulo por parte del Estado. Lo anterior, también comprende la posibilidad encadenamientos productivos entre diversos modelos de producción agrícola, con fundamento en estrictas regulaciones que garanticen organización y distribución equitativa de la producción y sus beneficios entre los diferentes componentes de tales encadenamientos. Se incluyen igualmente las economías rurales de carácter agroindustrial, orientadas al mercado mundial, siempre y cuando no afecten soberanía alimentaria y garanticen sostenibilidad socioambiental.
9. Estímulo a la investigación y al desarrollo científico y tecnológicos, a la protección y promoción del conocimiento ancestral y propio, a las semillas nativas, con miras a garantizar la conformación de una base técnico-material que sirva de sustento para el abastecimiento alimentario y el desarrollo industrial. Estímulo a la investigación socioeconómica de la economía y sociedad rural, apoyada la producción y sistematización permanente y actualizada de información, para apoyar el diseño de las políticas de desarrollo rural. Ello impone la realización inmediata de un Censo Rural y Agrario.
10. Denuncia o revisión de los acuerdos y tratados y de toda regulación supranacional de comercio, inversiones o propiedad intelectual, que menoscabe la soberanía alimentaria y las condiciones de nutrición y alimentación de la población, propicie la extranjerización de la tierra y el territorio, promueva su acaparamiento en manos de consorcios transnacionales o estimule la especulación financiera, propicie la producción transgénica o la imposición de paquetes tecnológicos por transnacionales de los agronegocios o de la alimentación. Mientras ello se produce, expedición de medidas inmediatas de protección y subsidio a las economías de producción de alimentos, en especial a la economía campesina, amenazadas por la puesta en marcha de los tratados de libre comercio.
Las diez propuestas aquí presentadas, demandan la conformación de una nueva institucionalidad estatal y social de la economía y la sociedad rural colombiana. De igual manera, implican la activación de mecanismos que garanticen su seguridad jurídica, una Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa es el camino.
Atentamente,
DELEGACIÓN FARC.
ANEXO:
DESARROLLO RURAL PARA LA DEMOCRATIZACIÓN Y LA PAZ CON JUSTICIA SOCIAL DE COLOMBIA Propuestas mínimas para el acceso a la tierra y la democratización de la propiedad (Referente a la Quinta Propuesta, fundamentalmente).
En este punto no se toca aún lo relacionado con el uso de la tierra. Al respecto hay que tomar en cuenta que al momento de de desaqrrollar tal asunto, obligadamente se deberá hacer referencia al ordenamiento territorial.
1. Fondo de tierras y democratización de la propiedad.
Con el propósito de avanzar hacia la desconcentración de la propiedad, la consecuente superación del latifundio y la democratización de la propiedad sobre la tierra, se creará un Fondo de Tierras, conformado por 20 millones de hectáreas provenientes de:
a) Tierras improductivas, ociosas, inadecuadamente explotadas, que no cumplen su función social y ecológica, a adquirir por razones de equidad o interés público, a través de procesos de expropiación por vía administrativa, o mediante sentencia judicial, según el caso;
b) Tierras despojadas a campesinos a través de la guerra y el ejercicio de la violencia, y tierras incautadas al narcotráfico, a adquirir por razones de reparación, equidad e interés público, mediante procesos de expropiación por vía administrativa, sin indemnización.
c) Baldíos, con vocación para la actividad agrícola.
d) Explotaciones en las cuales se establezca hayan ocurrido graves violaciones de los derechos humanos (masacres u otras) o de los derechos laborales (persecución sindical, asesinato de dirigentes o de sindicalistas).
2. Tributación para la desconcentración y la democratización de la propiedad.
Con miras a contribuir a la desconcentración de la propiedad, la superación del latifundio y la democratización de la propiedad sobre la tierra, se impondrá la siguiente política de tributación:
a) Tributación directa y progresiva sobre la propiedad de la tierra, con base en el principio: A mayor extensión de la propiedad mayores impuestos.
b) Sobretasas impositivas a tierras ociosas, inadecuadamente explotadas.
c) Incentivos tributarios (incluidas exenciones) por reasentamientos poblacionales y localización o relocalización de producciones agrícolas de alimentos
d) Exención tributaria a pequeños y medianos campesinos.
3. Restitución de tierras, reparación integral de víctimas y catastro alternativo.
La política de restitución de tierras, si bien puede ser útil para restablecer la titularidad sobre las tierras expropiadas a través de la guerra y el ejercicio de la violencia, resulta a todas luces insuficiente respecto de la situación de las víctimas y de sus derechos. Por ello, se adoptará, como parte de la política de acceso, una política de reparación integral basada en la propuesta de un catastro alternativo. El catastro alternativo comprende componentes:
a) Territorial-técnico, de reconocimiento espacio-temporal de los predios despojados y de los bienes abandonados forzosamente;
b) De identificación de daños materiales (bienes muebles e inmuebles) e inmateriales, individuales y colectivos, en la búsqueda de la reparación integral;
c) De identificación de la relación jurídica existente con la tierra y el territorio, antes y después de la expropiación violenta, para definir rutas jurídicas de restitución;
d) Político-organizativo, de identificación y denuncia de las causas estructurales del despojo, con miras a garantizar la no repetición. La reparación a las víctimas no consistirá en “restituirlas a sus condiciones originales” puesto que en ellas se produjo el despojo: se trata de asegurar una “reparación transformadora” mediante la cual se asegure a las comunidades la restitución de los bienes y el acceso a la tierra de manera que se proporcione a las comunidades estabilidad y mejoramiento cualitativo de sus condiciones de vida.
4. Adjudicación gratuita de tierras a campesinos sin tierra, trabajadores y proletarios agrícolas, pobladores urbanos en condiciones de pobreza y, en especial, a mujeres sin tierra.
La democratización de las actuales relaciones rurales de producción se fundamentará en la distribución del Fondo de Tierras entre una población beneficiaria conformada por campesinos sin tierra, trabajadores y proletarios agrícolas, y pobladores urbanos en condiciones de pobreza con disposición a reasentarse en Zonas de producción campesina de alimentos; de manera especial, entre las mujeres sin tierra. La población beneficiaria de la política de adjudicación se definirá mediante censo. La población beneficiaria obtendrá una determinada cantidad de Unidades Agrícolas Campesinas -UAC, equivalentes a su capacidad de provisión de las condiciones necesarias para garantizar vida e ingresos dignos. El número de UACs se definirá regionalmente de manera diferenciada. La población beneficiaria obtendrá el respectivo título de propiedad, el cual será inalienable e inembargable durante los primeros diez años después de la adjudicación y la titulación.
5. Reestructuración y superación del minifundio.
La superación de la concentración de la propiedad sobre la tierra va de la mano del mejoramiento de las condiciones de propiedad y de producción del minifundio. Ello implica su reestructuración y superación. Para ello, se distribuirá tierra del Fondo de Tierras entre cultivadores en minifundios o en pequeñas propiedades, adjudicando en cada caso el número de UACs adicionales requeridos para garantizar vida e ingresos dignos. El número adicional de UACs se definirá regionalmente de manera diferenciada. La población beneficiaria obtendrá el respectivo título de propiedad, el cual será inalienable e inembargable durante los primeros diez años después de la adjudicación y la titulación.
6. Promoción de propiedad basada en formas asociativas, comunales y de cooperación.
La transformación de las relaciones de propiedad sobre la tierra comprenderá políticas de estímulo a las formas asociativas, comunales y de cooperación de la producción campesina, especialmente de cultivadores en minifundios, de pequeños y medianos productores. Se trata de la definición de incentivos por asociación, en dinero o en especie.
7. Formación de asentamientos y reasentamientos campesinos en tierras fértiles y productivas.
La política de adjudicación y titulación de tierras, señalada en los puntos 5 y 6, comprenderá una política de formación de asentamientos o de reasentamientos concertados de la población beneficiaria en los casos a los que hubiere lugar. Tal población deberá ser ubicada en tierras fértiles y productivas, con las características agroecológicas, que posibiliten condiciones dignas de vida y de trabajo. La formación de asentamientos y los reasentamientos demandan políticas excepcionales de inversión en infraestructura física y de servicios, así como el impulso de proyectos de producción campesina, especialmente de producción de alimentos; serán declarados como Zonas de producción campesina de alimentos; y deberán conducir a relacionamientos equitativos con la ciudad.
8. Protección de la propiedad campesina y de los territorios campesinos.
El acceso a la tierra y la democratización de la propiedad exige la puesta en marcha de políticas de protección de la propiedad campesina y de reconocimiento y respeto de los territorios campesinos. La protección es frente al ejercicio de la violencia y el despojo, la especulación financiera, el no pago de deudas, los impactos de políticas macroeconómicas y de comercio exterior, los cambios inconsultos en los usos de la tierra para actividades distintas a las actividades agrícolas, los desastres naturales y los efectos del cambio climático, entre otros; comprende el rechazo al derecho de superficie. Para cada caso, se diseñarán mecanismos específicos de protección. De manera especial, se reconocerá el derecho a la consulta previa, libre e informada.
Serán reconocidos y protegidos los
territorios campesinos en las formas de Zonas de Reserva Campesina, de
Zonas de producción campesina de alimentos y de otras modalidades de
producción campesina del territorio. Las tierras baldías ocupadas por
colonos y campesinos serán adjudicadas y tituladas a favor de éstos,
considerando modalidades de titulación individual, o colectiva a
comunidades campesinas, según el caso. En el evento en que estas tierras
se encuentren en zonas de reserva forestal, se procederá a la
adjudicación y titulación sin necesidad de proceder a los trámites de
sustracción, considerando el correspondiente equilibrio socioambiental
entre la vocación forestal y el interés campesino. Las tierras
declaradas como territorio campesino tendrán el mismo status normativo
de imprescriptibilidad e inembargabilidad de los territorios de las
comunidades indígenas y afrodescendientes.
Los minifundios, así como la pequeña y mediana propiedad cafeteras, serán objeto de medidas inmediatas de protección, tales como subsidios, compensaciones y salvaguardas extraordinarias, tendientes a la superación de la crisis estructural del sector.
Los minifundios, así como la pequeña y mediana propiedad cafeteras, serán objeto de medidas inmediatas de protección, tales como subsidios, compensaciones y salvaguardas extraordinarias, tendientes a la superación de la crisis estructural del sector.
9. Dotación de las tierras distribuidas y restituidas con medios de producción.
Las tierras adjudicadas o restituidas, y tituladas en forma individual o colectiva, así como los territorios campesinos serán dotadas con medios de producción que permitan el usufructo ambientalmente sostenible de la tierra y de la producción campesina. Para tal efecto, se diseñarán programas específicos de dotación, con la correspondiente disposición de recursos extraordinarios de presupuesto. La dotación con medios de producción se orienta a la cualificación de la propiedad.
10. Reconocimiento y respeto de la tierra y los territorios de comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras. Reconocimiento de territorios interétnicos e interculturales. El acceso a la tierra y la democratización de la propiedad conllevan el reconocimiento pleno del derecho a la tierra y el territorio de las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, incluido el saneamiento predial, si fuere el caso, y la titulación colectiva sobre esos territorios. También su protección en los mismos términos señalados para la propiedad campesina y los territorios campesinos. En el mismo sentido, deben considerarse el tratamiento a la propiedad en los territorios interétnicos e interculturales.
Todas las medidas aquí propuestas exigen la conformación de una institucionalidad del Estado y una amplia participación de las comunidades rurales para garantizar su materialización.
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