sábado, septiembre 19, 2009

PRUEBAS DE INFAMIA

Foto: EL TIEMPO

Jorge Romero, Luis Alfonso Beltrán, Luis Alfredo Moreno, José Libardo Forero, Carlos José Duarte, Wilson Rojas, César Augusto Lasso, Róbinson Salcedo, Luis Arturo Arcia, Jorge Trujillo.

7 de Septiembre de 2009

ESPECIAL para la Fundación Un Millón de Voces y FACEBOOK

RAFAEL GUARÍN



Las pruebas de supervivencia de los secuestrados que los presentan encadenados en la selva, hacen parte del esfuerzo sistemático de las Farc orientado a crear un ambiente que favorezca en 2010 la elección de un gobierno que opte por la "negociación política", conceda el carácter de actor legítimo a la guerrilla y desmonte la Política de Seguridad Democrática.

La anterior afirmación no es ningún cuento, como algunos opositores al gobierno, ilustres mamertos y otros despistados salen siempre a decir. Un estudio juicioso de los documentos producidos por las Farc en los últimos cuatro años y una revisión histórica de sus tácticas y estrategia, demuestran que en ese grupo la apelación al diálogo de paz es una constante al servicio de una estrategia de guerra. El reclamo de un acuerdo humanitario para la liberación de los miembros de la fuerza pública secuestrados es la cuota inicial para reencauchar la bandera de la “negociación”.

El objetivo inmediato de las pruebas de infamia es manipular y someter a través del miedo y el terror a los ciudadanos, al punto de desafiar la lógica y trasladar la responsabilidad del secuestro al gobierno nacional. Solo basta recordar las palabras de Piedad Córdoba culpando del sufrimiento de las familias y de los secuestrados al presidente Álvaro Uribe.

El tema se entiende mejor si se revisa el Manifiesto de las Farc del 1 de octubre de 2007, en que se ratifica que la apuesta es construir las condiciones que favorezcan un quiebre en las urnas de la política de seguridad y la llegada del Socialismo del Siglo XXI a Colombia. La táctica: doblegar la voluntad de lucha del Estado y ratificar dos de los principales mitos farianos: la invencibilidad de la guerrilla y la “negociación política” como la única salida a otro mito: “el conflicto social y armado”.

Tal objetivo requiere que la opinión pública de un giro radical. Pase de reclamar mano firme contra el terrorismo a una postura comprensiva con los violentos. El reto de Alfonso Cano y de sus cómplices camuflados en la legalidad, es desarrollar operaciones psicológicas que impacten el imaginario colectivo, de tal forma que la sociedad que respalda hoy la Seguridad Democrática “entienda”, desde la perspectiva fariana, que el único camino para conseguir la paz es devolver las tropas a los cuarteles, reconocer como partido político en armas a la guerrilla, asumir, como lo hicieron Belisario Betancur y Andrés Pastrana, que el conflicto tiene causas estructurales de cuya solución depende la paz, en términos de Raúl Reyes. Toda una farsa.

Muy triste en esta historia es que el pisoteo de la dignidad humana de los secuestrados y sus familias esté asistido por organizaciones de la sociedad civil como "Colombianos y Colombianas por la Paz" y por facciones de partidos políticos que se prestan a ese macabro juego.

En esta materia la consigna debería ser unidad nacional para rechazar pruebas de infamia, exigir al grupo terrorista la liberación inmediata y sin condiciones de los secuestrados, al igual que la renuncia a que sigan cometiendo crímenes de lesa humanidad.

Todos debemos estar unidos en un solo mensaje: la paz no llegara claudicando y haciendo concesiones al terror y el crimen. Será la aplicación estricta de la Constitución y la ley, el respeto a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la observancia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el sometimiento a la justicia, la que nos librara del terrorismo.

Aunque Iván Cepeda y los amigos de izquierda no lo acepten, a la paz se arribara cuando haya justicia, los guerrilleros digan la verdad sobre sus atrocidades y reparen a las víctimas. Si se hizo con los paramilitares, porqué no reclamarlo en el caso de las Farc y el Eln.

De este tema y otros, no menos polémicos, discutiremos el jueves próximo en el Foro convocado por la Fundación Un Millón de Voces.


TERRORISMO INTERNACIONAL Y ESTADO DE DERECHO

Tomado del REAL INSTITUTO ELCANO
www.realinstitutoelcano.org


Hisashi Owada
07/07/2009


Tema: Discurso del Presidente de la Corte Internacional de Justicia en la apertura del Seminario "La sociedad civil ante las consecuencias del terrorismo. Víctimas del terrorismo, libertades civiles y derechos humanos ", celebrado en Madrid el 15 de junio de 2009.

Introducción

Los problemas que plantea el terrorismo son muy diversos y sumamente complejos. Las vidas de las víctimas se ven transformadas para siempre tras un atentado terrorista. No solo son las víctimas inmediatas y sus familiares cercanos quienes –un día, de forma repentina– son golpeados por el terrorismo, sino el conjunto de la sociedad. El impacto socio-psicológico que tienen los actos terroristas en la sociedad puede manifestarse de varias formas, entre otras la restricción de la libertad personal o la del derecho a la intimidad. Tras la indignación aparecen generalmente las reacciones emocionales. Si bien las causas del terrorismo suelen tener raíces profundas –una cuestión en la que no voy a explayarme durante este foro– el terrorismo plantea un enorme desafío a cada sociedad y a toda la comunidad internacional. Quiero agradecer la iniciativa de los gobiernos de Suiza y de España en el desarrollo de este taller en el marco del Consejo de Asociación Euro-Atlántico y la Asociación para la Paz con el objetivo de compartir experiencias y desarrollar la cooperación para abordar estos problemas. Hoy compartiré con ustedes algunas de mis ideas sobre cómo debería enfrentarse la comunidad internacional a esta amenaza común a toda nuestra sociedad desde el punto de vista del marco legal de tal lucha. Huelga decir que se trata de opiniones estrictamente personales. Es más, abordaré este problema únicamente desde el punto de vista del marco jurídico básico relativo al terrorismo internacional, por lo que un buen número de cuestiones que entran dentro del ámbito de este taller sobre “la sociedad civil ante las consecuencias del terrorismo” no serán tratados en mi intervención.

1. Perspectiva histórica

El fenómeno del terrorismo es tan antiguo como la historia de la sociedad humana, y se ha manifestado bajo formas diversas como el asesinato político o la toma de rehenes. Sin embargo, el origen del término “terrorismo” como concepto moderno se remonta a la situación política de Francia a finales del siglo XVIII, donde se dio una forma de terrorismo de Estado, en la que la autoridad ejercía la violencia de forma arbitraria contra la población, violencia que era permitida durante la Revolución Francesa como revela la expresión “reinado del terror”. El siglo XIX fue testigo de una oleada de ataques terroristas contra jefes de Estado. Los grupos terroristas aparecieron principalmente en la Rusia zarista, época durante la cual varios dirigentes gubernamentales fueron víctimas de atentados terroristas. A principios del siglo XX, las actividades de los grupos terroristas se vincularon, además, con los movimientos de autodeterminación iniciados en Europa Central y Turquía, un vínculo que se ha mantenido hasta el presente en el contexto de los movimientos secesionistas de todo el mundo. El terrorismo y el contraterrorismo protagonizan gran parte de los conflictos existentes actualmente en muchos lugares del planeta. Hoy en día, la comunidad internacional se ve confrontada con la nueva dimensión del terrorismo globalizado, lo que hace que la comunidad internacional se plantee la necesidad de elaborar enfoques integrados para abordar este problema. Puede decirse que el terrorismo en sus formas contemporáneas no sólo está dirigido a minar y subvertir el orden público de un Estado en concreto, sino que su objetivo es también el orden público internacional.

El mismo hecho de que el terrorismo se utilice para lograr un objetivo político ha dado lugar a una cierta ambigüedad en la definición de terrorismo: lo que para unos son actos de terrorismo para otros son acciones en pos de una causa. Sin embargo, gradualmente, se ha creado un consenso que determina que, sean cuales sean los motivos que subyacen en las actuaciones terroristas, no es aceptable recurrir a la violencia para lograr objetivos políticos y dichos actos deben ser considerados un crimen por cuanto atentan contra el orden público de la sociedad. Esta conciencia se reflejaba ya en el siglo XIX en la cláusula por la cual se establecía una excepción para los crímenes políticos en el principio general de no extradición; el asesinato de jefes de Estado o de miembros de sus familias era considerado como un delito común y en tratados bilaterales y multilaterales se estipuló que los responsables de estos delitos serían extraditados para ser sometidos a juicio y castigo. En el contexto actual, el notable desarrollo normativo de la legislación en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional han logrado generar un sentimiento de condena de la cultura de impunidad en caso de actos terroristas, tanto si han sido perpetrados por un movimiento secesionista o por regímenes opresivos.

2. Respuestas de la Comunidad Internacional ante el Terrorismo

Teniendo en cuenta que el terrorismo no solo está amenazando las bases de nuestras sociedades nacionales sino también las perspectivas de un desarrollo sólido de la comunidad internacional, es legítimo que esta última preste una atención muy especial al terrorismo desde el punto de vista del orden jurídico internacional. La esencia del orden jurídico internacional es defender el Estado de Derecho en la sociedad internacional como sociedad de seres humanos. Si la búsqueda de la felicidad y de la prosperidad de los seres humanos es la razón por la cual el género humano llegó a formar una sociedad, es natural que la sociedad tenga derecho a protegerse de la violencia del terrorismo que trata de destruir esta razón de ser de nuestra sociedad. El Estado de Derecho es la clave para conseguir este objetivo. Sin embargo, al abordar la cuestión del terrorismo desde este ángulo, es importante recordar los dos aspectos en los que el Estado de Derecho es relevante en la cuestión del terrorismo –en primer lugar, la idea de que el Estado de Derecho debe prevalecer para proteger a la sociedad de atentados terroristas, tratando al terrorismo como un crimen, y, en segundo lugar, la idea de que el Estado de Derecho debe mantenerse estrictamente a la hora de explorar medidas antiterroristas efectivas.

Antes de examinar estos dos aspectos, sería útil tratar el problema subyacente de cómo definimos el terrorismo. Como he mencionado anteriormente, la unidad sin precedentes que impera hoy en día en la condena del terrorismo internacional no va acompañada por un consenso sobre el significado de este término. Este es un punto que debemos tener presente a la hora de abordar el problema del terrorismo en el marco del Estado de Derecho. Sin saber qué es exactamente lo que debe ser penado, no podemos decidir qué Estado de Derecho hay que establecer. Es en realidad por esta razón por la que, como se verá, la comunidad internacional ha visto una proliferación de medidas legales que, sin embargo, no han logrado consolidarse en un convenio universal sobre terrorismo –un hecho que refleja la controversia política que subyace la cuestión–.

Para sortear esta dificultad, la comunidad internacional ha adoptado un enfoque “poco sistemático”, concentrándose en identificar conductas criminales específicas a impedir y a castigar y en objetivos concretos a proteger. No obstante, es esencial, incluso con este enfoque poco sistemático, que haya un entendimiento común compartido sobre algunos elementos constitutivos básicos del terrorismo como crimen internacional. Para que constituya un acto de terrorismo, debe ser un acto violento que destruya la vida humana y por lo tanto que obre en contravención del sistema judicial del Estado en el que se ha cometido; esté dirigido a destruir el orden público de la sociedad, en la mayoría de los casos ocasionando víctimas entre personas, públicas o privadas; y debe ser un acto llevado a cabo con la intención de sembrar un estado de terror (intimidando o coaccionando a la población civil) o de influir en la política de un gobierno u organización a través de la intimidación o la coacción, lo que incluye la destrucción masiva, el asesinato o el secuestro. Además, las convenciones internacionales que abordan el “terrorismo internacional” circunscriben su aplicación al terrorismo con un elemento transfronterizo e internacional.

(a) La necesidad de defender el Estado de Derecho conteniendo el terrorismo
Se han hecho esfuerzos por contener el terrorismo por medio de normas legales tanto internas como internacionales sobre este aspecto del problema. Empezando por la prohibición del terrorismo en alta mar bajo la forma de piratería –una de las proscripciones más antiguas de la ley internacional–, se han concluido una serie de convenciones multilaterales y protocolos en los últimos años, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, en especial desde la segunda mitad del siglo XX.

Desde los años 60 han visto la luz más de una docena de instrumentos legales universales cuyo fin es la prevención y la represión del terrorismo. Entre ellos se cuentan los convenios para la represión de actos ilícitos, como los actos contra la seguridad de la aviación civil, y la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas protegidas internacionalmente, incluyendo agentes diplomáticos, y el Convenio contra la toma de rehenes. Otros ejemplos serían el Protocolo de 2005 que modifica la Convención para la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el Protocolo de 2005 para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. Mientras que estos actos no están definidos como terrorismo eo nomine, los actos que contemplan estos convenios se refieren claramente a los que han sido perpetrados en el contexto de actividades terroristas. Además de estos convenios específicos, existen provisiones similares incluidas en convenios multilaterales de un alcance más general, tales como las provisiones relacionadas con la prohibición de actos de piratería bajo la Convención de Ginebra de 1958 sobre la Alta Mar.

Podemos considerar que, comparativamente, el Convenio Internacional para la Represión de Actos de Terrorismo Nuclear adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2005, así como la Enmienda a la Convención de la Protección Física del Material Nuclear están más específicamente dirigidos contra el acto de terrorismo, dada la naturaleza de los actos implicados en el mismo. En un sentido más amplio, se puede decir que estas convenciones universales constituyen un régimen jurídico global fundamental contra el terrorismo y sirven como fuentes de cooperación internacional en la lucha antiterrorista.

En cuanto a las acciones emprendidas por órganos políticos de organizaciones internacionales, ha habido una creciente implicación del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en la lucha antiterrorista. El Consejo ha adoptado diversas resoluciones con efectos legales tras ataques terroristas. En estas resoluciones se condenan los atentados como una amenaza contra la seguridad y la paz internacional. Hay numerosos ejemplos de estas resoluciones del Consejo de Seguridad relacionadas con atentados terroristas como la Resolución 1368 y la 1373 del 12 y el 28 de septiembre de 2001 en referencia a los atentados terroristas del 11 de septiembre en EEUU; la Resolución 1438 del 14 de octubre de 2002 respecto al atentado terrorista ocurrido en Bali; la Resolución 1530 del 11 de marzo de 2004 sobre los atentados de Madrid; la Resolución 1611 del 7 de julio de 2007 referente al atentado de Londres. La implicación cada vez mayor del Consejo de Seguridad representa uno de los aspectos importantes de la cooperación internacional en la creación de un marco legal a través de acciones legislativas para reprimir los actos terroristas y aplicar las medidas antiterroristas adoptadas en nombre de la comunidad internacional.

Hay que recordar, sin embargo, que estos tratados antiterroristas y resoluciones del Consejo de Seguridad no pueden aplicarse en el vacío, de igual modo que un terrorista no puede actuar sin algún tipo de vínculo con un territorio. Con el fin de poner en marcha este sistema de cooperación internacional para evitar y castigar los actos de terrorismo internacional, es esencial que todos los Estados se vean obligados a asumir los requisitos fundamentales y de procedimiento de estos convenios internacionales y resoluciones del Consejo de Seguridad en su propio sistema penal existente. A este fin, el Estado está a menudo obligado a establecer ciertos nexos jurídicos entre las acciones en cuestión y su propio sistema penal, tales como el principio de territorialidad, o de nacionalidad, bajo el cual el Estado que apruebe el instrumento legal debe ejercer competencia en relación con el delito de acuerdo con el principio aut dedere aut judicare. La introducción de la jurisdicción universal sobre las bases de los acuerdos internacionales respecto a los actos de terrorismo adquiere, en este contexto, una importancia capital.

En este aspecto, es fundamental la necesidad de armonizar e integrar estos principios en la ley internacional y la ley nacional. Solo entonces puede aplicarse eficazmente el régimen legal contra el terrorismo como parte del orden público internacional a través de la colaboración del sistema jurídico del país. En este sentido, la armonización del régimen jurídico nacional con los convenios internacionales que castigan el terrorismo, es tanto más importante si se tiene en cuenta que los actos terroristas no son siempre calificados como crímenes internacionales sujetos a la jurisdicción penal internacional en la actual legislación penal internacional. Por ejemplo, el terrorismo no está incluido dentro de las competencias del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ICC) ni de las del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (ICTY). En cambio, el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (ICTR) contempla la toma de rehenes y la participación en actos de terrorismo como violaciones del Segundo Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra y las hace susceptibles de castigo por parte del Tribunal, al igual que la Corte Especial para Sierra Leona que también incluye una prohibición específica del terrorismo en los conflictos armados. En cualquier caso, las limitadas posibilidades de aplicación contenidas en estas excepciones en relación con los conflictos armados serían una prueba de la ausencia de un consenso suficientemente amplio sobre la definición de terrorismo en la comunidad jurídica internacional.

(b) La necesidad de respetar el Estado de Derecho en la lucha antiterrorista

Con el fin de proteger a la población civil en la sociedad contra ataques terroristas en nombre del interés general de la sociedad, muchos convenios internacionales y regionales relacionados con los derechos humanos permiten en ciertos casos la suspensión de la protección de los derechos humanos individuales según son garantizados bajo estos convenios, siempre que tales medidas cumplan las condiciones específicas estipuladas en los tratados. Por lo tanto, situaciones de emergencia nacional permiten restringir hasta cierto punto las libertades civiles, por ejemplo autorizando las escuchas telefónicas y la vigilancia del correo sujetos a escrutinio judicial por los órganos competentes.

Sin embargo, surge una pregunta fundamental: ¿hasta qué punto pueden permitirse tales suspensiones? ¿Dónde establecer el límite? Si el objetivo que buscamos en la lucha antiterrorista es proteger a la sociedad de las consecuencias del terrorismo, la supresión de derechos humanos fundamentales de individuos en la sociedad, incluso con el propósito de combatir el terrorismo, puede caer en un contrasentido si se permite sin una extrema cautela. Sólo esta extrema precaución ofrecería una solución válida cuando se trata de hacer frente a la amenaza que supone el terrorismo. En mi opinión, las medidas que se adoptan para luchar contra el terrorismo podrían ser en última instancia contraproducentes si desembocan en la negación total del principio básico del Estado de Derecho, así como la negación de la protección de los derechos humanos fundamentales como ingrediente esencial del Estado de Derecho. Esto es así porque los poderes que ejercen las autoridades responsables de la protección de la seguridad y el bienestar de los individuos en sociedad derivan del hecho de que tales poderes son esenciales para la protección de esos individuos como miembros de la sociedad con sus derechos humanos fundamentales.

Para poder cumplir con su deber de restablecer y proteger el orden público en la sociedad, desenmascarando y evitando tramas terroristas, y capturando e interrogando a los sospechosos de atentados terroristas, las autoridades tienen que disponer de distintos medios. Como es obvio, algunos medios serán más fáciles de implementar y más eficaces a la hora de alcanzar los objetivos deseados; es lógico, por lo tanto, que las autoridades se planteen la ecuación coste-beneficio. Sin embargo, es imprescindible que la elección de los medios se haga de manera que no viole los derechos humanos fundamentales de los individuos que componen la sociedad, incluyendo aquellos individuos que son sospechosos del crimen en cuestión. Hay normas fundamentales en materia de derechos humanos, basadas en principios tales como la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso legal. Incluso el imperativo de la sociedad para reprimir el terrorismo a través de medios eficaces no puede situarse por encima de la ley. Sería contrario a la noción básica del Estado de Derecho justificar, incluso en nombre del mantenimiento del propio Estado de Derecho en la sociedad, una acción que pudiera desembocar en la negación de los derechos humanos fundamentales, que constituye uno de los ingredientes básicos del principio mismo del Estado de Derecho en la sociedad.

Es verdad que no siempre es fácil, en una situación concreta, encontrar el equilibrio justo entre el imperativo legítimo de proteger a la sociedad como una colectividad de individuos y el imperativo de proteger a miembros particulares de esta sociedad como individuos que la constituyen. Ciertos casos que han sido sometidos al escrutinio judicial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos demuestran esta dificultad en circunstancias concretas. No obstante, conseguirlo es esencial. Necesitamos preguntarnos de forma constante, en el contexto concreto de una situación, si el imperativo de proteger a la sociedad, cuya existencia misma esta puesta en peligro por la amenaza del terrorismo, y el imperativo de proteger los derechos humanos fundamentales de los individuos deben ser yuxtapuestos por medio de una acertada elección de medios. Al hacer esta elección, deberíamos tener siempre presente que la consideración del orden público, bien sea de la sociedad nacional o de la internacional, debe servir en última instancia al propósito de proteger a los individuos que constituyen la sociedad. En realidad, siempre hay opciones disponibles para responder al imperativo de la sociedad sin menoscabar los derechos humanos fundamentales de los miembros constituyentes de la sociedad en un grado poco razonable. Desde mi punto de vista, a menos que no haya otra salida que suprimir ciertas libertades civiles de los miembros de la sociedad con el fin de garantizar la supervivencia de la sociedad en cuestión, no debería recurrirse a medidas tan extremas como la supresión de los derechos humanos fundamentales por parte de las autoridades. En cualquier caso, lo que es esencial desde el punto de vista del Estado de Derecho es que tales medidas sean sometidas a la revisión judicial. Después de todo, la decisión final en esta cuestión debe estar en manos de la propia sociedad.

3. Terrorismo internacional desde el punto de vista del orden jurídico internacional

Debemos reconocer que actualmente nos enfrentamos a un nuevo tipo de terrorismo que ha aparecido en la escena internacional: nos referimos a actos terroristas financiados por entidades no estatales que intentan causar la muerte de un elevado número de personas, y cuyas actividades tienen un alcance cada vez más globalizado del mismo modo que las actividades de los Estados con sus agendas políticas internacionales. En esta nueva situación está cada vez más difuminada la distinción entre el terrorismo perpetrado por individuos como sujetos susceptibles de sanción por la ley penal a nivel nacional y el delito de terrorismo internacional perpetrado por entidades no estatales como sujetos de acciones susceptibles de ser perseguidas a nivel internacional, por ejemplo utilizando la fuerza. Es decir, en este contexto se hace imperativa una respuesta colectiva –ya sea a través de un grupo de Estados o a través del Consejo de Seguridad– cuando se trata de decidir la forma de abordar el terrorismo internacional en esta nueva situación.

En este sentido, los trágicos sucesos del 11 de septiembre de 2001 fueron una experiencia demoledora para la comunidad internacional en su conjunto. Plantearon un desafío directo al orden público de la comunidad internacional como tal, y no solo una amenaza al orden público de una nación en particular. Esto podría describirse como una amenaza de una categoría totalmente nueva que implica el uso de la fuerza en el plano internacional por un actor no estatal. En este sentido, la situación creada por este ataque fue algo que no encajó fácilmente en la definición tradicional de terrorismo como acto criminal que se persigue dentro del marco del sistema penal nacional.

Frente a este nuevo desafío, la comunidad internacional tiene dos opciones. Una es seguir el ejemplo de lo que hizo EEUU en el marco del Artículo de la Carta de las Naciones Unidas. La acción de EEUU fue inmediatamente acompañada por acciones similares de algunos miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) que actuaron dentro del marco del derecho de legítima defensa colectiva según estipula el artículo V del Tratado. Con posterioridad, el Consejo de Seguridad adoptó una resolución que esencialmente se podía interpretar como un aval a las acciones emprendidas por EEUU.

Yo sostengo, sin embargo, que hay otro modo de abordar esta situación, es decir, se puede contemplar la situación directamente desde el punto de vista de un desafío al orden público de la comunidad internacional. Desde este punto de vista, deberíamos buscar medidas que respondan a la situación vista como una amenaza a la paz y la seguridad internacionales.

Parece que el camino que se tomó, así como la visión de la mayoría de los analistas de la situación tras el 11 de septiembre, respaldaba el primer enfoque. El planteamiento de EEUU fue acompañado por la invocación al derecho de legítima defensa de varios Estados miembros de la OTAN amparándose en el artículo V del Tratado del Atlántico Norte.

A la luz de las razones argüidas para apoyar el derecho de legítima defensa y la génesis de esta doctrina tal y como se enuncia en el caso Caroline, hay pocas dudas de que la legislación internacional avalaba el derecho de legítima defensa según se reflejaba en el primer enfoque, incluso en caso de un ataque armado llevado a cabo por actores no estatales. No obstante, me aventuro a sostener que el segundo enfoque podría ser, al menos conceptualmente, una mejor forma de abordar el asunto. El Consejo de Seguridad podría haber tratado la situación directamente como un caso de violación de la paz, así como una amenaza a la seguridad de la comunidad internacional que podría haber desencadenado de inmediato una acción del Consejo de Seguridad.

Es bastante evidente que un atentado terrorista perpetrado, en este caso, por una entidad no estatal plantea un desafío directo al orden público de la comunidad internacional como tal, lo que va más allá de la mera contravención del interés legal de un Estado particular víctima de este ataque. La situación encajaría mejor en el marco de las cláusulas de la Carta que tienen que ver con la seguridad colectiva, cuyo fin es garantizar el orden público de la comunidad internacional.

Considero que el enfoque que yo propongo resultaría aún más claro si nos imaginamos un caso hipotético en el que un grupo terrorista internacional, en lugar de recurrir al uso de la fuerza física que implica un “ataque armado”, recurriese a la diseminación clandestina de alguna sustancia química o biológica letal, como un virus desconocido hasta la fecha o un material radioactivo, cuyo efecto sobre la población sería igual de devastador o más incluso. Aunque podría argüirse también en ese caso que el método utilizado entraría en la categoría de “armas” y el acto terrorista en cuestión en el ámbito de un “ataque armado” –un elemento necesario para que un Estado recurra a la legítima defensa– debe ser más claro aún que la propagación a gran escala de material letal con el propósito de matar a mucha gente equivale a la amenaza o violación de la paz de conformidad con el artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas.

4. Conclusión

La internacionalización del terrorismo ya no se puede tratar adecuadamente con respuestas meramente nacionales basadas en la definición tradicional de terrorismo como un delito dentro del ámbito del sistema jurídico penal de un Estado-nación; el terrorismo global requiere respuestas globales basadas en la consideración del orden público internacional de la comunidad internacional con su imperativo irrenunciable del respeto a los derechos humanos fundamentales de los individuos como parte de la justicia universal de esta comunidad. Si aceptamos que el Estado de Derecho en el plano internacional se basa en la inviolabilidad de la dignidad humana, el terrorismo internacional que constituye un gravísimo y violento desafío a este valor fundamental del Estado de Derecho se combate mejor recurriendo a esos medios que puedan preservar y fortalecer el Estado de Derecho, que con los que puedan acabar debilitándolo al negar este valor esencial.

Hisashi Owada
Presidente de la Corte Internacional de Justicia

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HACIA EL CLIMAX DE SU OFENSIVA


Corte Suprema de Justicia. Foto: www.caracol.com.co

Por Eduardo Mackenzie

18 de septiembre de 2009

Lo que hay en este momento no es otro choque entre el poder ejecutivo y el poder judicial. Estamos ante el apogeo, el clímax, de una larga ofensiva de la Corte Suprema de Justicia contra un gobierno legalmente constituido. Una ofensiva cuyo objetivo es hacer prevalecer sus atribuciones e intereses sobre los poderes ejecutivo y legislativo. Lo que trata de hacer la Corte Suprema de Justicia, a nivel jurídico, técnico y simbólico, es enorme: imponer su visión política, en materia grave, al presidente de la República de Colombia.

Si la situación es grave es porque no estamos ante una simple divergencia entre esos dos poderes. Ni ante un “nuevo pulso” entre el Ejecutivo y la Corte Suprema, como dicen algunos editorialistas. Estamos ante algo de mucha más profunda significación.

La situación real es ésta: si el presidente Álvaro Uribe se inclina ante la CSJ y retira la terna presentada y envía una nueva al magistrado Augusto Ibáñez, ello querrá decir que un bloque mayoritario de magistrados de la Corte Suprema de Justicia logró imponer nuevos criterios que no existen en la Constitución colombiana vigente. Querrá ello decir que el poder ejecutivo ha aceptado, de hecho, convertirse en un poder subordinado, inferior, respecto de la Corte Suprema de Justicia, y que las atribuciones que le confiere la Constitución nacional al presidente de la República y a la CSJ en la escogencia del Fiscal general de la nación, pueden ser discutidas, glosadas, modificadas, esquivadas y derogadas por un bloque mayoritario de magistrados de la CSJ.

Tal situación inédita de desquicio jurídico de las grandes instituciones del poder en Colombia no ha sido creada por el jefe del poder ejecutivo. Lo ha sido por un grupo mayoritario y rebelde de magistrados (contra el criterio de una minoría fuerte de magistrados de la misma Corte) que desde unos años para acá viene tratando de imponer una lectura nueva, curiosa y arbitraria, de la Constitución política de Colombia, así como de las leyes y de los principios universales de Derecho.

Pues no es cierto que la Constitución colombiana, ni las leyes, faculten a los magistrados de la CSJ para vetar las ternas enviadas a su consideración por el presidente de la República. El deber de ellos es elegir uno entre tres candidatos, sin entrar en “reflexiones profundas” sobre las “destrezas” de los candidatos, ni en consideraciones ajenas a las exigidas por la carta magna. Tampoco están facultados para juzgar sobre la idoneidad profesional y personal de los miembros de la terna, si éstos cumplen, como es el caso actual, los requisitos exigidos por los artículos 232 y 249 de la Constitución nacional.

La Constitución es taxativa y nadie puede inventarse una nueva taxatividad. La Constitución dice que el Fiscal general de la nación será elegido “por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la República”. El artículo 249 de la CN sólo exige, en materia de idoneidad de los miembros de la terna, una cosa: que éstos “reúnan las calidades exigidas para ser magistrado de la CSJ.”

Los integrantes de la terna rechazada cumplen con creces esos requisitos, es decir los previstos por el artículo 232 de la carta magna. Es más, el bloque mayoritario que desde hace dos meses se niega a designar el nuevo Fiscal general no rechaza esto. Ni está lanzando imputación alguna contra ninguno de los candidatos. Lo que pretende el magistrado Augusto Ibáñez, presidente de la CSJ, y el grupo que lo respalda, es ir más allá de la Constitución colombiana, y agregarle, de hecho, una exigencia más a la Constitución: que los miembros de la terna sean “especialistas en derecho penal”. Eso hace pensar que una Constitución virtual, que nadie ha aprobado, guía los pasos del bloque mayoritario citado.

Tal proceder es inaceptable. La tal exigencia (y otras que son menos explícitas, pero que los medios ya han aireado) no es contemplada por ningún artículo de la Constitución colombiana. Esta es sabia al exigir que los candidatos a ese alto cargo sean colombianos de nacimiento y abogados, que no hayan sido condenados por sentencia judicial, y “haber desempeñado, durante diez años, cargos en la rama judicial o en el ministerio publico, o haber ejercido, con buena credibilidad, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.”

La responsabilidad del presidente de la CSJ en esta crisis es evidente y total. Su empecinamiento en doblegar al jefe del Ejecutivo e imponerle la obligación de enviarle una terna de candidatos a la Fiscalía general que sea afín a los gustos personales, profesionales y políticos del bloque que respalda a Augusto Ibáñez, es decir coincidente con los designios de las corrientes políticas minoritarias que apoyan esta dudosa empresa, ha llevado a una división de esa alta institución (una brecha existe entre una mayoría de 13 magistrados contra una minoría de ocho magistrados), a la semi parálisis de la Fiscalía general y, lo que es peor, a una crisis política nacional sin precedentes.

El apoyo sin falla que Augusto Ibáñez recibe de Carlos Gaviria, la eminencia gris del Polo Democrático, muestra que la batalla no es únicamente jurídica sino que ambiciones políticas de gran calado están jugando aquí un papel central. Los lazos de Carlos Gaviria con el régimen venezolano es otro de los elementos que hacen de este asunto realmente explosivo, lo que exige de los colombianos la más alta vigilancia.

Si el gobierno elegido dos veces por los colombianos es substituido de hecho por un gobierno de los jueces, que la Constitución no contempla ni permite, tendremos que asumir conductas que partan de esa constatación, es decir del hecho de que los equilibrios estratégicos del país han sido destruidos y de que las reglas del juego que todos acatábamos han sido abolidas.

jueves, septiembre 10, 2009

LAS OTRAS ARMAS DE CHÁVEZ




Semana.com - 7 de septiembre de 2009

Rafael Guarín

La confrontación de Hugo Chávez contra Colombia tiene varias dimensiones. Además de las de índole bélica y diplomática, que combinan diversas formas de apoyo a la guerra irregular de las Farc, existe un frente, menos vistoso y espectacular, que puede llegar a ser muy eficaz: las jugadas políticas destinadas a crear un ambiente favorable a la “revolución bolivariana”.

lunes, agosto 31, 2009

EL DEBATE EN UNASUR


27 de agosto de 2009
- Especial para Un Millón de Voces en Facebook -

Rafael Guarín

El próximo viernes se reunirá nuevamente la Unión de Naciones Suramericana para examinar el acuerdo de cooperación militar entre Estados Unidos y Colombia. Chávez llegará o saldrá cantando (mancillará un tango de Gardel), presentará un supuesto documento “secreto” que revelará los alcances del acuerdo militar y la gravedad de la amenaza, al tiempo que pretenderá que le creamos que infiltro el Pentágono, mientras es incapaz de desmantelar el cartel de los generales de su fuerza armada, dedicado al narcotráfico. Luego echara una perorata denunciando que todo es una maniobra del “imperio” para romper el falaz “proceso de unidad latinoamericana”, añadirá que Obama es igual o peor que Bush y que los argumentos de Uribe y los informes sobre el patrocinio de la revolución bolivariana al terrorismo de las Farc, son puro embeleco.

Será otro ejercicio de propaganda destinado a demostrar que el Caín de América es el gobierno colombiano. El auditorio tratará que Uribe repita hasta la saciedad lo que hasta la saciedad ya ha dicho: “que no son bases norteamericanas”, “que el acuerdo no busca atacar a ningún país” y que su propósito es “contra el narcotráfico y el terrorismo”. Nada nuevo, a menos que Uribe sorprenda desvirtuando las mentiras de Chávez respecto a los lanzacohetes venezolanos en manos de las Farc.

La sesión de Unasur debería tener un enfoque totalmente diferente. Partir de identificar la raíz de la crisis diplomática en la región, que no es la política de seguridad colombiana, tampoco el bombardeo en territorio ecuatoriano a un campamento madre de Raúl Reyes, menos la decisión del gobierno Uribe de negar cualquier legitimidad a las Farc y el estatus de beligerancia que han reclamado Chávez, Ortega y Correa para tales criminales de lesa humanidad. La raíz es el expansionismo chavista y el contubernio de su “revolución” con la narcoguerrilla.

Si se trata de garantizar la paz, la estabilidad y la seguridad de Suramérica, el debate debe abordarse en el marco de la defensa de la democracia, de los derechos humanos y del cumplimiento de las obligaciones que tienen los Estados, de acuerdo a la resolución 1373 de 2001 de la ONU y a la Convención Interamericana contra el Terrorismo. Pero como aquí no se trata de eso, sino de cómo utilizar Unasur para consolidar un proyecto de izquierda que busca no solo la hegemonía, sino la homogenización absoluta, el tema no aparecerá en ninguna agenda.

Ojalá los jefes de Estado se dieran cuenta que la cumbre de Argentina es definitiva para el futuro de esa incipiente organización. O construyen confianza para convertirla en un foro válido y legítimo donde se puedan resolver los problemas regionales o terminan reduciéndola a ser caja de resonancia de discursos sectarios y de proyectos totalitarios, como el socialismo del siglo XXI.

Si se deciden por la primera opción, que Uribe responda todos los interrogantes y dudas de los gobiernos vecinos, pero también que se haga una investigación seria sobre las relaciones de gobiernos de la región, comenzando por el de Chávez y Correa, con las Farc, lo que el flamante secretario de la OEA, José Miguel Insulza, evadió. Es indispensable que se acepte de una vez por todas que esa es una organización terrorista, a la cual los países deben responder apoyando las instituciones democráticas colombianas y no brindándoles armas, recursos económicos, cobertura política o santuarios en su territorio.

Finalmente, los presidentes deberían convenir en mecanismos orientados a garantizar el cumplimiento de las normas que obligan a los Estados a “adoptar medidas necesarias y fortalecer la cooperación” contra el terrorismo. La necesidad y no un capricho ideológico es la que obliga a Colombia a acudir a Estados Unidos; lo ideal hubiera sido un acuerdo militar con Venezuela y Ecuador para combatir a los grupos armados ilegales, similar al existente entre España y Francia que ha permitido los más duros golpes contra ETA.

Unasur debe evaluar todos los convenios de cooperación militar de los países de la región con otras potencias. Chávez señala que Rusia no es una amenaza. Y es cierto, en principio. Lo que no dice el teniente coronel es que las armas rusas refuerzan su proyecto totalitario que sí es una amenaza para la independencia y soberanía de Colombia. Al fin de cuentas, toda esta tormenta tiene un único origen: el afán de anexar a ese país a la revolución bolivariana.

martes, agosto 18, 2009

EL REFERENDO Y EL DERECHO A DECIDIR


RAFAEL GUARÍN

Eduardo Posada Carbó en su columna de El Tiempo señaló: “¿Puede el Congreso rechazar un proyecto de referendo originado en la iniciativa ciudadana? Claro que sí. En caso de tal rechazo, ¿se estarían vulnerando los derechos ciudadanos? Claro que no”. Parece contundente, pero es en exceso simplista e insuficiente para un análisis serio del tema.

Por supuesto que el Congreso puede rechazar la iniciativa presentada por los ciudadanos. ¡Ni más faltaba! Sugerir lo contrario es un flagrante desconocimiento de la Constitución. No tendría sentido la intervención del legislativo, además de ser una peligrosa forma de aniquilar la democracia representativa, los partidos políticos y el propio Congreso. Estaríamos, ahí sí, no ante un mecanismo de profundización de la democracia, sino frente a un instrumento ideal para una dictadura plebiscitaria.

Pero también hay que considerar que los ciudadanos al estampar su firma en señal de respaldo a una iniciativa de referendo, lo que hacen es ejercer un derecho fundamental, cuya observancia depende de que los diferentes órganos del Estado que deben intervenir en su trámite cumplan su función de acuerdo al ordenamiento constitucional y legal.

¿Qué pasa si observado todo el procedimiento la Organización Nacional Electoral decide arbitrariamente no cumplir con su rol e impedir la realización de un referendo? ¿O si recolectadas las firmas, se niega a revisarlas o lo hace de forma equivocada? ¿Qué implicación tiene que por presión criminal a la Corte Constitucional, ésta declare inconstitucional la ley de referendo, a pesar de haber sido adoptada conforme a la carta política y las normas legales. ¿Acaso en dichos eventos no se violenta el derecho fundamental a la participación de quienes lo respaldaron con su firma?

Lo mismo sucede si un Presidente de la República, por razones ideológicas, rechaza expedir el decreto de convocatoria de un referendo, como el referido al agua o uno que busque adoptar el matrimonio de parejas del mismo sexo, casos en los cuales se afecta la “posibilidad” de los ciudadanos de participar” y decidir, posibilidad que “tiene naturaleza de derecho político fundamental de origen constitucional”, según sentencia C 180 de 1994 de la Corte Constitucional.
Cuando se trata de referendos de iniciativa popular, el derecho a participar no desaparece con la firma de los ciudadanos y reaparece por arte de magia el día de la votación. Ese derecho permea todos los pasos que se deben surtir, al punto que su eficacia depende del cumplimiento del trámite constitucional y legal del referendo, lo que implica, ciertamente, que la Registraduría podría establecer la no obtención de las firmas requeridas, el Congreso no aprobar el proyecto de ley o la Corte encontrar que contraviene la constitución.

Siendo lo anterior claro, salta a la vista que el planteamiento del articulista es incompleto. No obstante que el Congreso puede rechazar el referendo, esa decisión debe ser el resultado del debate parlamentario y adoptarse de manera libre, sin apremio y bajo ninguna coacción que rompa el estado de derecho.

No hay que olvidar que respecto al trámite del proyecto de referendo, el Congreso perdió por completo su libertad, consecuencia de una estrategia de terror implementada por el Polo Democrático y el Partido Liberal, con ayuda del Registrador Nacional y de la sala penal de la Corte Suprema. El objetivo político: maniatar a los parlamentarios para que rechacen el referendo, bajo la amenaza de cárcel. Ese pequeño detalle, que olvida Posada Carbó, coloca su razonamiento completamente fuera de contexto.

Por esa razón, la segunda pregunta del columnista no tiene la respuesta tan obvia, simple y contundente que ofrece. Lo riguroso sería que cambiara “claro”, por “depende”. Si bien, en principio, en el marco de la Constitución el rechazo del Congreso de un proyecto de referendo no conlleva vulneración de los derechos, cuando ese rechazo es producto del rompimiento del orden constitucional y de una coerción suficientemente capaz de anular la libertad del legislativo para votarlo, no se puede llegar a la misma conclusión. Ese el motivo por el que la actuación de la Corte Suprema de Justicia, al someter por miedo al Congreso, no solo acaba con el equilibrio de poderes sino que pisotea el derecho a la participación de quienes firmaron la iniciativa de referendo.

Finalmente, equivocado y absurdo es condenar el reclamo, la fiscalización y la presión que pueden y deben ejercer los ciudadanos ante sus representantes en las corporaciones de elección popular. Esto, a diferencia de lo que opina Posada Carbó, sí lo autoriza la Constitución, no choca con el sistema democrático y mucho menos es “un escenario de hechos políticos indeseables para el orden y la seguridad institucionales”, como él lo describe. En realidad, es de la esencia del modelo político adoptado por la Asamblea Constituyente de 1991. Aquí y en cualquier democracia, los comicios son oportunidades en que los partidos y los políticos rinden cuentas y el pueblo los premia o castiga.

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jueves, agosto 06, 2009

GOLPE DE ESTADO JUDICIAL

Palacio de Justicia -Bogotá.
3 de agosto de 2009 - Semana.com

RAFAEL GUARÍN
Me resistía a creer que la Corte Suprema de Justicia estuviera cometiendo las múltiples arbitrariedades que le endilgaban. Empero, he podido comprobar que sí existen y que es cierto que dejó de encarnar la majestad de la Justicia para transformarse en un actor político, tan controvertido como los que pululan por ahí.


Al sustituir la recta administración de justicia por el cálculo político, en vez de un honorable tribunal constituido por excelsos magistrados, la Corte parece más un partido político que vestido de toga pretende doblegar las demás ramas del poder público y los órganos de control del Estado. ¡


No tenemos una Corte llena de magistrados sino de manzanillos judiciales! Suena duro, pero así es. No es nuevo utilizar el aparato judicial para manipular las decisiones políticas, hacer trampa a la democracia y montar una estrategia de terror. Solo hay que ver cómo se emplean argucias jurídicas para sacar alcaldes y gobernadores, con el fin de capturar la administración pública, el presupuesto y las regalías. Es muy grave, que tal aberración suceda en aquellos municipios donde farianos, carteles criminales y políticos se disputan el tesoro público. Pero que ocurra con el más alto tribunal de justicia, no solo es una perversa desviación de su sagrada misión, sino una ruptura del Estado Social de Derecho, que no debería nunca quedar impune.


Como no se trata de calumniar, sino de develar tan reprobable hecho para defender los derechos humanos, las instituciones jurisdiccionales y la Constitución, basta revisar la conducta de la Corte respecto al trámite del proyecto de ley de referendo. La puesta en escena se hizo con una denuncia, sin fundamento jurídico, contra los Representantes a la Cámara que se atrevieron a votar positivamente el proyecto de ley; el objetivo: aniquilar la libertad del Congreso, maniatarlo y someterlo hasta su anulación. Que el congresista Germán Navas Talero la presentara, solo certificaba su habilidad de leguleyo, ahora, complementada con un doctorado en politiquería; pero que esto diera lugar a la apertura de una indagación preliminar contra los parlamentarios es, por varias razones, una abominación.


En una sentencia la Corte Constitucional señaló que la garantía de inviolabilidad del voto (porque es una garantía para el funcionamiento libre del Congreso y no un privilegio de sus integrantes), “priva, de manera absoluta, a la Corte Suprema de competencia para investigar como delitos los hechos inescindiblemente ligados a las opiniones y votos”. Fallo que pasó por alto la Sala Penal de ese tribunal. Así, la indagación preliminar además de violentar la libertad de los parlamentarios quiere aniquilar la Rama Legislativa, para efectos del trámite del referendo. Por supuesto, no es un error de juicio. Es una acción premeditada que busca impedir que la iniciativa de referendo pueda ser aprobada. ¿Qué explica que careciendo de competencia los “honorables magistrados” hayan omitido ese detalle? ¿Esa es la actuación de un juez?


Por otro lado, el auto de rechazo a la acción de tutela que busca amparar el derecho a la participación política de quienes firmamos la iniciativa popular de referendo es un monumento a la manzanilla judicial. Con el fin de evitar que la Corte Constitucional revise el fallo de tutela y a sabiendas que ésta ampararía el derecho violado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el contradictor del presidente Uribe, Valencia Copete, opta por rechazarla de plano, desconociendo su texto y argumentando falazmente que carezco del derecho que alego, es decir, del derecho a participar que consagra la Constitución. ¡Increíble! Un típico caso de denegación de justicia.


Estas acciones las hubieran podido hacer Augusto Pinochet o Fidel Castro. Cuando una rama del poder público rompe el Estado de Derecho para someter a su arbitrio a las demás, aquí y en cualquier parte, se trata de un golpe de Estado, en este caso, un golpe de Estado judicial. Razón tienen los revolucionarios franceses al consagrar, en 1789, que “toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.


No se puede admitir la impunidad frente a tales actuaciones, menos cuando son instrumento de miedo y buscan destrozar la Constitución y las bases de la democracia. La seguridad de que la impunidad cobija a los magistrados ante una amedrentada, mediocre e incapaz Comisión de Acusaciones, les da licencia para continuar violentando la ley y la Constitución. Esto solo parece resolverse con la convocatoria de una Asamblea Constituyente que revise los pesos y contrapesos, impida la dictadura judicial y garantice que tales conductas no se repitan.


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miércoles, julio 29, 2009

QUIÉN AMENAZA A QUIÉN


By RAFAEL GUARIN
29 de Julio de 2009
EL NUEVO HERALD

Se asoma una nueva tormenta en América Latina por el acuerdo de cooperación bilateral para fortalecer la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y otros delitos de carácter transnacional, que suscribirán los gobiernos de Barack Obama y Alvaro Uribe. El eje chavista, agrupado en el ALBA, pegó el grito en el cielo porque esa decisión permite a las tropas norteamericanas el uso de algunas bases militares colombianas. El argumento lo expuso el canciller Nicolás Maduro: ``El ejército de EEUU es una amenaza directa contra los gobiernos progresistas del continente y contra Venezuela''.

La principal hipótesis de guerra de Venezuela es una intervención estadounidense en su territorio, con el fin de controlar las riquezas energéticas y abortar el proceso revolucionario. Más que una amenaza cierta es una excusa con la cual Hugo Chávez pretende despertar sentimiento nacionalista, fortalecer su hegemonía, justificar una inusitada carrera armamentista e inclusive recibir el ofrecimiento de apoyo militar de las FARC, que nunca ha rechazado.

La alianza de Estados Unidos y Colombia es el principal obstáculo para la expansión de la ``revolución bolivariana'' y la construcción del ``bloque regional de poder'', que requiere el ``socialismo del siglo XXI''. Quebrar ese vínculo es un interés nacional vital para el actual gobierno de Miraflores. En esa lógica, así como se despedazó dicho nexo con Ecuador, debe romperse el que existe con Colombia, Perú y Honduras, entre otros. No gratuitamente, Chávez pide a Obama que retire a los miembros del ejército que están en ese último país, con el falaz razonamiento de que su presencia es un aval al gobierno de Micheletti.

Pero, en realidad, ¿quién amenaza a quién? Los acontecimientos de los últimos dos años demuestran que lo que perturba la paz y la seguridad del hemisferio no es la ``política de seguridad democrática'' implementada por Alvaro Uribe, tampoco el Pentágono, la CIA o el Comando Sur. Lo que desestabiliza y conspira contra las democracias en el hemisferio es el ánimo imperialista de Chávez.

La crisis generada en noviembre de 2007 con ocasión del retiro del presidente venezolano de las gestiones para la liberación de los secuestrados por las FARC, el reclamo que hizo de estatus de beligerancia para la guerrilla, la solicitud de excluirla de las listas de organizaciones terroristas, el respaldo a su proyecto revolucionario, la orden en marzo de 2008 de movilizar diez batallones a la frontera con Colombia y sus reiteradas advertencias de emplear los aviones rusos Sukhoy dejan claro de dónde provienen los atentados a la paz y la seguridad. La mano de la revolución bolivariana también está en los nexos del gobierno de Rafael Correa con el secretariado fariano, los anuncios de guerra contra Colombia de Daniel Ortega en el Caribe, los ataques de Evo Morales al gobierno de Alan García y el golpe de estado de Zelaya y el posterior contragolpe.

Es corriente que los países tengan hipótesis de guerra y estén preparados para actuar. Del mismo modo, es plausible que desplieguen políticas de disuasión y que denuncien lo que consideran amenazas a su seguridad. Empero, este no es el caso. Hace ya mucho tiempo que el poder de Estados Unidos tiene expresiones mucho más efectivas que los recursos militares. América Latina está en su órbita de influencia y esa nación no necesita de portaviones, ni de bases militares en Colombia, para hacer sentir su predominio en la región. Sólo obtusos militaristas pueden pensar lo contrario.

La utilización de las bases militares colombianas no tiene objetivos ofensivos contra nadie en el continente. La complementación de las operaciones antinarcóticos con acciones contra el terrorismo y el crimen organizado enfatiza que su objetivo es frenar el tráfico de estupefacientes, al tiempo que derrotar a las organizaciones armadas ilegales. A Chávez y compañía nada de esto debería preocuparles, si no fuera porque han hecho de la enemistad con Estados Unidos su bandera.

ara la administración Uribe la alianza con Estados Unidos es fundamental con el fin de disuadir una posible agresión en bloque de los gobiernos alineados con la revolución bolivariana. Si se examina con cabeza fría, ese escenario no es descabellado. De hecho, Chávez, Ortega, Evo y Correa al dar apoyo abierto y clandestino a las FARC ya le declararon una guerra irregular a la democracia colombiana. Así, pues, bienvenida la utilización de las bases militares del país sudamericano por los estadounidenses. Lejos de ser una amenaza es una garantía de seguridad en la región.

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martes, julio 21, 2009

UNA ESPADA RECORRE AMÈRICA


RAFAEL GUARÍN

En agosto de 2003 las FARC lanzaron en Caracas la Coordinadora Continental Bolivariana CCB, con el objeto de construir “un nuevo polo de poder alternativo al predominio de las potencias imperialistas del mundo”. Un objetivo político legítimo, si no fuera porque se pretende realizar de la mano de organizaciones terroristas.

El proceso organizativo de la CCB tiene cierta similitud con la red Al Qaeda. Osama bin Laden, aprovechando el sentimiento anti - estadounidense y el error del gobierno Bush en Irak, consiguió que grupos que tenían agendas locales, como el GSPC argelino, mutaran gradualmente y se fusionaran con el proyecto panislamista. Las Farc hacen lo mismo. Bajo el manto de la revolución chavista y a través de la Coordinadora, promueven la creación de una red, articulando aspiraciones locales de grupos extremistas en una agenda de alcance continental, de ahí que la mano fariana se extienda a 17 países, no sólo de Latinoamérica sino de Europa.

Ojalá se tratara de una fantasía más de izquierdistas retrógrados o de otro experimento del caprichoso foquismo guevarista. Pero no es así. Es una amenaza terrorista real que no debe obviarse y que es asumida con todo rigor por la guerrilla fariana y sus aliados. Una prueba son las conclusiones del II Congreso de la CCB realizado en Quito en febrero de 2008. Bajo el título “Contrapartida popular y estrategia revolucionaria continental”, se aprobó crear grupos insurgentes a lo largo y ancho de América Latina.

La Coordinadora pronostica una “guerra de alta intensidad, que tiene su primeros blancos de ataques definidos: Cuba y los procesos alternativos del norte de Suramérica, especialmente Venezuela, Colombia y Ecuador”. Por “procesos alternativos”, los camaradas entienden la revolución bolivariana de Chávez, el gobierno de Rafael Correa y el plan estratégico de las Farc.

Para proteger tales procesos y expandirlos, la CCB plantea el “fortalecimiento de las posiciones revolucionarias en las Fuerzas Armadas Bolivarianas de Venezuela, su pacto de defensa con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba, la existencia y el fortalecimiento de las Farc - Ep y otras fuerzas insurgentes de Colombia y la vuelta del sandinismo al poder en Nicaragua”. Sobra decir, que todo eso se ha venido cumpliendo.

La directriz de la Coordinadora es la llamada “respuesta militar” en tres escenarios diferentes. Respecto a los países con gobiernos que califica de antiimperialistas (Venezuela, Ecuador, Bolivia o Cuba) la “respuesta” debería recaer en las fuerzas armadas, pero incorporando a la población civil en la defensa; exactamente lo que hace el gobierno de Hugo Chávez a partir de la Ley que regula la Fuerza Armada Nacional Venezolana (2005) y la adopción de la doctrina de guerra asimétrica.

Por otro lado, en aquellos países donde “existen fuerzas civiles insurgentes hay que potenciarlas y desarrollarlas para contribuir al viraje y garantizar la defensa frente a las fuerzas intervencionistas del imperialismo”, es el caso de Colombia y Perú. Y, por último, en “donde no exista ni una ni otra, procede crear esas influencias, esos factores, esas fuerzas”, en otras palabras, constituir “fuerzas civiles insurgentes” a lo largo del continente.

La cuestión sería pura retahíla revolucionaria si no fuera porque existen tres factores que pueden empujar la extensión de los grupos armados en la región. Primero, el aporte del gobierno de Venezuela a su organización y funcionamiento con recursos financieros, armas y entrenamiento. No es absurdo. La información incautada en el computador de Reyes demuestra hasta donde llegaron los acuerdos entre las Farc y el gobierno de Chávez en esa materia. Por algo, el 31 de mayo pasado el portavoz del Departamento de Estado alertó sobre el peligro de que “paren en otras manos” los “lanzamisiles antiaéreos portátiles que Venezuela le ha comprado a Rusia”.

Segundo, el narcotráfico. Curiosamente, Venezuela se convirtió en un paso privilegiado del tráfico de estupefacientes a Europa y en la ruta que emplean los carteles de la droga vinculados con las Farc. La droga es la misma fuente de recursos que posibilitó el resurgimiento de los Talibanes en Asia Central. Los ingresos por este concepto son suficientes para financiar la creación de pequeñas unidades operativas en diversos países.

Finalmente, existe un proceso de radicalización en América Latina derivado, entre otras cosas, de las políticas de la administración Bush y de la permanente campaña de agitación desplegada a lo largo del Continente por Hugo Chávez. Esto profundiza el sentimiento anti-estadounidense y crea un ambiente favorable al discurso de la CCB.

En conclusión, la Coordinadora Continental Bolivariana se transforma para estar en capacidad de combinar adecuadamente tácticas políticas y violentas. Actualmente, hace parte de la estrategia del terrorismo transnacional de las Farc, pero tiene como objetivo convertirse en una organización de terrorismo internacional y en un sólido soporte de la revolución bolivariana. Aunque la CCB no cuenta con organizaciones armadas más allá de Colombia y Perú, está trabajando para crear nuevas agrupaciones en el resto del continente. La coyuntura en Honduras es un excelente laboratorio.

El proceso de radicalización, la posibilidad de fuentes de financiación y el apoyo que los gobiernos de Hugo Chávez, Rafael Correa y Daniel Ortega dan a las FARC y a otros grupos extremistas, permiten avanzar en los objetivos de la Coordinadora. No es tarde para reaccionar y evitar que la “espada que recorre nuestra América”, según farianos y chavistas, aplaste las democracias latinoamericanas.

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domingo, julio 12, 2009

EL BAUTIZO DE MANUEL MARULANDA


RAFAEL GUARÍN

Toda organización terrorista necesita un discurso que explique su existencia y justifique el empleo de la violencia. Las Farc no son la excepción. Para eso realizan intensas campañas de propaganda que subrayan supuestas “causas estructurales” que dan origen y mantienen el conflicto, al igual que se arrogan ser una respuesta a la agresión del Estado. Que esa sea la argumentación guerrillera, vaya y venga, están en lo que están. Lo curioso es que la abrumadora mayoría de quienes escriben sobre estos temas terminan, por falta de investigación, deformación ideológica o ignorancia (otros por complicidad), repitiendo el enfoque fariano.

Dedicaré algunas columnas al tema. Un primer ejemplo, muy significativo, es la iniciación de Pedro Antonio Marín en las guerrillas comunistas. Si bien es cierto que luego del 9 de abril de 1948 Tirofijo integró con familiares un primer grupo armado liberal, en medio de la cruenta violencia bipartidista, no es menos cierto que su decisión de convertirse en guerrillero se enmarcó dentro de la estrategia de combinación de todas las formas de lucha, aplicada por el Partido Comunista.

La decisión de organizar guerrillas para adelantar la revolución se disfrazó, a finales de los años cuarenta, bajo la consigna de autodefensas campesinas. En realidad, se trataba de una estrategia orientada a organizar colectivos armados y otorgar legitimidad al uso de la violencia, excusándose en la problemática social y la ausencia de Estado. Los comunistas con destreza manipularon y convirtieron en insurgentes a algunos de los grupos que expresaban el sectarismo liberal – conservador.

Hacia 1952 Pedro Antonio Marín, Tirofijo, no tenía idea de la lucha de clases, tampoco de los señores Marx, Engels y Lenin. Ni siquiera sabía dónde quedaba la URSS, mucho menos se alcanzaba a imaginar que el Manifiesto Comunista sacraliza la violencia como instrumento de acción política. No fue iluminación divina la que le trajo a ese campesino las convicciones revolucionarias. Tampoco el Partido Liberal de sus ancestros. Fue el Partido Comunista.

De hecho, ese partido es quien se inventó a las Farc y al propio Manuel Marulanda. No lo digo yo. Lo dice el biógrafo e historiador oficial de Tirofijo y de la guerrilla, Arturo Alape. Leerlo no es precisamente un placer, es más bien un fastidioso sacrificio, pero, ante todo, una obligación si se quiere conocer la trayectoria fariana. Alape, cuenta en uno de sus libros el surgimiento de Marulanda, capítulo que omiten los “analistas del conflicto” y la escasa literatura sobre la guerrilla.

En el asentamiento armado de El Davis, dos miembros del Partido Comunista al clausurar un curso de formación política le hicieron una propuesta a Pedro Antonio Marín. Según las palabras de éste, que trascribe Alape, le dijeron:

“Hola, por qué vos no te ponés el nombre de Manuel Marulanda Vélez y te bautizamos aquí mismo en la escuela de cuadros del partido; la escuela marxista leninista te deja ese nombre como una cuestión de estímulo, para que lleves el nombre del dirigente obrero asesinado y lo lleves bien en alto”.

Tirofijo, le dijo a Alape que les contestó de la siguiente forma:

“El nombre me parece muy bueno, pero que lo pueda llevar yo, no sé, es demasiada la responsabilidad. Pero con tal de que me quiten ese apodo de Tirofijo – nadie en absoluto me bajaba de Tirofijo – y en mi interior era mi ánimo el de quitarme ese apodo, por ello estaba dispuesto a aceptar el nombre de Manuel…”

“¡Claro! Lo bautizamos Manuel Marulanda Vélez y el Pedro Antonio Marín pasará al olvido y así quedará en las actas de clausura del curso para el futuro de la revolución y quedarás nombrado desde hoy, nombrado con un nuevo nombre, dijeron ellos.

Se pararon los estudiantes y los profesores y me dieron un fuerte abrazo. ¡Felicitaciones Manuel Marulanda Velez! Así me bautizaron políticamente Manuel Marulanda Vélez.”

Frente a la adopción de su alias, Tirofijo narró que no lo hizo “por voluntad propia…, sino por voluntad de otros”. Esos otros eran los miembros del Partido Comunista. Al bautizarlo le endilgaron la responsabilidad de construir el aparato armado de la revolución. El terrorismo, las masacres, las minas antipersonales, las emboscadas, los desplazamientos, los secuestros y las actividades de narcotráfico, no obedecen a “las causas estructurales que le dieron origen al conflicto armado”, de acuerdo al discurso de las Farc, sino a la decisión libre y voluntaria del Partido Comunista de tomarse el poder, combinando su actividad legal con acciones ilegales, a través de un grupo armado que solo hasta 1964 se presentó públicamente: las Farc.

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