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sábado, septiembre 19, 2009

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HACIA EL CLIMAX DE SU OFENSIVA


Corte Suprema de Justicia. Foto: www.caracol.com.co

Por Eduardo Mackenzie

18 de septiembre de 2009

Lo que hay en este momento no es otro choque entre el poder ejecutivo y el poder judicial. Estamos ante el apogeo, el clímax, de una larga ofensiva de la Corte Suprema de Justicia contra un gobierno legalmente constituido. Una ofensiva cuyo objetivo es hacer prevalecer sus atribuciones e intereses sobre los poderes ejecutivo y legislativo. Lo que trata de hacer la Corte Suprema de Justicia, a nivel jurídico, técnico y simbólico, es enorme: imponer su visión política, en materia grave, al presidente de la República de Colombia.

Si la situación es grave es porque no estamos ante una simple divergencia entre esos dos poderes. Ni ante un “nuevo pulso” entre el Ejecutivo y la Corte Suprema, como dicen algunos editorialistas. Estamos ante algo de mucha más profunda significación.

La situación real es ésta: si el presidente Álvaro Uribe se inclina ante la CSJ y retira la terna presentada y envía una nueva al magistrado Augusto Ibáñez, ello querrá decir que un bloque mayoritario de magistrados de la Corte Suprema de Justicia logró imponer nuevos criterios que no existen en la Constitución colombiana vigente. Querrá ello decir que el poder ejecutivo ha aceptado, de hecho, convertirse en un poder subordinado, inferior, respecto de la Corte Suprema de Justicia, y que las atribuciones que le confiere la Constitución nacional al presidente de la República y a la CSJ en la escogencia del Fiscal general de la nación, pueden ser discutidas, glosadas, modificadas, esquivadas y derogadas por un bloque mayoritario de magistrados de la CSJ.

Tal situación inédita de desquicio jurídico de las grandes instituciones del poder en Colombia no ha sido creada por el jefe del poder ejecutivo. Lo ha sido por un grupo mayoritario y rebelde de magistrados (contra el criterio de una minoría fuerte de magistrados de la misma Corte) que desde unos años para acá viene tratando de imponer una lectura nueva, curiosa y arbitraria, de la Constitución política de Colombia, así como de las leyes y de los principios universales de Derecho.

Pues no es cierto que la Constitución colombiana, ni las leyes, faculten a los magistrados de la CSJ para vetar las ternas enviadas a su consideración por el presidente de la República. El deber de ellos es elegir uno entre tres candidatos, sin entrar en “reflexiones profundas” sobre las “destrezas” de los candidatos, ni en consideraciones ajenas a las exigidas por la carta magna. Tampoco están facultados para juzgar sobre la idoneidad profesional y personal de los miembros de la terna, si éstos cumplen, como es el caso actual, los requisitos exigidos por los artículos 232 y 249 de la Constitución nacional.

La Constitución es taxativa y nadie puede inventarse una nueva taxatividad. La Constitución dice que el Fiscal general de la nación será elegido “por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la República”. El artículo 249 de la CN sólo exige, en materia de idoneidad de los miembros de la terna, una cosa: que éstos “reúnan las calidades exigidas para ser magistrado de la CSJ.”

Los integrantes de la terna rechazada cumplen con creces esos requisitos, es decir los previstos por el artículo 232 de la carta magna. Es más, el bloque mayoritario que desde hace dos meses se niega a designar el nuevo Fiscal general no rechaza esto. Ni está lanzando imputación alguna contra ninguno de los candidatos. Lo que pretende el magistrado Augusto Ibáñez, presidente de la CSJ, y el grupo que lo respalda, es ir más allá de la Constitución colombiana, y agregarle, de hecho, una exigencia más a la Constitución: que los miembros de la terna sean “especialistas en derecho penal”. Eso hace pensar que una Constitución virtual, que nadie ha aprobado, guía los pasos del bloque mayoritario citado.

Tal proceder es inaceptable. La tal exigencia (y otras que son menos explícitas, pero que los medios ya han aireado) no es contemplada por ningún artículo de la Constitución colombiana. Esta es sabia al exigir que los candidatos a ese alto cargo sean colombianos de nacimiento y abogados, que no hayan sido condenados por sentencia judicial, y “haber desempeñado, durante diez años, cargos en la rama judicial o en el ministerio publico, o haber ejercido, con buena credibilidad, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.”

La responsabilidad del presidente de la CSJ en esta crisis es evidente y total. Su empecinamiento en doblegar al jefe del Ejecutivo e imponerle la obligación de enviarle una terna de candidatos a la Fiscalía general que sea afín a los gustos personales, profesionales y políticos del bloque que respalda a Augusto Ibáñez, es decir coincidente con los designios de las corrientes políticas minoritarias que apoyan esta dudosa empresa, ha llevado a una división de esa alta institución (una brecha existe entre una mayoría de 13 magistrados contra una minoría de ocho magistrados), a la semi parálisis de la Fiscalía general y, lo que es peor, a una crisis política nacional sin precedentes.

El apoyo sin falla que Augusto Ibáñez recibe de Carlos Gaviria, la eminencia gris del Polo Democrático, muestra que la batalla no es únicamente jurídica sino que ambiciones políticas de gran calado están jugando aquí un papel central. Los lazos de Carlos Gaviria con el régimen venezolano es otro de los elementos que hacen de este asunto realmente explosivo, lo que exige de los colombianos la más alta vigilancia.

Si el gobierno elegido dos veces por los colombianos es substituido de hecho por un gobierno de los jueces, que la Constitución no contempla ni permite, tendremos que asumir conductas que partan de esa constatación, es decir del hecho de que los equilibrios estratégicos del país han sido destruidos y de que las reglas del juego que todos acatábamos han sido abolidas.

martes, agosto 18, 2009

EL REFERENDO Y EL DERECHO A DECIDIR


RAFAEL GUARÍN

Eduardo Posada Carbó en su columna de El Tiempo señaló: “¿Puede el Congreso rechazar un proyecto de referendo originado en la iniciativa ciudadana? Claro que sí. En caso de tal rechazo, ¿se estarían vulnerando los derechos ciudadanos? Claro que no”. Parece contundente, pero es en exceso simplista e insuficiente para un análisis serio del tema.

Por supuesto que el Congreso puede rechazar la iniciativa presentada por los ciudadanos. ¡Ni más faltaba! Sugerir lo contrario es un flagrante desconocimiento de la Constitución. No tendría sentido la intervención del legislativo, además de ser una peligrosa forma de aniquilar la democracia representativa, los partidos políticos y el propio Congreso. Estaríamos, ahí sí, no ante un mecanismo de profundización de la democracia, sino frente a un instrumento ideal para una dictadura plebiscitaria.

Pero también hay que considerar que los ciudadanos al estampar su firma en señal de respaldo a una iniciativa de referendo, lo que hacen es ejercer un derecho fundamental, cuya observancia depende de que los diferentes órganos del Estado que deben intervenir en su trámite cumplan su función de acuerdo al ordenamiento constitucional y legal.

¿Qué pasa si observado todo el procedimiento la Organización Nacional Electoral decide arbitrariamente no cumplir con su rol e impedir la realización de un referendo? ¿O si recolectadas las firmas, se niega a revisarlas o lo hace de forma equivocada? ¿Qué implicación tiene que por presión criminal a la Corte Constitucional, ésta declare inconstitucional la ley de referendo, a pesar de haber sido adoptada conforme a la carta política y las normas legales. ¿Acaso en dichos eventos no se violenta el derecho fundamental a la participación de quienes lo respaldaron con su firma?

Lo mismo sucede si un Presidente de la República, por razones ideológicas, rechaza expedir el decreto de convocatoria de un referendo, como el referido al agua o uno que busque adoptar el matrimonio de parejas del mismo sexo, casos en los cuales se afecta la “posibilidad” de los ciudadanos de participar” y decidir, posibilidad que “tiene naturaleza de derecho político fundamental de origen constitucional”, según sentencia C 180 de 1994 de la Corte Constitucional.
Cuando se trata de referendos de iniciativa popular, el derecho a participar no desaparece con la firma de los ciudadanos y reaparece por arte de magia el día de la votación. Ese derecho permea todos los pasos que se deben surtir, al punto que su eficacia depende del cumplimiento del trámite constitucional y legal del referendo, lo que implica, ciertamente, que la Registraduría podría establecer la no obtención de las firmas requeridas, el Congreso no aprobar el proyecto de ley o la Corte encontrar que contraviene la constitución.

Siendo lo anterior claro, salta a la vista que el planteamiento del articulista es incompleto. No obstante que el Congreso puede rechazar el referendo, esa decisión debe ser el resultado del debate parlamentario y adoptarse de manera libre, sin apremio y bajo ninguna coacción que rompa el estado de derecho.

No hay que olvidar que respecto al trámite del proyecto de referendo, el Congreso perdió por completo su libertad, consecuencia de una estrategia de terror implementada por el Polo Democrático y el Partido Liberal, con ayuda del Registrador Nacional y de la sala penal de la Corte Suprema. El objetivo político: maniatar a los parlamentarios para que rechacen el referendo, bajo la amenaza de cárcel. Ese pequeño detalle, que olvida Posada Carbó, coloca su razonamiento completamente fuera de contexto.

Por esa razón, la segunda pregunta del columnista no tiene la respuesta tan obvia, simple y contundente que ofrece. Lo riguroso sería que cambiara “claro”, por “depende”. Si bien, en principio, en el marco de la Constitución el rechazo del Congreso de un proyecto de referendo no conlleva vulneración de los derechos, cuando ese rechazo es producto del rompimiento del orden constitucional y de una coerción suficientemente capaz de anular la libertad del legislativo para votarlo, no se puede llegar a la misma conclusión. Ese el motivo por el que la actuación de la Corte Suprema de Justicia, al someter por miedo al Congreso, no solo acaba con el equilibrio de poderes sino que pisotea el derecho a la participación de quienes firmaron la iniciativa de referendo.

Finalmente, equivocado y absurdo es condenar el reclamo, la fiscalización y la presión que pueden y deben ejercer los ciudadanos ante sus representantes en las corporaciones de elección popular. Esto, a diferencia de lo que opina Posada Carbó, sí lo autoriza la Constitución, no choca con el sistema democrático y mucho menos es “un escenario de hechos políticos indeseables para el orden y la seguridad institucionales”, como él lo describe. En realidad, es de la esencia del modelo político adoptado por la Asamblea Constituyente de 1991. Aquí y en cualquier democracia, los comicios son oportunidades en que los partidos y los políticos rinden cuentas y el pueblo los premia o castiga.

http://www.rafaelguarin.blogspot.com/

jueves, agosto 06, 2009

GOLPE DE ESTADO JUDICIAL

Palacio de Justicia -Bogotá.
3 de agosto de 2009 - Semana.com

RAFAEL GUARÍN
Me resistía a creer que la Corte Suprema de Justicia estuviera cometiendo las múltiples arbitrariedades que le endilgaban. Empero, he podido comprobar que sí existen y que es cierto que dejó de encarnar la majestad de la Justicia para transformarse en un actor político, tan controvertido como los que pululan por ahí.


Al sustituir la recta administración de justicia por el cálculo político, en vez de un honorable tribunal constituido por excelsos magistrados, la Corte parece más un partido político que vestido de toga pretende doblegar las demás ramas del poder público y los órganos de control del Estado. ¡


No tenemos una Corte llena de magistrados sino de manzanillos judiciales! Suena duro, pero así es. No es nuevo utilizar el aparato judicial para manipular las decisiones políticas, hacer trampa a la democracia y montar una estrategia de terror. Solo hay que ver cómo se emplean argucias jurídicas para sacar alcaldes y gobernadores, con el fin de capturar la administración pública, el presupuesto y las regalías. Es muy grave, que tal aberración suceda en aquellos municipios donde farianos, carteles criminales y políticos se disputan el tesoro público. Pero que ocurra con el más alto tribunal de justicia, no solo es una perversa desviación de su sagrada misión, sino una ruptura del Estado Social de Derecho, que no debería nunca quedar impune.


Como no se trata de calumniar, sino de develar tan reprobable hecho para defender los derechos humanos, las instituciones jurisdiccionales y la Constitución, basta revisar la conducta de la Corte respecto al trámite del proyecto de ley de referendo. La puesta en escena se hizo con una denuncia, sin fundamento jurídico, contra los Representantes a la Cámara que se atrevieron a votar positivamente el proyecto de ley; el objetivo: aniquilar la libertad del Congreso, maniatarlo y someterlo hasta su anulación. Que el congresista Germán Navas Talero la presentara, solo certificaba su habilidad de leguleyo, ahora, complementada con un doctorado en politiquería; pero que esto diera lugar a la apertura de una indagación preliminar contra los parlamentarios es, por varias razones, una abominación.


En una sentencia la Corte Constitucional señaló que la garantía de inviolabilidad del voto (porque es una garantía para el funcionamiento libre del Congreso y no un privilegio de sus integrantes), “priva, de manera absoluta, a la Corte Suprema de competencia para investigar como delitos los hechos inescindiblemente ligados a las opiniones y votos”. Fallo que pasó por alto la Sala Penal de ese tribunal. Así, la indagación preliminar además de violentar la libertad de los parlamentarios quiere aniquilar la Rama Legislativa, para efectos del trámite del referendo. Por supuesto, no es un error de juicio. Es una acción premeditada que busca impedir que la iniciativa de referendo pueda ser aprobada. ¿Qué explica que careciendo de competencia los “honorables magistrados” hayan omitido ese detalle? ¿Esa es la actuación de un juez?


Por otro lado, el auto de rechazo a la acción de tutela que busca amparar el derecho a la participación política de quienes firmamos la iniciativa popular de referendo es un monumento a la manzanilla judicial. Con el fin de evitar que la Corte Constitucional revise el fallo de tutela y a sabiendas que ésta ampararía el derecho violado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el contradictor del presidente Uribe, Valencia Copete, opta por rechazarla de plano, desconociendo su texto y argumentando falazmente que carezco del derecho que alego, es decir, del derecho a participar que consagra la Constitución. ¡Increíble! Un típico caso de denegación de justicia.


Estas acciones las hubieran podido hacer Augusto Pinochet o Fidel Castro. Cuando una rama del poder público rompe el Estado de Derecho para someter a su arbitrio a las demás, aquí y en cualquier parte, se trata de un golpe de Estado, en este caso, un golpe de Estado judicial. Razón tienen los revolucionarios franceses al consagrar, en 1789, que “toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.


No se puede admitir la impunidad frente a tales actuaciones, menos cuando son instrumento de miedo y buscan destrozar la Constitución y las bases de la democracia. La seguridad de que la impunidad cobija a los magistrados ante una amedrentada, mediocre e incapaz Comisión de Acusaciones, les da licencia para continuar violentando la ley y la Constitución. Esto solo parece resolverse con la convocatoria de una Asamblea Constituyente que revise los pesos y contrapesos, impida la dictadura judicial y garantice que tales conductas no se repitan.


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