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EL MARCO JURÍDICO PARA LA IMPUNIDAD EN 30 NOTAS
@RafaGuarin
El Congreso está tramitando un proyecto de reforma constitucional presentado como el Marco Jurídico para la Paz. Organismos nacionales e internacionales, así como defensores de derechos humanos y expertos en seguridad están en contra de la iniciativa. No hay duda de la necesidad de adoptar normas de justicia transicional una vez esos grupos decidan abandonar la violencia, pero no antes. Cada cosa tiene su momento. Cuando llegue, el país deberá hacer un debate nacional sobre el alcance de las mismas y asegurar que cumplan con los estándares internacionales. Por ahora, no son necesarias, oportunas, convenientes, ni útiles, como se concluye de las siguientes 30 observaciones:
1. Deniega totalmente el acceso al aparato judicial y anula el derecho subjetivo de las víctimas a que se investigue, juzgue y condene judicialmente a la mayoría de victimarios.
2. Los autores de crímenes atroces que se consideren menos responsables, que son la mayoría, jamás serán juzgados por la justicia nacional y nunca pagarán un solo día de cárcel en Colombia.
3. Los perpetradores de los más espantosos crímenes que se consideren menos responsables se favorecerán también con el cese de los procesos en su contra, no serán condenados y podrán acceder a cargos de elección popular.
4. Quienes han cometido esos mismos crímenes podrán beneficiarse de la suspensión de la ejecución de la pena: serán excarcelados sin consideración al tiempo cumplido de la pena.
5. Autores de crímenes atroces serán sancionados con pedidas públicas de perdón y trabajo comunitario. No pagarán cárcel, harán trabajo comunitario.
6. Es una garantía de impunidad que actúa como una especie de zona de despeje de El Caguán, pero en la ley penal. Es un espacio donde la ley desaparece y el Estado abdica de su responsabilidad frente a los ciudadanos.
7. El derecho a acudir a un tribunal judicial desaparece así como el de las víctimas a reclamar judicialmente reparación cuando el Estado renuncia a perseguir judicialmente a los criminales.
8. Las víctimas de criminales considerados menos responsables no podrán ejercer el derecho de acudir al aparato judicial para hacer valer sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
9. En contra del derecho internacional pretende sustituir la persecución penal a los crímenes atroces por mecanismos no judiciales de verdad y sanciones simbólicas a los perpetradores.
10. Por sus efectos, son amnistía e indulto disfrazado. Incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado colombiano y con el ordenamiento jurídico interno respecto a crímenes atroces.
11. Es un marco que permite cambiar la ya baja pena de la Ley de Justicia y paz, de 5 a 8 años, de criminales de las AUC por cero días de cárcel, excarcelación y renuncia a la persecución penal en su contra.
12. La renuncia a la persecución penal, el cese de las investigaciones y la suspensión de la pena, que implica excarcelación, es una posibilidad que se otorga también a los parapolíticos, caso en el que no se necesita “Acuerdo de Paz”.
13. La verdad que se conocerá, a través de los mecanismos no judiciales que se establezcan, es sólo la versión del supuesto perpetrador y se concentrará en la verdad general y no en las situaciones concretas que constituyeron la violación de los derechos humanos.
14. Negar a las víctimas el acceso a los jueces y tribunales en los casos frente a los cuales el Estado haya renunciado a la persecución penal implica que tales víctimas sean discriminadas a favor de los victimarios.
15. Fomenta la continuidad de la violencia al enviar el mensaje a las guerrillas de que pueden seguir indefinidamente cometiendo crímenes atroces porque ya tienen la impunidad garantizada.
16. Transmite un mensaje pernicioso a la fuerza pública, que terminará fomentando violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, con la certeza de impunidad asegurada.
17. Las FARC solo pueden percibirlo como legitimidad de sus acciones, tratamiento especial frente a la demás delincuencia, exitoso avance en sus planes, debilidad e impotencia del Estado y claudicación de la voluntad de combatirlas.
18. Garantiza impunidad. No se investigará ni sancionará penalmente a integrantes de las FARC, el ELN, las AUC y a agentes del Estado, respecto a crímenes pasados, presentes y futuros, con lo que se contribuye a crear un ambiente favorable a la impunidad que se traducirá en más crímenes.
19. Es en la práctica una licencia para cometer crímenes de guerra y de lesa humanidad, siempre y cuando el conflicto subsista.
20. Apuntala un círculo vicioso, pues la impunidad fomenta los crímenes de lesa humanidad y de guerra y esto, a su vez, prolonga el conflicto.
21. Es una grave contradicción y una negación de la Política “Cero Impunidad es Cero Violaciones de los derechos Humanos” adoptada en 2011 por el Ministerio de Defensa en coordinación con la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la República.
22. Da impunidad a militares que violan los derechos humanos, al tiempo que rompe la cohesión del Ejército y fomenta falsas acusaciones y montajes en su seno, con la promesa de cero cárcel para los menos responsables.
23. Viola los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y la obligación del Estado de cumplir de buena fe los tratados.
24. La reforma a la Constitución para garantizarle a autores de crímenes atroces impunidad además de abrir las puertas a la Corte Penal Internacional y “el juzgamiento pasaría a convertirse en un teatro en el mejor de los casos” (JM Vivanco).
25. Es la antítesis de la firmeza que debe caracterizar la Política de Seguridad: un instrumento de apaciguamiento y de renuncia a someter a la justicia a los criminales.
26. La causa de la violencia no es la ausencia de un marco jurídico que les de impunidad sino la decisión de emplearla por parte de las guerrillas y el narcotráfico.
27. Es el mayor triunfo de la criminalidad en Colombia. Constitucionaliza un nuevo derecho en la democracia: el derecho a ejercer la violencia y destruir, sin límite, la dignidad humana, siempre y cuando se invoquen razones políticas.
28. Al establecer la obligación del Estado de negociar con guerrillas para llegar a un Acuerdo de Paz se renuncia a que impere la ley y se admite la incapacidad de doblegar a las FARC y el ELN.
29. Es el comienzo del fin de la Carta Política de 1991. Por un lado tolera el empleo de la violencia para derrumbar el orden edificado sobre la base de la Constitución y, por otro, se pretende obligar al Estado a negociar con los criminales la Constitución misma.
30. Se busca reformar la Constitución para establecer un marco de impunidad e impedir a la Corte Constitucional que cumpla con el control que le corresponde en defensa de los derechos de las víctimas.
RAFAEL GUARÍN. Exviceministro de Defensa. Profesor universitario.
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