A propósito del debate sobre el ascenso a general del señor Santoyo, el siguiente artículo presenta cuál es el procedimiento, quiénes intervienen y qué papel cumplieron, entre ellos, el Ministro de la Defensa de la época, el hoy presidente Juan Manuel Santos.
El procedimiento y criterios de ascenso
de coroneles al grado de general en la Policía Nacional está reglado en el
decreto 1791 de 2000.
Las normas que a continuación se
transcriben dejan claro que un coronel que aspira al ascenso se somete al
estudio riguroso por parte de una Junta Asesora del MDN conformada por generales
activos y que es presidida por el Ministro de la Defensa Nacional.
Este estudio de la trayectoria busca
establecer la idoneidad, probidad, profesionalismo, compromiso y las calidades
excelsas de quien va a ser un general de la República.
El concepto favorable de la Junta
Asesora del Ministerio de Defensa Nacional es indispensable para que se pueda
llevar a cabo el ascenso a general. El Ministro en el caso del ascenso a General del señor Santoyo era Juan Manuel Santos.
Entre los integrantes de la Junta
Asesora que deben emitir dicho concepto usualmente se encuentran generales que
han sido superiores de los coroneles candidatos a ascenso, razón por la cual se
supone que tienen conocimiento directo de su trayectoria y comportamiento.
La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía, la encargada de aprobar el ascenso a general de Santoyo, fue presidida por el Ministro de la Defensa Juan Manuel Santos, quien la integraba junto con el Director de la Policía Nacional, el subdirector y los oficiales generales que se encontraban en la guarnición de Bogotá.
El Presidente de la República no hace parte de la Junta Asesora, tampoco interviene en ninguna de las etapas previas al ascenso a General. El marco normativo es absolutamente claro: la junta responsable está en cabeza del Ministro de la Defensa.
La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía, la encargada de aprobar el ascenso a general de Santoyo, fue presidida por el Ministro de la Defensa Juan Manuel Santos, quien la integraba junto con el Director de la Policía Nacional, el subdirector y los oficiales generales que se encontraban en la guarnición de Bogotá.
El Presidente de la República no hace parte de la Junta Asesora, tampoco interviene en ninguna de las etapas previas al ascenso a General. El marco normativo es absolutamente claro: la junta responsable está en cabeza del Ministro de la Defensa.
1 ¿Siendo así, por qué Santos no asume su responsabilidad?
1 ¿Por qué miente a los ciudadanos empleando el caso Santoyo, cuando el que aprobó el ascenso fue el propio Santos?
S Si alguien debe aclarar por qué aprobó el ascenso a General de Santoyo es Santos.
Publicamos las normas que establecen el procedimiento de ascensos y fijan responsabilidades:
DECRETO 1791 DE 2000
MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL
Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de
Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 20. CONDICIONES PARA LOS ASCENSOS. Los ascensos se conferirán a los oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales en servicio activo que cumplan los requisitos establecidos, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al Decreto de planta y con sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el Decreto de Evaluación del Desempeño.
ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA ASCENSO DE OFICIALES, NIVEL
EJECUTIVO Y SUBOFICIALES. Los oficiales, nivel
ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales de la Policía
Nacional, podrán ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior
cuando cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener el tiempo mínimo de servicio establecido para cada grado.
2. Ser llamado a curso.
3. Adelantar y aprobar los cursos de capacitación establecidos por
el Consejo Superior de Educación Policial.
5. Obtener la clasificación exigida para ascenso.
6. Para oficiales, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional; para nivel ejecutivo y suboficiales, concepto favorable de la Junta de Evaluación y Clasificación.
Hasta el grado de Coronel, acreditar un tiempo mínimo de dos (2)
años en el respectivo grado, en labores operativas, de investigación, docencia,
desempeño de funciones en la Gestión General del Ministerio de Defensa
Nacional, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto presente a
consideración del Ministro de Defensa Nacional el Director General de la
Policía Nacional.
8. Para el personal que permanezca en el Cuerpo Administrativo,
acreditar un curso de actualización profesional en su especialidad, con una
duración no inferior a ciento veinte (120) horas. ...
ARTÍCULO 22.
EVALUACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL. La evaluación de la
trayectoria profesional del personal, estará a cargo de las Juntas de
Evaluación y Clasificación que para cada categoría integrará el
Director General de la Policía Nacional. Las Juntas tendrán, entre otras, las
siguientes funciones:
1. Evaluar la trayectoria policial para ascenso.
2. Proponer al personal para ascenso.
3. Recomendar la continuidad o retiro en el servicio policial.
PARAGRAFO 1. Para
el ascenso a Brigadier General, la evaluación de la trayectoria policial de los
Coroneles estará a cargo de la Junta de Generales, integrada por los Generales
en servicio activo de la Policía Nacional.
PARAGRAFO 2. El Director
General de la Policía Nacional señalará las funciones y sesiones de la Junta de
Generales, cuyas decisiones en todo caso se tomarán por mayoría de votos.
ARTÍCULO 25. ASCENSO A BRIGADIER GENERAL. Para ascender al grado de Brigadier General, el
Gobierno, oído el concepto de la Junta Asesora para la Policía Nacional,
escogerá libremente entre los Coroneles, que hayan cumplido las
condiciones que este Decreto determina y se hayan capacitado en los programas
que para tal efecto establezca el Consejo Superior de Educación Policial.
ARTÍCULO 27. APROBACIÓN DE GRADOS. Los grados de
oficiales Generales que confiere el Gobierno Nacional, se someterán a la
aprobación del Senado de la República. Obtenida dicha aprobación, los ascensos
producirán todos los efectos desde la fecha en que se otorguen.
CONFORMACIÓN DE LA JUNTA ASESORA
Decreto 1512 de 200
MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL
Por
el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional
y
se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 55. JUNTA ASESORA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL PARA LA POLICÍA NACIONAL. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional estará integrada por:
1.
El Ministro de Defensa Nacional
2. El Director General de la Policía Nacional
3.
El Subdirector de la Policía Nacional
4.
Los Oficiales Generales de la Policía Nacional en servicio activo, que se
encuentren en la guarnición de Bogotá.
ARTÍCULO 56. PRESIDENCIA DE LAS JUNTAS
ASESORAS. El Ministro de Defensa presidirá las Juntas Asesoras
tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO.
Cuando se trate de asuntos de personal, el Ministro podrá delegar esta función
en el Comandante General para la Junta Asesora de las Fuerzas Militares y en el
Director General para la Junta Asesora de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 57. FUNCIONES DE LAS JUNTAS
ASESORAS. Son funciones comunes de las Juntas Asesoras
las siguientes:
3.
Aprobar o modificar las clasificaciones de los Oficiales y recomendar al Gobierno, por intermedio del Ministro de
Defensa Nacional los ascensos, llamamientos al servicio y
retiros de los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así
como recomendar los nombres de los Oficiales Superiores que deban asistir a los
cursos reglamentarios, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
ARTÍCULO 60. RECOMENDACIONES DE LAS
JUNTAS ASESORAS. Las conclusiones de las Juntas se consignarán
en forma de recomendaciones, que no podrán ser modificadas sino por el Ministro de Defensa Nacional.
En los demás casos, las modificaciones deberán ser autorizadas por la
respectiva Junta Asesora.
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