En el prólogo del
libro “PAZ JUSTA. En contra de la impunidad y a favor de las Víctimas, la
Justicia y la Paz” de Rafael Guarín, exviceministro de Defensa del
Gobierno de Juan Manuel Santos, el expresidente Álvaro Uribe Vélez expone sus
críticas al Marco Jurídico para la Paz, al cual llama Marco Jurídico para el
Terrorismo, y hace una evaluación de la actual Política de Seguridad y de Paz.
El epílogo del
libro lo elaboró Gloria Gómez, presidenta de la Asociación de Familiares de
Detenidos Desaparecidos ASFADDES, una de las más importantes ong de defensa de
los derechos humanos en Colombia.
El documento presenta 30 observaciones, agrupadas en 6 críticas al Marco
Jurídico para la Paz: 1) Es un marco jurídico para la impunidad que
revictimiza. 2) Fomenta la repetición y la continuidad de la violencia. 3) Está
contra el derecho internacional. 4) Es ineficaz para la paz. 5) Afecta el
combate al terrorismo. 6) Legitima a las
FARC y al ELN”.
“En términos generales se puede concluir que el
marco jurídico para la paz sustituye la Constitución, erosiona el estado de
derecho y la democracia, garantiza impunidad a la mayoría de criminales de lesa
humanidad, revictimiza a las personas afectadas por esos crímenes al impedir el
acceso a la justicia para hacer valer sus derechos y, en algunos casos, al
negar la reparación a la que tienen derecho. Es también un marco que estimula
la continuidad de la violencia y fomenta la repetición, motiva la realización
de nuevos delitos, afecta la seguridad, viola el derecho internacional al
desconocer las obligaciones del Estado colombiano, legitima la violencia como
método de acción política y por ende a las FARC y el ELN. Envía un mensaje
pernicioso a la fuerza pública que favorece la continuación de atrocidades como
los periodísticamente llamados “falsos positivos”, posibilita beneficios
jurídicos a los parapolíticos y a los integrantes de las AUC, tales como la
excarcelación. Su contenido afectará la cohesión de las fuerzas militares, la
moral y la capacidad de combate, mientras elevará la de las FARC y el ELN.
Además de ser ineficaz para la paz, es un grave retroceso en la política de
firmeza contra la criminalidad y el terrorismo
que ha resultado favorables a Colombia”.
MARCO JURÍDICO PARA EL TERRORISMO
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Enhorabuena la Corporación Pensamiento Siglo XXI y la Fundación
Konrad Adenauer publican este corto, pero enjundioso texto del profesor Rafael
Guarín, experto en seguridad y estado de derecho, además de ex viceministro de
Defensa del Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Estas páginas son un
llamado a los colombianos y a la comunidad internacional, para que sin sesgos
ideológicos o partidistas, hagamos una
reflexión sobre el Marco Jurídico para la Paz.
Me permito compartir algunas observaciones iniciales para
contribuir al debate democrático de este proyecto, que impulsa actualmente el
gobierno, y que tiene tantas implicaciones para el presente y el futuro de la
Patria.
Escribo como ciudadano que siempre
ha creído en el Estado de Derecho y el cumplimiento de la Ley, y que está comprometido
con la paz del país. Con ese presupuesto formulé la Política de Seguridad
Democrática que buscó, ante todo, restablecer el imperio de la ley, garantizar
el respeto por los derechos humanos y permitir la gobernabilidad democrática en
todos los municipios de Colombia que por años estuvieron sometidos al terror de
las organizaciones criminales.
Si bien la Política de Seguridad Democrática
impulsó y fortaleció las capacidades de nuestra Fuerza Pública, así mismo,
permitió y extendió oportunidades para la desmovilización y el sometimiento a
la justicia, de aquellos miembros de grupos armados ilegales que decidieron
dejar las armas y la violencia, para reintegrarse a la sociedad. Pero nunca
renunciamos a la aplicación de la ley.
Como lo expusimos cuando promovimos la Ley de
Justicia y Paz (Ley 975
de 2005), es necesario buscar siempre el equilibrio entre la justicia y la
paz; paz sin
impunidad y justicia sin negación de paz y con esfuerzos de reparación.
Nosotros incorporamos
por primera vez los conceptos de justicia y de reparación de víctimas en un
proceso de paz en Colombia. Esto contrasta con los procesos de paz anteriores,
como los del Movimiento 19 de abril- M19, el Movimiento Armado Quintín Lame, el
Partido
Revolucionario de los Trabajadores- PRT, la Corriente de Renovación
Socialista- CRS y el Ejército Popular de Liberación- EPL, al igual que con los
que se han adelantado en otras partes del mundo en los que perdón y olvido han
constituido la base de los acuerdos.
El debate democrático en el Congreso y la academia, las
observaciones de las organizaciones no gubernamentales, los análisis de
diversos expertos nacionales e internacionales y los propios basamentos
conceptuales de la Seguridad Democrática, nos indicaron que el camino no era la
impunidad y que si bien se requería un marco normativo sui generis, en ningún
caso este podría conculcar los derechos y garantías de las víctimas, tampoco
convertirse en un estímulo para el mantenimiento o surgimiento de otras
organizaciones delincuenciales que buscaran con violencia beneficios jurídicos.
Nuestra política, conforme a los pronunciamientos de la Corte
Constitucional, prohibió el indulto y la amnistía para delitos atroces, un asunto
que en el derecho internacional está de esa forma dictaminado. Estableció sentencias
reducidas de pena privativa de la libertad en comparación con las ordinarias
consagradas en el Código Penal, pero en todo caso consistentes en prisión. Fijó que
quien hubiese sido condenado por un delito diferente a delito político o a
homicidio culposo, no podía ir al Congreso, y respetó la extradición.
En ese entonces muchos de los críticos encontraban la Ley de
Justicia y Paz demasiado benigna con los integrantes de las autodefensas ilegales,
pero, injustificadamente , demasiado severa con las guerrillas. Bases
guerrilleras que se desmovilizaron la aceptaron, pero los dirigentes
guerrilleros no, porque siempre han aspirado a indulto y amnistía para delitos
atroces, negándose a pagar un solo día de cárcel, y quisieran que se cambiara
la Constitución para poder ser elegidos al Congreso no obstante ser
responsables de estos delitos.
La Ley de Justicia y Paz también
exigió verdad, entrega de los
bienes mal habidos y compromiso firme de no perseverar en las actividades
delictivas. Quien
se desmovilizaba debía confesar los delitos cometidos y si los ocultaba intencionalmente, perdía los
beneficios. Adicionalmente, se confiscaba toda su riqueza ilícita para hacer parte de un patrimonio de
resarcimiento a las víctimas, y no sólo estaban sometidos a
esta norma, sino a la ley general de extinción de dominio.
El incumplimiento de cualquiera
de todas las exigencias de la ley, los dejaba por fuera del proceso, tal como
ocurrió con los catorce jefes paramilitares extraditados a Estados Unidos.
Otros elementos que valen la pena
señalar son el arduo y extenso debate que surtió dentro y fuera del país la Ley
de Justicia y Paz, al igual que el sometimiento a examen por parte de la Corte
Constitucional.
Esto es importante, porque los Convenios de Ginebra que regulan el
Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Tratado de Roma que creó la Corte
Penal Internacional, han sido incorporados a nuestra normatividad por medio de
leyes, formando parte del llamado “bloque de constitucionalidad”; de allí que
el país no puede aprobar disposiciones internas que contraríen, desvirtúen o
malinterpreten el contenido de aquellos instrumentos del derecho internacional.
Con el Marco Jurídico para la Paz ha sido distinto. Su trámite veloz
lo ha dejado casi sin el debate público que una decisión de ese alcance
requiere en la democracia. Quienes frente a la Ley de Justicia y Paz criticaban
las bajas penas entre cinco y ocho años de cárcel, ahora callan cuando se
propone un acto legislativo que permitiría, de no reformarse, a criminales de lesa humanidad, no ser
investigados ni juzgados por la justicia penal al quedar por fuera de la
selección de los casos “más notorios”. Además, como está el proyecto, autoriza
una suspensión total de la pena que en sus efectos sería igual a amnistía
o indulto, que están proscritos frente a
los delitos de lesa humanidad.
Los defensores de la iniciativa han manifestado que ésta no
permite impunidad, pero no le dicen a los colombianos y a la comunidad
internacional, que el Marco Jurídico permitiría que autores de graves atrocidades no cumplan
penas de cárcel sino que realicen trabajo comunitario o que les es suficiente con
pedir perdón públicamente. Si bien en la justicia transicional se permite la
reducción de la pena privativa de la libertad y aun la excarcelación, aquello
que más preocupa, es que al quedarse por fuera de investigación autores de
delitos graves, se despoja en la práctica a las víctimas del derecho efectivo
de reparación.
El Marco Jurídico para la Paz, al disfrazar amnistías para delitos
de lesa humanidad o crímenes de guerra, que por su naturaleza no prescriben,
transgrede prohibiciones del Estatuto de Roma -Ley 742 de
2002-; de la Convención en Contra de la Tortura -Ley 70 de 1986-; de las
Convenciones de Ginebra de 1949 -Ley 5 de 1960-; la Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad[1], la Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General de Naciones
Unidas del 3 de diciembre de 1973[2] , los Principios Generales aprobados
por la Comisión de Derechos Humanos en su 61 sesión
de Naciones Unidas (8 de febrero de 2005); el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
Se ha dicho que el Derecho Internacional Humanitario reconoce que
al final de las hostilidades se deben conceder las amnistías más amplias
posibles. Eso es cierto, pero al interpretarlo no se puede pretender que el
Protocolo II desconozca el núcleo esencial de los derechos humanos y el
conjunto de normas que conforman el derecho internacional destinadas a
protegerlos. Las amnistías más amplias implican el reconocimiento de que estas
tienen un límite, que no es otro que, no se pueden conceder a los crímenes de
lesa humanidad y de guerra.
El proyecto engendra el riesgo de permitir elegibilidad política a
responsables de delitos de lesa humanidad y a crímenes graves contra el Derecho
Internacional Humanitario. Algunos de los ponentes han querido incluir la norma
que expresamente prohíba la elegibilidad política de quienes estén incursos en
estos delitos. Esta propuesta se convierte en un privilegio frente a la norma
general de la Constitución que frente a delitos solamente permite la
elegibilidad en casos de delitos políticos u homicidio culposo, y aquí quedaría
una franja amplia de delitos con elegibilidad. Pero es más grave la insistencia
del Gobierno en permitir la elegibilidad a casos de delitos políticos o
conexos. Se sabe que la conexidad ha llegado a extenderse al delito atroz.
No me opongo a un Marco Jurídico que sirva para promover la
desarticulación de las FARC y el ELN, facilitando la desmovilización de sus
integrantes. Toda iniciativa dirigida a ese propósito contribuye a la seguridad
y la paz. Lo que considero inconveniente para la paz, la seguridad y los
derechos de las víctimas, además de contrario al derecho internacional, es que se
permita impunidad y se otorguen derechos
políticos a quienes hayan participado en el diseño y ejecución de crímenes
atroces -de lesa humanidad y de guerra-.
Tiene razón Rafael
Guarín al señalar que el Marco Jurídico para la Paz “garantiza impunidad. No se investigará ni sancionará penalmente a
integrantes de las FARC, el ELN, las AUC y a agentes del Estado, respecto a
crímenes pasados, presentes y futuros, con lo que se contribuye a crear un
ambiente favorable a la impunidad que se traducirá en más crímenes”. Ese no
es el camino a la paz mostrado por la Política de Seguridad Democrática, es el
sendero a la extensión de la violencia y un mensaje que legitima su empleo
contra la democracia colombiana.
Quiero reiterar lo que he dicho muchas veces: los gobiernos
democráticos no pueden tener tratos con grupos dedicados a acciones terroristas
y por eso es necesario el cese de toda actividad criminal. Hasta que esas
organizaciones detengan definitivamente los crímenes y renuncien
irrevocablemente a la violencia, la única opción que queda es combatirlas con
toda la legitimidad del Estado de Derecho y con toda la fuerza del poder
coercitivo con que cuenta el aparato estatal.
He insistido y lo repito: la misión del Estado constitucional es
desarticular los grupos armados al margen de la ley. ¿Negociar qué con el
terrorismo en una democracia? ¿Conceder qué en una democracia legítima como la colombiana
a quienes quieren destruir la Constitución cometiendo crímenes atroces? Desarticular esas estructuras criminales implica ejercicio
severo y legítimo de la autoridad, reinserción generosa, sin impunidad, y
política social para evitar nuevos enrolamientos en esas organizaciones
delincuenciales.
De ninguna manera es conveniente obligar al Estado, por mandato
constitucional, a negociar con los grupos terroristas. Es una renuncia a
doblegar la voluntad de acción de las guerrillas y una inadmisible aceptación
de la imposibilidad de garantizar la seguridad y el final de la violencia a
través del imperio de la ley. No es ni más
ni menos que ceder en la Constitución el deber de garantizar justicia y
seguridad a cambio de una expectativa de paz, en un momento en el cual esos
grupos escalan los atentados criminales contra la población y la Fuerza Pública.
Cuando el Estado se muestra débil e incapaz, el terrorismo
arrecia. El mismo día que la plenaria de la Cámara de Representantes se
disponía a votar el Marco Jurídico para la Paz, se consiguió evitar la
detonación de un carro bomba, pero no así con una bomba que explotó y causó
múltiples heridos y muertos en Bogotá en un demencial atentado contra el ex ministro
y consagrado periodista Fernando Londoño Hoyos. Los mensajes de apaciguamiento
del Gobierno estos grupos los reciben como triunfo de sus planes, nunca como
ánimo de reconciliación. Las iniciativas legislativas que ablandan el Estado de
Derecho en aras de la paz, las interpretan como abandono de la voluntad
gubernamental de combatirlos. El resultado no puede ser peor: no alcanzamos la
paz y sí se recrudece la violencia contra los colombianos.
Las
estadísticas que cita el ex viceministro Guarín acreditan el escalamiento de
las acciones de FARC: “Los registros
oficiales señalan el aumento dramático de la criminalidad comparando enero y
febrero de 2011 y el mismo periodo de 2012. En ese lapso aumentaron en 104% los
actos de terrorismo, 633% la voladura de oleoductos, 140% los actos de
terrorismo contra infraestructura, 283% los hostigamientos, 50% las emboscadas
y 300% los retenes ilegales. En síntesis, según las estadísticas públicas del
Ministerio de Defensa las Acciones de Grupos Armados al Margen de la Ley
aumentaron 280% cotejando enero- febrero de 2011 con los mismos meses de 2012[3]”. La respuesta de las FARC al discurso de apaciguamiento
es clara: más terrorismo.
Sin duda, el marco conceptual en que se erige el proyecto de acto
legislativo impulsado por el Presidente Santos contradice de principio a fin la
Política de Seguridad Democrática. Esa línea de respuesta al crimen no es
simplemente el despliegue de recursos militares y de policía para combatir a
los grupos irregulares, sino una visión de cómo garantizar los derechos de los
ciudadanos en la democracia y de cómo alcanzar la paz. Las lecciones de los
últimos treinta años respecto de la forma de proceder del narcoterrorismo
deberían enseñarnos que no es debilitando al Estado, sino con el ejercicio
legítimo y severo de la autoridad. El Marco jurídico para la paz al garantizar
impunidad a criminales de lesa humanidad aborrece esto y nos devuelve a épocas
aciagas en las que los discursos comprensivos y justificatorios del crimen
marcaban la pauta.
Respetuosamente sugerimos como proposiciones en
el marco de la discusión del texto del Marco Jurídico para la Paz las
siguientes:
Adicionar: “No podrán ser elegidos ni nombrados para
cargos del Estado quienes se desmovilicen y hubieran cometidos delitos
diferentes al delito político o al homicidios culposo”.
[1] Se adoptó y abrió a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2391 (XXIII), del 26 de
noviembre de 1968 y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970
[2] Establece
los principios de cooperación internacional en la identificación, detención,
extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o crímenes de lesa
de humanidad
[3] MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Logros y Retos de la Política Integral de Defensa y Seguridad para la
Prosperidad. Febrero de 2012. Consultado en www.mindefensa.gov.co .
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