lunes, junio 04, 2012

Prólogo al libro “PAZ JUSTA” de Defensa Rafael Guarín






En el prólogo del libro “PAZ JUSTA. En contra de la impunidad y a favor de las Víctimas, la Justicia y la Paz” de Rafael Guarín, exviceministro de Defensa del Gobierno de Juan Manuel Santos, el expresidente Álvaro Uribe Vélez expone sus críticas al Marco Jurídico para la Paz, al cual llama Marco Jurídico para el Terrorismo, y hace una evaluación de la actual Política de Seguridad y de Paz.



 Es una publicación de la Fundación Konrand Adenauer y de la Corporación Pensamiento Siglo XXI. Recoge argumentos desde diferentes perspectivas que comprenden los derechos de las víctimas, la garantía de no repetición de crímenes de lesa humanidad y de guerra, la concordancia con el derecho internacional y el impacto en la seguridad, en la estrategia contrainsurgente y en la consecución de la paz. Constituye la crítica más dura hecha hasta al momento al proyecto de reforma constitucional impulsado por el Gobierno Nacional.

El epílogo del libro lo elaboró Gloria Gómez, presidenta de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos ASFADDES, una de las más importantes ong de defensa de los derechos humanos en Colombia.

El documento presenta 30 observaciones, agrupadas en 6 críticas al Marco Jurídico para la Paz: 1) Es un marco jurídico para la impunidad que revictimiza. 2) Fomenta la repetición y la continuidad de la violencia. 3) Está contra el derecho internacional. 4) Es ineficaz para la paz. 5) Afecta el combate al terrorismo.  6) Legitima a las FARC y al ELN”.

“En términos generales se puede concluir que el marco jurídico para la paz sustituye la Constitución, erosiona el estado de derecho y la democracia, garantiza impunidad a la mayoría de criminales de lesa humanidad, revictimiza a las personas afectadas por esos crímenes al impedir el acceso a la justicia para hacer valer sus derechos y, en algunos casos, al negar la reparación a la que tienen derecho. Es también un marco que estimula la continuidad de la violencia y fomenta la repetición, motiva la realización de nuevos delitos, afecta la seguridad, viola el derecho internacional al desconocer las obligaciones del Estado colombiano, legitima la violencia como método de acción política y por ende a las FARC y el ELN. Envía un mensaje pernicioso a la fuerza pública que favorece la continuación de atrocidades como los periodísticamente llamados “falsos positivos”, posibilita beneficios jurídicos a los parapolíticos y a los integrantes de las AUC, tales como la excarcelación. Su contenido afectará la cohesión de las fuerzas militares, la moral y la capacidad de combate, mientras elevará la de las FARC y el ELN. Además de ser ineficaz para la paz, es un grave retroceso en la política de firmeza contra la criminalidad y el terrorismo que ha resultado favorables a Colombia”.



MARCO JURÍDICO PARA EL TERRORISMO

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Enhorabuena la Corporación Pensamiento Siglo XXI y la Fundación Konrad Adenauer publican este corto, pero enjundioso texto del profesor Rafael Guarín, experto en seguridad y estado de derecho, además de ex viceministro de Defensa del Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos. Estas páginas son un llamado a los colombianos y a la comunidad internacional, para que sin sesgos ideológicos o  partidistas, hagamos una reflexión sobre el Marco Jurídico para la Paz.

Me permito compartir algunas observaciones iniciales para contribuir al debate democrático de este proyecto, que impulsa actualmente el gobierno, y que tiene tantas implicaciones para el presente y el futuro de la Patria.

Escribo como ciudadano que siempre ha creído en el Estado de Derecho y el cumplimiento de la Ley, y que está comprometido con la paz del país. Con ese presupuesto formulé la Política de Seguridad Democrática que buscó, ante todo, restablecer el imperio de la ley, garantizar el respeto por los derechos humanos y permitir la gobernabilidad democrática en todos los municipios de Colombia que por años estuvieron sometidos al terror de las organizaciones criminales.

Si bien la Política de Seguridad Democrática impulsó y fortaleció las capacidades de nuestra Fuerza Pública, así mismo, permitió y extendió oportunidades para la desmovilización y el sometimiento a la justicia, de aquellos miembros de grupos armados ilegales que decidieron dejar las armas y la violencia, para reintegrarse a la sociedad. Pero nunca renunciamos a la aplicación de la ley.

Como lo expusimos cuando promovimos la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), es necesario buscar siempre el equilibrio entre la justicia y la paz; paz sin impunidad y justicia sin negación de paz y con esfuerzos de reparación.

Nosotros incorporamos por primera vez los conceptos de justicia y de reparación de víctimas en un proceso de paz en Colombia. Esto contrasta con los procesos de paz anteriores, como los del Movimiento 19 de abril- M19, el Movimiento Armado Quintín Lame, el Partido Revolucionario de los Trabajadores- PRT, la Corriente de Renovación Socialista- CRS y el Ejército Popular de Liberación- EPL, al igual que con los que se han adelantado en otras partes del mundo en los que perdón y olvido han constituido la base de los acuerdos.


El debate democrático en el Congreso y la academia, las observaciones de las organizaciones no gubernamentales, los análisis de diversos expertos nacionales e internacionales y los propios basamentos conceptuales de la Seguridad Democrática, nos indicaron que el camino no era la impunidad y que si bien se requería un marco normativo sui generis, en ningún caso este podría conculcar los derechos y garantías de las víctimas, tampoco convertirse en un estímulo para el mantenimiento o surgimiento de otras organizaciones delincuenciales que buscaran con violencia beneficios jurídicos.

Nuestra política, conforme a los pronunciamientos de la Corte Constitucional, prohibió el indulto y la amnistía para delitos atroces, un asunto que en el derecho internacional está de esa forma dictaminado. Estableció sentencias reducidas de pena privativa de la libertad en comparación con las ordinarias consagradas en el Código Penal, pero en todo caso consistentes en prisión. Fijó que quien hubiese sido condenado por un delito diferente a delito político o a homicidio culposo, no podía ir al Congreso, y respetó la extradición.  

En ese entonces muchos de los críticos encontraban la Ley de Justicia y Paz demasiado benigna con los integrantes de las autodefensas ilegales, pero, injustificadamente , demasiado severa con las guerrillas. Bases guerrilleras que se desmovilizaron la aceptaron, pero los dirigentes guerrilleros no, porque siempre han aspirado a indulto y amnistía para delitos atroces, negándose a pagar un solo día de cárcel, y quisieran que se cambiara la Constitución para poder ser elegidos al Congreso no obstante ser responsables de estos delitos.

La Ley de Justicia y Paz también exigió verdad, entrega de los bienes mal habidos y compromiso firme de no perseverar en las actividades delictivas. Quien se desmovilizaba debía confesar los delitos cometidos y si los ocultaba intencionalmente, perdía los beneficios. Adicionalmente, se confiscaba toda su riqueza ilícita para hacer parte de un patrimonio de resarcimiento a las víctimas, y no sólo estaban sometidos a esta norma, sino a la ley general de extinción de dominio.

El incumplimiento de cualquiera de todas las exigencias de la ley, los dejaba por fuera del proceso, tal como ocurrió con los catorce jefes paramilitares extraditados a Estados Unidos.


Otros elementos que valen la pena señalar son el arduo y extenso debate que surtió dentro y fuera del país la Ley de Justicia y Paz, al igual que el sometimiento a examen por parte de la Corte Constitucional.


Esto es importante, porque los Convenios de Ginebra que regulan el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el Tratado de Roma que creó la Corte Penal Internacional, han sido incorporados a nuestra normatividad por medio de leyes, formando parte del llamado “bloque de constitucionalidad”; de allí que el país no puede aprobar disposiciones internas que contraríen, desvirtúen o malinterpreten el contenido de aquellos instrumentos del derecho internacional.


Con el Marco Jurídico para la Paz ha sido distinto. Su trámite veloz lo ha dejado casi sin el debate público que una decisión de ese alcance requiere en la democracia. Quienes frente a la Ley de Justicia y Paz criticaban las bajas penas entre cinco y ocho años de cárcel, ahora callan cuando se propone un acto legislativo que permitiría, de no reformarse, a  criminales de lesa humanidad, no ser investigados ni juzgados por la justicia penal al quedar por fuera de la selección de los casos “más notorios”. Además, como está el proyecto, autoriza una suspensión total de la pena que en sus efectos sería igual a amnistía o  indulto, que están proscritos frente a los delitos de lesa humanidad.

Los defensores de la iniciativa han manifestado que ésta no permite impunidad, pero no le dicen a los colombianos y a la comunidad internacional, que el Marco Jurídico permitiría  que autores de graves atrocidades no cumplan penas de cárcel sino que realicen trabajo comunitario o que les es suficiente con pedir perdón públicamente. Si bien en la justicia transicional se permite la reducción de la pena privativa de la libertad y aun la excarcelación, aquello que más preocupa, es que al quedarse por fuera de investigación autores de delitos graves, se despoja en la práctica a las víctimas del derecho efectivo de reparación.

El Marco Jurídico para la Paz, al disfrazar amnistías para delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, que por su naturaleza no prescriben, transgrede prohibiciones del Estatuto de Roma -Ley 742 de 2002-; de la Convención en Contra de la Tortura -Ley 70 de 1986-; de las Convenciones de Ginebra de 1949 -Ley 5 de 1960-; la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad[1], la Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General de Naciones Unidas del 3 de diciembre de 1973[2] , los Principios Generales aprobados por la Comisión de Derechos Humanos en su 61 sesión de Naciones Unidas (8 de febrero de 2005); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Se ha dicho que el Derecho Internacional Humanitario reconoce que al final de las hostilidades se deben conceder las amnistías más amplias posibles. Eso es cierto, pero al interpretarlo no se puede pretender que el Protocolo II desconozca el núcleo esencial de los derechos humanos y el conjunto de normas que conforman el derecho internacional destinadas a protegerlos. Las amnistías más amplias implican el reconocimiento de que estas tienen un límite, que no es otro que, no se pueden conceder a los crímenes de lesa humanidad y de guerra.

El proyecto engendra el riesgo de permitir elegibilidad política a responsables de delitos de lesa humanidad y a crímenes graves contra el Derecho Internacional Humanitario. Algunos de los ponentes han querido incluir la norma que expresamente prohíba la elegibilidad política de quienes estén incursos en estos delitos. Esta propuesta se convierte en un privilegio frente a la norma general de la Constitución que frente a delitos solamente permite la elegibilidad en casos de delitos políticos u homicidio culposo, y aquí quedaría una franja amplia de delitos con elegibilidad. Pero es más grave la insistencia del Gobierno en permitir la elegibilidad a casos de delitos políticos o conexos. Se sabe que la conexidad ha llegado a extenderse al delito atroz. 

No me opongo a un Marco Jurídico que sirva para promover la desarticulación de las FARC y el ELN, facilitando la desmovilización de sus integrantes. Toda iniciativa dirigida a ese propósito contribuye a la seguridad y la paz. Lo que considero inconveniente para la paz, la seguridad y los derechos de las víctimas, además de contrario al derecho internacional, es que se permita  impunidad y se otorguen derechos políticos a quienes hayan participado en el diseño y ejecución de crímenes atroces -de lesa humanidad y de guerra-.

Tiene razón Rafael Guarín al señalar que el Marco Jurídico para la Paz “garantiza impunidad. No se investigará ni sancionará penalmente a integrantes de las FARC, el ELN, las AUC y a agentes del Estado, respecto a crímenes pasados, presentes y futuros, con lo que se contribuye a crear un ambiente favorable a la impunidad que se traducirá en más crímenes”. Ese no es el camino a la paz mostrado por la Política de Seguridad Democrática, es el sendero a la extensión de la violencia y un mensaje que legitima su empleo contra la democracia colombiana.

Quiero reiterar lo que he dicho muchas veces: los gobiernos democráticos no pueden tener tratos con grupos dedicados a acciones terroristas y por eso es necesario el cese de toda actividad criminal. Hasta que esas organizaciones detengan definitivamente los crímenes y renuncien irrevocablemente a la violencia, la única opción que queda es combatirlas con toda la legitimidad del Estado de Derecho y con toda la fuerza del poder coercitivo con que cuenta el aparato estatal.

He insistido y lo repito: la misión del Estado constitucional es desarticular los grupos armados al margen de la ley. ¿Negociar qué con el terrorismo en una democracia? ¿Conceder qué en una democracia legítima como la colombiana a quienes quieren destruir la Constitución cometiendo crímenes atroces? Desarticular  esas estructuras criminales implica ejercicio severo y legítimo de la autoridad, reinserción generosa, sin impunidad, y política social para evitar nuevos enrolamientos en esas organizaciones delincuenciales.

De ninguna manera es conveniente obligar al Estado, por mandato constitucional, a negociar con los grupos terroristas. Es una renuncia a doblegar la voluntad de acción de las guerrillas y una inadmisible aceptación de la imposibilidad de garantizar la seguridad y el final de la violencia a través del imperio de la ley.  No es ni más ni menos que ceder en la Constitución el deber de garantizar justicia y seguridad a cambio de una expectativa de paz, en un momento en el cual esos grupos escalan los atentados criminales contra la población y la Fuerza Pública.

Cuando el Estado se muestra débil e incapaz, el terrorismo arrecia. El mismo día que la plenaria de la Cámara de Representantes se disponía a votar el Marco Jurídico para la Paz, se consiguió evitar la detonación de un carro bomba, pero no así con una bomba que explotó y causó múltiples heridos y muertos en Bogotá en un demencial atentado contra el ex ministro y consagrado periodista Fernando Londoño Hoyos. Los mensajes de apaciguamiento del Gobierno estos grupos los reciben como triunfo de sus planes, nunca como ánimo de reconciliación. Las iniciativas legislativas que ablandan el Estado de Derecho en aras de la paz, las interpretan como abandono de la voluntad gubernamental de combatirlos. El resultado no puede ser peor: no alcanzamos la paz y sí se recrudece la violencia contra los colombianos.

Las estadísticas que cita el ex viceministro Guarín acreditan el escalamiento de las acciones de FARC: Los registros oficiales señalan el aumento dramático de la criminalidad comparando enero y febrero de 2011 y el mismo periodo de 2012. En ese lapso aumentaron en 104% los actos de terrorismo, 633% la voladura de oleoductos, 140% los actos de terrorismo contra infraestructura, 283% los hostigamientos, 50% las emboscadas y 300% los retenes ilegales. En síntesis, según las estadísticas públicas del Ministerio de Defensa las Acciones de Grupos Armados al Margen de la Ley aumentaron 280% cotejando enero- febrero de 2011 con los mismos meses de 2012[3]. La respuesta de las FARC al discurso de apaciguamiento es clara: más terrorismo.

Sin duda, el marco conceptual en que se erige el proyecto de acto legislativo impulsado por el Presidente Santos contradice de principio a fin la Política de Seguridad Democrática. Esa línea de respuesta al crimen no es simplemente el despliegue de recursos militares y de policía para combatir a los grupos irregulares, sino una visión de cómo garantizar los derechos de los ciudadanos en la democracia y de cómo alcanzar la paz. Las lecciones de los últimos treinta años respecto de la forma de proceder del narcoterrorismo deberían enseñarnos que no es debilitando al Estado, sino con el ejercicio legítimo y severo de la autoridad. El Marco jurídico para la paz al garantizar impunidad a criminales de lesa humanidad aborrece esto y nos devuelve a épocas aciagas en las que los discursos comprensivos y justificatorios del crimen marcaban la pauta.

 Si se insiste equivocadamente en la reforma, es indispensable que se modifique y se consigne de forma nítida en el texto que autores de delitos atroces, independientemente si son los máximos o menos responsables, no pueden ser objeto en ningún caso de beneficios como la renuncia a la persecución penal. También que quede claro que en ningún caso autores de delitos distintos a los políticos u homicidios culposos, pueden ser elegibles a cargos originados en el sufragio ciudadano.

Respetuosamente sugerimos como proposiciones en el marco de la discusión del texto del Marco Jurídico para la Paz las siguientes:

 Eliminar el texto que autoriza un tratamiento diferenciado a quienes hayan participado en las hostilidades.

 Adicionar: “Los responsables de violaciones a los derechos humanos y de graves violaciones al derecho internacional humanitario, de acuerdo con la ley, podrán beneficiarse de subrogados penales como la excarcelación, pero siempre deberán ser investigados y no recibirán beneficios de cesación de la acción  penal, amnistía, indulto o equivalentes”.

Adicionar: “No podrán ser elegidos ni nombrados para cargos del Estado quienes se desmovilicen y hubieran cometidos delitos diferentes al delito político o al homicidios culposo”.

 Finalmente, algunos críticos decían que la Ley de Justicia y Paz mantenía la posibilidad de que las organizaciones terroristas existieran. Lo dije entonces y lo digo ahora, frente a la iniciativa normativa que analiza este libro, no hay ley que garantice, per sé, que las organizaciones terroristas no se reproduzcan. Lo único que garantiza que no se multipliquen, es una política continuada de seguridad.









[1] Se adoptó y abrió a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2391 (XXIII), del 26 de noviembre de 1968 y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970
[2] Establece los principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o crímenes de lesa de humanidad
[3] MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Logros y Retos de la Política Integral de Defensa y Seguridad para la Prosperidad. Febrero de 2012. Consultado en www.mindefensa.gov.co .

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