lunes, septiembre 03, 2012

Procurador ORDOÑEZ: Reflexiones sobre el Proceso de Paz


Comparto las reflexiones que hace el Procurador General de la Nación Alejandro Ordoñez por tratarse de un llamado a la paz, 
pero a una Paz Justa.



Alejandro Ordoñez. EFE. Archivo. Tomada de www.publimetro.com.mex


ALEJANDRO ORDOÑEZ
Procurador General de la Nación

Barranquilla, agosto 30 de 2012

1. El Procurador General de la Nación no se opone a la búsqueda de la Paz y hace votos por el proceso de paz anunciado.

Ante los últimos anuncios del gobierno sobre un posible proceso de negociación con las Farc, es pertinente que en mi condición de procurador general de la nación haga un pronunciamiento al respecto.


En primera medida, debo señalar que la Paz es un término análogo, pues de él existen innumerables definiciones. Las hay románticas, utópicas y también realistas. Con todo, en uno u otro caso, la Paz tiene como común característica la finalidad o anhelo al que tiende la Sociedad de vivir en la tranquilidad según el orden. La Paz se confunde con el bien común, con el bienestar de los miembros de la comunidad. Es un concepto amplio, al que deben contribuir no solo la Sociedad Civil sino todos los estamentos oficiales de manera participativa como bien lo reconoce el preámbulo de nuestra Carta Política.

Lea completa la intervención del Procurador:



La administración pública, el Parlamento, la Rama Judicial y los órganos de Control estamos en el deber de asegurar la Paz de la nación Colombiana. Por eso es oportuno dejar en claro que el procurador general de la nación no se opone al logro de la Paz. Por el contrario, el procurador hace a diario ingentes esfuerzos para alcanzarla.

2. La Paz y el proceso de Paz.

Debemos distinguir entre la Paz y el proceso de Paz. En efecto, como lo dije anteriormente, la Paz es una finalidad; es decir, es la aspiración legítima y apenas razonable que tiene cualquier sociedad para procurar la tranquilidad en el orden, en tanto que el proceso de Paz es el medio o el instrumento para cumplir o alcanzar dicha finalidad.

En cuanto a lo que se ha denominado proceso de Paz, en realidad debe entenderse como la negociación con grupos alzados en armas en aras de ponerle fin al conflicto, sin que ello necesariamente signifique el logro de la Paz, pues esta tiene una dimensión mayor que no se satisface solo con la terminación de un conflicto. Sin duda, poner fin al enfrentamiento militar y a las actividades terroristas de las Farc sería una gran expresión de Paz, pero no la Paz en sí misma.

En consecuencia, debemos decir que la anterior distinción resulta fundamental porque nos permite decir que el Proceso de Paz, como instrumento que es, no es ni bueno ni malo. Lo que es bueno y, por ende, deseable es la Paz.

Por eso, no puede de entrada descalificarse un Proceso de Paz por el hecho de acudirse a él. No es posible desecharse a priori. Es necesario conocer sus contenidos, sus etapas y, en general, sus condiciones para establecer si su desarrollo va en últimas a contribuir a la terminación del conflicto armado.

Pese a la afirmación anterior, debo decir, en honor a la verdad, que por las frustraciones de los anteriores procesos en los últimos treinta años y por la desconfianza que las Farc han generado en la sociedad, existe un razonable escepticismo frente a estos procesos. Inclusive, me atrevo a compartirles la siguiente infidencia: en días pasados, no más de un mes, en un encuentro con el señor presidente de la República, él  me preguntó por mi opinión sobre un eventual proceso de Paz, y yo le contesté con tranquilidad y suma sinceridad: «soy escéptico porque desconfío en las Farc», no podemos hacernos ilusiones.

Sin embargo, todo lo anterior no puede significar un obstáculo para intentarlo nuevamente. Pero ese intento debe hacerse en unas condiciones mínimas de juridicidad y de prudencia política para no vivir un nuevo fracaso que endurezca el alma de los colombianos y cierre la puerta del Estado por un largo tiempo para ponerle fin al conflicto.

En ese orden, me permito exponer ante ustedes las siguientes reflexiones, en mi doble condición de Estado y de representante de la sociedad.

3. Reflexiones

3.1. El proceso de paz debe ser transparente para que sea legítimo

Significa lo anterior que el proceso de Paz debe ser público y, por ende, que en él pueda participar toda la sociedad civil. Es necesario convocar y hacer efectiva la participación de todos los sectores de la Sociedad civil y política. No puede haber en un proceso de Paz como el nuestro un divorcio entre la Sociedad y el Gobierno. Además nuestra Constitución determina que la Paz como fin debe darse dentro de un marco jurídico, democrático y participativo facilitando la intervención de todos en las decisiones que lo afectan. Así lo sugiere el preámbulo de la Constitución Política de Colombia y su artículo segundo.

De esa forma, un proceso de Paz no debe ser orientado como una política de Gobierno, sino como política de Estado, como compromiso de la sociedad. En esa medida, el Proceso de Paz debe comprometer a todos los actores por las siguientes razones principales:
  1. Porque un proceso de paz en donde intervenga toda la sociedad le da legitimidad al proceso. Y,
  1. Porque las fuerzas de la Sociedad que intervienen en él servirán de catalizador ―es decir, de control―, para saber hasta dónde puede ir el país; y cuál el precio que debe pagar para la terminación del conflicto, quedando s salvo este proceso de la ingenuidad o de la utopía.
3.2. Dilema entre Paz y Justicia

En el proceso de ponerle fin al conflicto armado como expresión de paz surge inevitablemente la necesidad de «flexibilizar la justicia». Es decir, de ceder a aplicar la justicia en condiciones de normalidad con el propósito de facilitar el reintegro de los alzados en armas a la Sociedad. Esto es lo que se conoce como la Justicia Transicional.

Sobre este punto quiero detenerme para decir que en esa tensión entre Paz y Justicia nunca puede verse sacrificada totalmente esta última. Debe, en consecuencia, haber un mínimo de responsabilidad y no total impunidad. De no ser así, el Estado cometería el grave error de enviar el mensaje equivocado de que «el crimen sí paga».

Por otra parte, la experiencia internacional en los procesos de Paz ha permitido establecer unos estándares para que la diezma de la Justicia no tenga carácter absoluto. Estos parámetros, además de servir de límite, deberán ser tenidos en cuenta para la situación particular del conflicto que se vive en nuestro país. Veamos:

a. Crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Como lo dije precedentemente, uno de los ejes alrededor de los cuáles gira la justicia transicional es la tensión existente entre los conceptos de paz y justicia al buscar fórmulas para finalizar un conflicto armado. Si bien es cierto que en la mayoría de las ocasiones para alcanzar un acuerdo de paz es necesario limitar la aplicación del castigo dispuesto por la normatividad penal vigente para situaciones comunes de paz, no es posible sacrificar la justicia con el fin de alcanzar la solución negociada de un conflicto armado. Una paz lograda sin justicia no es una paz duradera ni una paz verdadera. Por el contrario, es una paz efímera, ya que la ausencia de la justicia siembra la semilla de un futuro conflicto. Una paz sin justicia, simplemente, no existe.

No obstante, la justicia transicional permite implementar mecanismos que flexibilicen la aplicación de la justicia ordinaria con el fin de buscar opciones de arreglo político bajo el cual se haga posible un acuerdo de desmovilización. Para esto, es fundamental tener en consideración que el derecho internacional ha sufrido en las últimas décadas un importante desarrollo normativo y consuetudinario que limita en algún grado este rango de flexibilidad permitido por la justicia transicional.

Se ha logrado un acuerdo, no puede existir impunidad de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y menos aún de delitos como la tortura, regulada por una convención específica, de la que Colombia es signataria, que exige responsabilizar a quienes los cometen. Esta exigencia no es aleatoria ni corresponde a un capricho. Obedece a la creación de un mensaje claro de que quienes cometen los peores tipos de crímenes que atentan contra la población civil, indefensa y desarmada, serán castigados y ninguna causa podrá justificar su actuación, buscando así disuadir su ocurrencia en el futuro.

Es así que dentro de su negociación, con miras a cumplir con los estándares internacionales vigentes, el gobierno nacional debe velar por que se responsabilice por sus actos a los autores de secuestros, masacres, violaciones sexuales, reclutamiento de menores, utilización de cilindros bomba, siembra de minas antipersonal, y demás atrocidades que corresponden a crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, consagrados en el Estatuto de Roma.
  • Tratamiento para el narcotráfico
Lo anterior nos permitiría concluir que en sana lógica los demás delitos o los delitos comunes sí pudieren ser objeto de la figura de perdón y olvido o en términos actuales cobijados por la justicia transicional.

Pero, entonces, cabe la pregunta ¿cuál va a ser el tratamiento para el delito común del narcotráfico? 

Recordemos que si bien el narcotráfico es un delito común, es un delito de connotación especial, pues no es lo mismo un porte ilegal de armas que el delito de narcotráfico, ya que este último se ha constituido en una de las causas principales de la violencia del país.

Para encontrar una posible respuesta a la pregunta planteada es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:
  1. El narcotráfico ha sido un instrumento efectivo para los grupos generadores de violencia sin distingo alguno. Ha sido su principal combustible.
  1. Las Farc pasaron de ser custodios del negocio de narcotráfico a ser dueños del negocio de narcotráfico.
Lo anterior nos permite concluir que las Farc ingresarán al proceso de Paz en una doble condición; esto es, la de grupo subversivo y organización narcotraficante, pues no cabe duda de que cada uno de sus frentes es un cartel.

Con respecto a este delito, habrá que poner sobre la mesa alternativas de negociación, tales como entrega de cultivos, rutas, laboratorios, redes, centros de acopio, y la identificación de otros carteles dedicados al narcotráfico.

Lo anterior se torna necesario para desvertebrar de manera definitiva o en gran medida el narcotráfico como generador de violencia, pues hoy es una realidad que las Farc tienen  dominio absoluto sobre este delito común. Es importantísimo que el Gobierno le dé preferencia a este tema porque de no asumirlos en sus debidas dimensiones ello puede degenerarse, mutarse o cambiar en otro foco de violencia, o que dicha actividad pase a manos de otros. O lo que sería más dramático que algunos se reinserten a la civilidad y otros continúen la empresa criminal del narcotráfico.

Sobre el anterior aspecto, no se puede olvidar lo que ocurrió con el proceso de desmovilización de los paramilitares en el gobierno del expresidente Uribe, en el que los vínculos del narcotráfico quedaron al margen de la agenda con los paras y, por lo mismo, permitió que grupos emergentes como las Bacrim continuaran con dicha actividad delictiva, un proceso de paz que desconozca esta realidad será fallido, esa omisión tuvo, perdón tiene dramáticos consecuencias en nuestra historia delincuencial sus frutos envenenados han sido dolorosos.

Hace diez años este tema no era de primer orden en las negociaciones del Cagùan porque no se tenía la certeza de que las Farc, además de subversivos, fueran narcotraficantes. Hoy en día eso no tiene discusión alguna por lo cual es inexcusable no darle prevalencia al manejo de este delito que tanto daño le ha hecho a la Nación.

b. Responsabilidad del mando

Otra de las limitantes que impone el estándar internacional es el marco jurisprudencial y la normativa foránea que desarrolla la responsabilidad del mando, conocida como la autoría mediata en las estructuras organizadas de poder, la cual debe pensarse en su adecuación a los mandos políticos y militares de la guerrilla por ser responsables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

Lo anterior corresponde a un importantísimo principio del derecho penal internacional, desarrollado durante los Juicios de Nuremberg y Tokio que tuvieron lugar al finalizar la Segunda Guerra Mundial, y que fue posteriormente consagrado como principio rector en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Este es el principio de la responsabilidad del mando. Según éste, todo comandante de una estructura militar organizada debe responder por los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio cometidos por los hombres bajo su mando, aún cuando, como en el caso del general japonés Yamashita, no exista plena prueba de la orden expresa impartida para delinquir.

De esa forma, habiendo cometido las FARC toda clase de conductas que se tipifican dentro de las categorías de delitos internacionales de crímenes de guerra y de lesa humanidad, el gobierno deberá estudiar una fórmula de arreglo que no implique, por tanto, que quienes ordenaron cometer estas conductas no sean tenidos como responsables de éstas.

La reflexión que se debe plantear aquí es si se va a aplicar ese estándar de Justicia Transicional como se le aplicó a los Paramilitares, porque de no ser así el Estado Colombiano podría verse enfrentado a demandas y eventuales condenas internacionales en aplicación del principio de igualdad, viéndose desplazado el estado colombiano por la jurisdicción internacional ante la carencia de justicia en la persecución del delito.

c. Víctimas

En primer lugar, debo decir que todo conflicto genera victimas y, por ende, es indispensable su reconocimiento. Esto es, que les tenga en cuenta a la hora de ponerle fin al conflicto armado, pues indudablemente ellas han sido las directamente afectadas por los grupos alzados en armas. Sobre este punto vale la pena recordar que en el proceso con los paramilitares las víctimas tuvieron su reconocimiento; de ellas se habló en términos de justicia, paz y reparación. Si bien es cierto su tratamiento dentro del proceso de reparación no ha sido muy afortunado, lo cierto es que fueron reconocidas como un actor del conflicto.

En segundo lugar y como consecuencia de lo anterior, se hace indispensable la convocatoria a las víctimas, pues so pretexto de un proceso de Paz con el grupo al margen de la ley más antiguo del país, ellas no se pueden obviar.

En tercer lugar, debemos preguntarlos respecto del costo económico como una de las formas ―no la única― para reparar a las víctimas: ¿cuánto va a costar y de dónde se van a sacar los recursos para tal propósito? Una regla elemental es que el que hace el daño debe repararlo. “El que la hace la paga”. En ese sentido, quien estaría obligado, en principio, a reparar las víctimas serían las Farc. Sin embargo, no hay que perder de vista, según el antecedente reciente del proceso de desmovilización de los paramilitares, que sus cabecillas fueron extraditados a los Estados Unidos por el delito común del narcotráfico. Esto implicaría entonces que la carga de la reparación se traslade inevitablemente al Estado.

Esto, sin duda, es un aspecto que debe quedar lo suficientemente claro con la debida antelación antes de sentarse a un proceso de negociación.

En cuarto y último lugar, es menester detenernos en el derecho a la verdad que tienen las víctimas como otra expresión de justicia. Aquí es igualmente necesario recordar otra vez el antecedente con los paramilitares, en el que al país y, en especial, a las víctimas  no se le ha contado toda la verdad. Tanto es así que muchas de ellas están todavía buscando a sus familiares desaparecidos.

d. Militares

Hemos hablado de la convocatoria a todos los sectores de la Sociedad civil y política, de las víctimas y de los grupos al margen de la ley. Sobre estos últimos, dijimos que es posible flexibilizar la justicia en el entendido de disminuir las penas.

Ahora bien, yo les pregunto, ¿cuál va a ser el tratamiento para los Militares, teniendo en cuenta que ellos también son actores del conflicto? Pero óigase bien, utilizando legítimamente la fuerza en defensa de la vida, honra y bienes de los colombianos, como parte del estado y por ende siendo la legalidad y la legitimidad en el conflicto ¿Qué tratamiento de justicia se les va a aplicar a sus conductas irregulares cometidas por razón del conflicto? No podemos caer en el error de dar tratos favorables, flexibles y ventajosos a los grupos subversivos y, al mismo tiempo, aplicar con todo el rigor la justicia ordinaria a los Militares, la sociedad no lo toleraría, A simple vista, ello sería totalmente desproporcionado, agregando que hoy en día está en discusión ―lo que no debería estar en discusión― el fuero penal militar, el que debe entenderse como justicia especial y no como impunidad, es acaso legitimo otorgar justicia transicional a los guerrilleros y negar el fuero a los militares?

3.3. Incentivo al terrorismo

Vista ya la preocupación sobre la aplicación de la Justicia en el contexto del proceso de paz, me asiste una nueva preocupación: el incremento de los actos terroristas que se puedan presentar durante el periodo de negociaciones.

Debe advertirse que el proceso de Paz es por naturaleza una negociación; en tal sentido, es un ir y venir de intereses en donde cada negociante o cada parte quieren sacar su mayor beneficio. Si así son las cosas, es importante que el negociante llegue «fuerte» a la mesa de negociación;  es decir, cada parte debe demostrar fortaleza antes de sentarse, y esa «fortaleza» desafortunadamente para las Farc son los actos de terrorismo. Es una verdad inocultable la manifiesta superioridad del estado, hoy la subversión ha sido sustancialmente diezmada por el accionar de nuestro ejército.

Con todo, ante la expectativa del proceso de negociación, la consecuencia obvia, aunque lamentable, es que las Farc encaminarán esfuerzos para llevar a cabo actos de terrorismo y así acercarse a la fortaleza con la cual cuenta el Estado en este momento. Ello me preocupa sobremanera porque, además de que la Sociedad sufrirá el recrudecimiento de la guerra, ello podría convertirse en un factor de presión para que el Estado se vea obligado a negociar a cualquier precio sin la prudencia y el reposo debido en estos procesos.

Pero ante este cuadro, todavía hay algo más que me quita el sueño: la circunstancia de que las Farc conocen de antemano que sus crímenes pasados, presentes y futuros serán perdonados, con lo cual psicológicamente los habilitará para delinquir sin el temor de recibir la sanción que en términos normales correspondería. De manera muy gráfica y coloquial dirían ellos «ya entrados en gastos, ¿que más da un delito o un acto terrorista más?». 

En consecuencia, y sin querer ser crónicos, esta motivación que eleva el ánimo a la guerrilla tiene un efecto inversamente proporcional en las Fuerzas Militares. No cabe duda de que la tropa se podría desmoralizar ya que su esfuerzo a lo largo de tantos años se vea frustrado.

En ese orden ideas, por más que exista la directriz gubernamental de seguir en pie de combate, lo cierto es que los Militares psicológicamente no estarán en esa misma disposición. Por ello y a fin de no exponer en vano a las Fuerzas Militares y para proteger a la Sociedad Civil, la única solución efectiva es establecer como requisito previo al inicio de las negociaciones que la guerrilla se comprometa a un cese definitivo de sus actos terroristas, que hagan coherente su intención de paz. A esto debe sumarse la liberación de los secuestrados y la desvinculación de los menores reclutados por estos grupos al margen de la ley.

4. Conclusiones
  1. No me opongo a la Paz como finalidad de la Sociedad y deber del Estado;  tampoco al proceso de Paz como instrumento; pero de lo que sí estoy seguro es que este último debe tener unos presupuestos mínimos como los aquí expuestos a fin de no cometer los errores pasados y, por el contrario, generar una mayor frustración, de eso depende la legitimidad del mismo.
  1. El proceso de Paz debe hacerse de cara al país. Deben concurrir, en consecuencia, los diversos sectores de la Sociedad Civil y la Comunidad Política. Lo anterior para que el proceso de paz, además de su legalidad, adquiera legitimidad.
  1. La Paz no puede pagarse a cualquier precio. Para llegar a la terminación del conflicto deben respetarse los estándares internacionales para la correcta aplicación de los instrumentos de justicia transicional, tales como la responsabilidad por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
  1. Se deben hacer especiales consideraciones sobre el narcotráfico para no repetir las desafortunadas experiencias y así lograr su definitivo desvertebramiento. Es decir,  que en el futuro no tengamos que luchar con una versión corregida y aumentada de otras Bacrim.
  1. Antes de sentarse a la mesa de negociaciones, el adelantamiento del proceso de Paz presupone una debida planeación, en donde se prevea cómo y de dónde se va a reparar a las víctimas, cuál es el tratamiento que se le va a dar a los Militares y fijar con absoluta claridad cuáles son los conceptos de verdad y reparación.
  1. Finalmente, debo decir con firmeza que el proceso de Paz debe terminar con el sometimiento de una guerrilla diezmada. Debe consistir en su desmovilización, reinserción y entrega de armas. Esos son sus límites, los cuales no se deben sobrepasar al campo de la discusión sobre la institucionalidad o sobre nuestro diseño constitucional y nuestro régimen social, político y económico. Ello no es negociable. Por ello, el proceso de Paz jamás podrá derivar en una nueva Constituyente. ¡Oh, grave error que advierto hoy: que so pretexto de un proceso de Paz se llegue a una reformulación del Estado!, teniendo como interlocutores a una guerrilla diezmada y dedicada al tráfico de drogas.

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