Foto Rafael Guarín. Fuerza de Tarea Omega. |
Rafael Guarín
Comparto observaciones claves sobre la ponencia para octavo debate del proyecto de reforma constitucional sobre el fuero justicia penal militar:
1. El texto del proyecto no establece que el inicio de las diligencias judiciales se realizará a través de la justicia penal militar, ni que será la policía judicial de la justicia penal militar la que adelante los actos urgentes. La reforma debe consagrar expresamente que los actos urgentes deben ser remitidos por la policía judicial al funcionario de la justicia penal militar quien deberá conocer a prevención de la investigación.
2. El proyecto no deja claro que la policía judicial que se creará para la justicia penal militar no depende del fiscal general de la nación, quien, conforme al artículo 250 numera 8 de la Constitución es quien dirige y coordina la función de policía judicial de los diferentes organismos facultados para llevarla a cabo.
Tal claridad es indispensable para evitar que por vía jurisprudencial se llegue a interpretar que la policía judicial de justicia penal militar está comprendida en la mencionada norma constitucional, en virtud de que la regla general de competencia es la justicia ordinaria y la excepción la justicia penal militar, luego de que la primera verifique los presupuestos del artículo 221 de la Carta Política, referidos al fuero penal militar.
En caso de que se hiciera tal interpretación, la policía judicial, así fuera de la jurisdicción castrense, debería remitir al Fiscal las diligencias, con lo cual se mantendría la situación actual.
3. El proyecto de acto legislativo mantiene el criterio jurisprudencial que señala que será de competencia de la justicia ordinaria aquellos casos respecto de los cuales exista duda razonada sobre si se trata de una situación que comporta una eventual violación de derechos humanos o infracción al DIH en los eventos descritos en el proyecto de acto legislativo.
La duda razonada
no es suficiente porque ésta es la base de toda actividad investigativa e
implica que cualquier situación de combate potencialmente seguirá siendo de
competencia de la justicia ordinaria.
Lo que debe hacer
el proyecto es dejar claro que se requiere al menos un medio de prueba que
indique que en efecto se pudo haber tratado de una violación grave de derechos
humanos e infracción al DIH, no solo la duda razonada.
4. Tal y como está el proyecto de acto legislativo, no solo no resuelve la inseguridad jurídica de nuestros militares, sino que la aumenta al establecer que toda situación relacionada con el llamado "conflicto armado" se deberá investigar conforme a las normas de DIH, cuando es claro que en múltiples eventos las FFMM operan también en el marco de derechos humanos", además de obviar la jurisprudencia nacional e internacional que indica que las violaciones de derechos humanos o infracción al DIH no deben ser conocidas por la justicia penal militar.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario