jueves, noviembre 01, 2012

EL VOTO MILITAR EN COLOMBIA Antecedentes y perspectivas


 
Eliminar la restricción al derecho al sufragio que recae en los militares es conveniente, pero sólo después de finalizar el actual periodo de violencia o el "llamado conflicto armado interno", no antes. Lea las razones.

Un ensayo elaborado en octubre de 2006 para la Escuela Superior de Guerra sobre las implicaciones del Voto para los miembros de las Fuerzas Militares de Colombia

Fotos de Rafael Guarin



Foto: Rafael Guarín


EL VOTO MILITAR EN COLOMBIA
Antecedentes y perspectivas

Rafael Guarín
Bogotá D.C. , octubre de 2006

I. Introducción

Tradicionalmente se suele caracterizar la democracia colombiana como la más estable en América Latina. Quienes lo predican argumentan la excepcionalidad de regímenes de facto en cabeza de dictadores militares. A pesar de ello la relación entre el poder civil y militar en el estado de derecho ha sido afectada principalmente por la influencia de la lucha partidista y de doctrinas foráneas de seguridad nacional. Uno de los aspectos problemáticos de esa relación, desde el punto de vista histórico, es el voto militar.


En algunos países de la región el sufragio de los militares se ha presentado como un avance en la profundización de la democracia. En Venezuela la Asamblea Constituyente de 1999 incorporó a los miembros de la fuerza pública al padrón electoral y en Perú, en las elecciones presidenciales de 2006, se estrenaron como nuevos sufragantes los integrantes de los cuerpos armados a los cuales se les prohibía ejercer ese derecho.

En ese contexto, el objetivo del presente ensayo es reflexionar sobre los antecedentes del voto militar en Colombia y de los factores que se asociaron al mismo. No pretende ser más que un punto de partida de una reflexión sobre la conveniencia y viabilidad de reformar la Constitución para reconocer el derecho a elegir a los miembros de la fuerza pública.
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A manera de hipótesis podemos afirmar que la adopción del voto militar incorpora a los miembros de la Policía y de las Fuerzas Militares al ejercicio pleno de su ciudadanía en un contexto de normalidad institucional, pero resulta inconveniente en medio del actual conflicto armado.

El tema es de interés académico teniendo en cuenta que algunas voces consideran beneficioso el voto militar, mientras otras no dudan en descalificarlo. Bibliografía colombiana especializada en el tema es casi inexistente, de dónde se desprende que es indispensable adelantar estudios académicos sobre la materia.

El período estudiado está comprendido entre la Regeneración y la Política de Seguridad Democrática. Del mismo modo, el documento se concentra en la evolución del marco constitucional, el derecho al sufragio y el papel de las fuerzas militares y de policía respecto a la participación política.

La primera parte coloca las bases conceptuales relacionadas con el derecho fundamental del voto y la relación entre el poder civil y el militar. La segunda parte revisa el ordenamiento jurídico, el derecho al voto de los militares y la actuación de las FFMM en el período objeto de estudio. El último apartado examina a la luz de la experiencia histórica y de la coyuntura actual la conveniencia del voto militar. Al final se consignan las conclusiones.

II. MARCO CONCEPTUAL

a. El derecho al sufragio

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El voto hace parte de los derechos de primera generación conocidos como políticos o de la libertad. Su origen se remonta al del estado liberal, la lucha por los derechos humanos y la limitación del poder del Estado. El sufragio encarna el primer instrumento de participación política, sin el cual no es posible reconocer como democrático un régimen político.

La democracia representativa sobre la cual se constituyó la revolución francesa y el principio de soberanía popular que dio paso al estado federal en Estados Unidos se sustentan en el sufragio. La evolución del derecho constitucional y de los instrumentos de protección de los derechos humanos han hecho del voto no sólo el fundamento del origen y organización del poder público sino un elemento esencial de la dignidad humana.

Desde esa perspectiva el voto se ha considerado como derecho desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Asamblea Nacional Francesa[1]. La participación directa en la elaboración de la ley o indirecta, cuando ésta se hace a través de representantes escogidos por el pueblo, hunde sus raíces en el pensamiento contractualista de Juan Jacobo Rosseau y en la concepción de la ley como la expresión de la voluntad general. Esa voluntad en colectividades donde la democracia directa no es posible es producto del voto ciudadano.

El voto es también legitimador de las instituciones políticas. Siguiendo a Max Weber en “Economía y Sociedad” junto a la legitimidad tradicional y carismática existe la legitimidad racional. El voto permite que el ejercicio del poder desde esta última sea legítimo en la medida que se accede al mismo conforme a normas previamente elaboradas, esto es, adecuando la lucha por el poder a la lucha electoral de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución[2].

Como aseveró Lucas Verdú, “mediante el sufragio los ciudadanos electores coadyuvan en cuanto miembros de la comunidad política (Estado-comunidad) a su conexión con la organización jurídico-política del Estado (Estado-aparato) y, por ende, a la integración funcional de toda la sociedad política”[3].

Por otro lado, en principio el reconocimiento del sufragio se ligó al patrimonio y a la educación. El llamado voto censitario lo limitaba a una reducida élite. Con el desarrollo del modelo capitalista y el surgimiento de nuevos actores sociales, a partir de la extensión del proletariado y la conformación del movimiento obrero, se comenzó a ampliar su cobertura hasta llegar al sufragio universal. En Colombia sólo hasta 1957[4] pudieron acudir a las urnas las mujeres y hasta la reforma constitucional de 1936 las cámaras se eligieron por voto directo.  Hoy únicamente los militares activos carecen de ese derecho.

El sufragio se caracteriza por ser igual, secreto, universal y ejercido en elecciones libres y genuinas. Así se desprende de instrumentos de protección de derechos humanos de los cuales Colombia es parte. El “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” consagra en el artículo 25 el derecho de los ciudadanos a “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”[5].

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El carácter secreto del voto busca garantizar que se pueda ejercer sin coacción o apremio de cualquier de tipo. Se trata de una decisión que para imprimir legitimidad al conjunto del Estado requiere haber sido formada y expresada libremente. Aunque el secreto cumple ese propósito protector es al ciudadano al que le corresponde determinar si guarda el sentido de su voto o lo hace público. Los cuerpos armados permanentes y otros organismos estatales tienen la responsabilidad de garantizar que esa libertad no se interfiera de ningún modo.

A manera de síntesis podemos afirmar con la Corte Constitucional que en “el Estado de Derecho, el ejercicio individual y colectivo del derecho al voto, está sujeto a condiciones normativas que establecen las condiciones de validez, tanto del voto individual, como de la actividad electoral en sí considerada. La democracia precisa de tales condiciones, a fin de garantizar que la decisión contenida en el voto sea una genuina expresión de la voluntad individual y no el producto del ejercicio de poderes sobre la persona.  Se busca rodear de garantías, pues, el ejercicio libre del voto, apunta a alcanzar condiciones de transparencia máxima en el proceso electoral”[6].

b. Las relaciones entre el poder civil y el poder militar.

El estado de derecho se caracteriza por el imperio de la ley y por el sometimiento estricto a ella de los funcionarios públicos y los poderes establecidos. Hace parte de esa noción el principio de subordinación de las FFMM al poder civil que conduce el gobierno, elabora la ley, imparte justicia o ejerce funciones de control. La supremacía del poder militar al civil está presente aún en las guerras donde el fin político determina su conducción. 

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La fuerza pública esta sujeta al ordenamiento constitucional. De hecho, además de las funciones de defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional, el mantenimiento del orden interno que corresponde a la fuerza pública se vincula indisolublemente con la vigencia de las instituciones y el cumplimiento de la ley. En algunos casos esto se logra acudiendo, como ultima ratio, a la coacción, es decir, al despliegue de la fuerza dentro de las normas que la regulan y le otorgan legitimidad.

Ese carácter de garante del orden institucional implica absoluta neutralidad frente a las fuerzas democráticas en contienda. Compromete además a la institución y a sus miembros, individualmente considerados, en la gestión de los conflictos en concordancia con los procedimientos constitucionales y legales.

Esa sumisión al poder civil y a las normas jurídicas implica que los miembros de la fuerza pública se abstraigan de participar como actores políticos en los debates partidistas y electorales. Su papel primordial en los comicios es el de garantizar la seguridad y el pleno ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos. Empero, eso no obsta para que sus integrantes puedan ejercer el derecho al sufragio. Es el caso de Estados Unidos y un importante número de países de la región.

La negativa de participar en política es consecuencia de la definición constitucional de las fuerzas armadas y de policía como no deliberantes. Esto significa también, siguiendo al profesor Luis Carlos Sáchica, que “la organización y el funcionamiento interno de los cuerpos armados, no se puede debatir,  discutir, deliberar sobre las órdenes impartidas dentro del servicio ordinario o estando en campaña”[7]. La no deliberación es garantía de la disciplina castrense y ésta, a su vez, es garantía del cumplimiento de su función.

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Solo debemos agregar que las Fuerzas Militares no están constituidas para pensar en los temas políticos, para generar opinión sobre los problemas colectivos o para expresar su particular forma de ver la sociedad. Su papel es el de obedecer ciegamente, en el marco del estado social de derecho, al poder civil. No les debe importar quien esté al frente del gobierno o cual sea el partido en el poder, simplemente les debe bastar que el acceso a la conducción del Estado  se haya hecho conforme a la Constitución y la ley.

El desconocimiento de los anteriores preceptos termina arrollando el estado derecho y en últimas el régimen democrático. Durante la guerra fría América Latina se convirtió en el mejor ejemplo de la inversión del principio de subordinación de los militares a las autoridades civiles y de los estados de facto. Aunque los tiempos han cambiado y la viabilidad de golpes de estado es mucho menor ante una comunidad internacional preocupada por defender la democracia[8], no deben soslayarse elementos que puedan conducir a despertar viejas ambiciones o afectar la rigurosidad que debe acompañar la supremacía absoluta de los civiles sobre los militares.   

III. EL VOTO DE LOS MILITARES EN LA HISTORIA COLOMBIANA

El voto militar aparece en el país unido al proceso de profesionalización de la Fuerza Pública y al bipartidismo. Una mirada retrospectiva muestra como la profesionalización se logró en parte gracias a la eliminación del voto militar y como la lucha entre conservadores y liberales fue uno de los obstáculos para la profesionalización y razón del sufragio para sus miembros.

El experimento de los liberales radicales de crear un estado federal (Estados Unidos de Colombia - 1863) impidió la conformación de un ejército nacional, a la vez que motivó la fragmentación de la Fuerza Pública en las diversas unidades territoriales. El desmonte del ejercito libertador dio paso en las décadas posteriores a una organización militar precaria que facilitó los recurrentes conflictos armados entre caudillos regionales.

Solo hasta la adopción de la Constitución centenaria se define la creación de un ejército nacional como elemento clave de la construcción del estado nación. Núñez debió concluir que la experiencia radical y la propia guerra de 1885[9] mostraban que el Estado requería de un aparato militar permanente, profesional e independiente de los partidos políticos.

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La propia guerra que dio paso a la Regeneración había hecho del ejército un fortín del Partido Conservador. La disolución del “Ejército de la Reserva”[10], integrado por miembros de ese partido, fue el primer paso para colocar en marcha los planes de profesionalización. Se trataba de romper la tradición que había hecho de las Fuerzas Armadas un instrumento partidista utilizado desde el gobierno para golpear a la oposición y lograr hegemonía.

La Constitución de 1886 señalaba que la Fuerza Armada se reunía exclusivamente por orden de autoridad legitima. Indicaba el artículo 168 que no podría “dirigir peticiones sino sobre asuntos que se relacionen con el buen servicio y moralidad del Ejército, y con arreglo a las leyes de su instituto”[11]. De la misma forma, la carta acabó con los ejércitos de cada estado soberano, con lo cual habría un solo ejército nacional cuya principal limitación, precisamente, tenía que ver con la participación activa en política. A las Fuerzas Armadas se les prohibió deliberar, esto es, reflexionar, discutir, cuestionar o meditar sobre temas ajenos a los estrictamente militares.

Sin embargo, dicha prohibición institucional no descartó el ejercicio del sufragio por parte de los miembros de la Fuerza Pública. De ese modo, si bien no se podía deliberar si se podía votar. Al final, la prohibición de no deliberar terminó siendo meramente simbólica al convertirse los regimientos en auténticas clientelas electorales cautivas.  El resultado no pudo ser peor. El espíritu del constituyente se desvirtuó y la institución se vio envuelta en múltiples escándalos por fraude electoral. 

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 Rafael Reyes a comienzo del siglo siguiente procuró retomar el hilo modernizante. Trajo al país una misión chilena y creo la Escuela Superior de Guerra, entre otras instituciones académicas destinadas a la formación de personal militar. Este fue un paso decisivo en la construcción de un ejército profesional, no obstante la resistencia de sectores que la consideraban innecesaria y la recurrente interferencia partidista.

A pesar de los esfuerzos se continuaron presentando problemas a propósito de la participación electoral de miembros de la Fuerzas Armadas. Patricia Muñoz de Lewin en “El Ejército y las Elecciones” presenta un conjunto de anexos sumamente interesantes que ilustran ese punto. Entre ellos el informe presentado por Tomas Rueda Vargas, Luis Cano y Gustavo Gómez a la Convención Republicana de julio de 1915. El texto describe la forma en que el ejército intervenía en la lucha electoral:

“Durante casi toda nuestra vida política el ejército fue factor electoral muy apreciado, aunque la manera como el soldado hacia uso del derecho de votar fue siempre despreciable. Se llevaba a la urna diez veces, disfrazado de ciudadano elector, y por la tarde, se le obligaba a atropellar jurados de votación y a barrer las calles a balazos. Era el arbitro siniestro de la lucha electoral.[12]

El periódico El Tiempo publicó dos años después un artículo en que se afirmaba que “el soldado colombiano no se acerca libre y espontáneamente a consignar su voto en los comicios. La dependencia disciplinaria a que están sometidos los militares de baja graduación, da margen a que, directa o indirectamente, se les viole la conciencia por parte de jefes y oficiales en relación con el ejercicio del sufragio”[13].
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Tales acontecimientos generaron el rechazo del liberalismo y la solicitud de que se eliminara el voto militar. La cuestión alcanzó importante notoriedad pública ante la defensa que de esa prerrogativa efectuaba el Partido Conservador con el argumento de que se desprendía de la ciudadanía y de la igualdad de los seres humanos. Luego de la caída de la hegemonía conservadora el gobierno de transición hacia la república liberal promovió la adopción de la ley 72 de 1930 en la que se quita el derecho al sufragio a los miembros de la Fuerza Pública. La disposición se elevó a rango constitucional en la reforma de 1945 y se complementó con la prohibición de “intervenir en debates políticos”[14].

El texto de la ley es el siguiente: Artículo 1. “La fuerza armada no es deliberante. En consecuencia, los miembros del Ejército, de la Policía Nacional y de los cuerpos armados de carácter permanente, departamentales o municipales, no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo”[15].

En la fecha de la ley el ejército comenzaba a materializar efectos positivos del proceso de profesionalización. La victoria de Olaya Herrera ante la división conservadora había generado interrogantes sobre la posición de las Fuerzas Armadas. Algunos liberales albergaban el temor de que los conservadores acudieran a sus miembros para lograr por las armas lo que no consiguieron en la masas. La transición aunque no exenta de sobresaltos se pudo realizar demostrando que Colombia avanzaba en el camino de tener en las FFMM un bastión institucional y no una fuerza al servicio de un partido.

Por razones de espacio y debido a que el voto militar no existe desde los años treinta, solo haremos referencia a tres puntos que vincularon de forma diferente a la Fuerza Pública con la política activa en las década posteriores. El primero de ellos tiene que ver con que el Ejército mantuvo la profesionalización y logró cada vez más autonomía de los partidos políticos, mientras que la Policía era manifiestamente favorable al Partido Liberal aún bajo el gobierno conservador de Mariano Ospina Pérez. A ese antecedente no se respondió con la imparcialidad política de los miembros de ese cuerpo armado, sino con su conservatización. En el gobierno siguiente Laureano Gómez la convirtió en garrote contra los liberales y adalid del mantenimiento del poder por vías de hecho. 

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En segundo termino, la debacle institucional, ocasionada por la violencia partidista y la dictadura civil, acogió el “golpe de opinión” y el gobierno militar presidido por Rojas. Su desmonte implicó una redefinición de las relaciones entre el poder civil y el militar que condujeron a altos márgenes de “autonomía política” en materia de orden público. Hasta 1990 los temas de seguridad y defensa hacían parte de un compartimento estanco en el cual los civiles no intervenían porque carecían de interés, conocimientos o simplemente por ser del resorte de las FFMM.

El ejercicio e impacto de esa “autonomía política” se enmarcó en la doctrina de la seguridad nacional que señalaba como enemigo interno a las organizaciones comunistas. Ese rasgo de las Fuerzas Armadas hizo que se ideologizaran, facilitando a sus miembros percibir a los movimientos sociales y a los activistas de izquierda como una amenaza. Esto determinó, de algún modo, que la Fuerza Pública coincidiera con los intereses de un bipartidismo excluyente. Durante el Frente Nacional y hasta el gobierno Gaviria el espectro político estaba reducido a los dos partidos tradicionales.

Y en tercer lugar, el artículo 219 de la Constitución de 1991 ratificó la no deliberación de la Fuerza Pública y la negación de la función del sufragio a sus miembros mientras permanezcan en servicio activo. Los constituyentes insistieron en que les estaba vetado intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.

Con base en estos antecedentes constitucionales y políticos examinaremos la adopción del voto militar en la coyuntura actual.

IV. PERSPECTIVAS DEL VOTO MILITAR.

No hay duda que Colombia ha logrado perfeccionar y profundizar su régimen democrático. La Constitución de 1991 renovó las instituciones de democracia representativa y las complementó con mecanismos de democracia directa, incorporó una carta de derechos y fortaleció al ciudadano frente al Estado.

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Los cambios normativos se acompañan por un modelo de desarrollo que privilegia el libre mercado y en materia electoral sus efectos se concretaron en un nuevo mapa político que supera el bipartidismo. La sociedad colombiana y sus instituciones no tienen nada que ver con las condiciones en las cuales se reconoció el derecho al voto a los miembros de las Fuerzas Militares y de policía.

Sin desconocer los antecedentes el análisis debe enfatizar en las nuevas realidades colombianas. No se puede obviar que estamos en medio de una confrontación entre grupos armados ilegales, bandas de narcotraficantes y a la Fuerza Pública. Tampoco que las organizaciones criminales han hecho de las elecciones un medio para la captura del Estado y que en algunas regiones del país el derecho al voto, cuyo núcleo esencial comprende el derecho de elegir y ser elegido, ha sido interferido por estas.

Igualmente, hay que considerar que en la actual coyuntura el llamado “conflicto armado” es un tema fundamental de la agenda política y por tanto de cualquier proceso electoral a nivel nacional y local. Aún más, hace cerca de una década las posiciones de los candidatos frente a dicho tema han sido la razón definitiva de los resultados electorales.

La lucha democrática caracterizada por el pluralismo y la puesta en común de visiones distintas de futuro y en este caso particular, de la forma de abordar el conflicto, implican necesariamente cercanía o distancia por parte de los partidos políticos y sus candidatos respecto al pensamiento de las Fuerzas Militares. No puede ser distinto en un país donde las salidas al conflicto dividen a la opinión ciudadana y a los actores políticos.

La disputa electoral hace que los miembros de las Fuerza Pública no puedan ser neutrales en un tema que directamente los afecta. Aunque la subordinación del poder militar a la autoridad civil implica la no deliberación, es ingenuo pensar que la institución militar permanecerá siempre indiferente ante las posiciones que convergen o contradicen la propia. Sus naturales preferencias se traducirán en inclinaciones electorales y en últimas institucionales.

No se trata de colocar en cuestión el profesionalismo de la Fuerza Pública, ni de sus integrantes. Es reconocer que el ejercicio del sufragio implica un período previo de reflexión sobre los mensajes emitidos por las campañas políticas, lo que genera condiciones favorables para deliberar sobre la conducción del Estado en el conflicto. Finalmente, deliberar significa “considerar detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sin razón de los votos antes de emitirlos”[16].
 
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 De hecho, el período previo a la jornada electoral tiene como propósito que los ciudadanos reflexionen sobre las propuestas de los candidatos y puedan tomar una decisión sobre el sentido del sufragio. El voto militar es entonces una invitación para que las políticas gubernamentales puedan ser interpeladas por parte de los miembros de un organismo cuya fin no es otro que el de garantizar su aplicación en una coyuntura dada. Todo esto pone entredicho el principio de supremacía del poder civil y puede convertir a miembros de la Fuerza Pública en ocultos jefes de debate de candidaturas.

Ahora bien, en el marco de la reelección presidencial la dependencia de los militares aumenta dramáticamente. No hay que olvidar que los ascensos dependen del presidente Además, ¿qué ocurriría cuando mayoritariamente los miembros de la Fuerza Pública fueran contrarios a la aspiración reeleccionista?. Pensemos, por ejemplo, en las difíciles relaciones entre el estamento militar y el gobierno Betancur con ocasión del proceso de paz con las guerrillas. En un escenario similar, con reelección de por medio, los miembros de las Fuerzas Armadas y de Policía tendrían que decidir su voto entre su supremo jefe constitucional y competidores que probablemente representan de mejor forma su visión. ¿Esto acaso no puede llegar a ser un factor de perturbación institucional? Preguntémonos, ¿cuál sería la conducta de esos electores armados en una circunstancia como la vivida en las elecciones de 2000 en Estados Unidos o 2006 en México, en un país donde el orden público y el rol de las FFMM están en el núcleo de las agenda política?

La reelección permite extremar el análisis sobre la posible y perniciosa incidencia de un ejecutivo proactivo en prolongar su mandato haciendo uso  del poder del Estado desde su privilegiada posición. Sus intereses políticos lo tentaran a interferir la organización y buen funcionamiento de las Fuerzas Armadas con el propósito de consolidar apoyo electoral. 

Los peligros del voto militar se reflejan en Venezuela. La ideologización del aparato coercitivo del Estado a partir de su reconocimiento por la Asamblea Constituyente transmutó a la Fuerza Armada Nacional (FAN) en apéndice del proyecto bolivariano. Un informe de inteligencia militar filtrado a la prensa en julio de 2001 clasificó  a los militares en revolucionarios, institucionales y disidentes como criterio para decretar ascensos[17].

La ideologización de los miembros de la Fuerza Pública se diseña como estrategia del grupo político que está en el poder con fines hegemónicos. De esa manera, la institución castrense se convierte en objeto de lucha política e instrumento de intereses ajenos a su naturaleza. De ser el garante de la democracia, comprometida únicamente con la constitución, asume un papel político protagónico que rompe con el carácter apartidista que la debe adornar. La preservación de la institución y su sometimiento al poder civil exige que las FFMM no lo sean de un partido, ni que tomen partido.

V. CONCLUSIONES.

El derecho al voto es un derecho político del cual se deriva la legitimidad de las instituciones estatales. Su ejercicio exige plena libertad por parte del elector y que el resultado de las elecciones corresponda genuinamente a la voluntad expresada en las urnas por los ciudadanos. Las Fuerzas Militares y de policía tienen la responsabilidad de garantizar junto a otros organismos del Estado la pureza de los comicios. 

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 Históricamente el voto militar ha sido un factor nocivo en Colombia del estado de derecho y de la independencia de las Fuerzas Militares frente a los partidos políticos. Su aplicación se efectuó en una época diferente en la cual las Fuerzas Armadas no estaban profesionalizadas y dependían en alto grado, más que del poder ejecutivo, del partido de gobierno.

El tratamiento que debe darse al conflicto armado ocupa el centro de las preocupaciones ciudadana y divide a los partidos. Las Fuerzas Armadas, antes como ahora, tienen una postura respecto al tema que coincide con algunos actores políticos y la distancia de otros. La inclusión del voto militar acentúa esas coincidencias y diferencias, hace de quienes pueden ejercerlo objetivo electoral y puede abrir paso a la ideologización y fragmentación de institución.  Todo eso sin mencionar su combinación con la posibilidad de reelección presidencial.  Mientras se mantenga el conflicto armado parece peligroso para las propias FFMM y de Policía que se adopte el voto para sus miembros.   

En este período de la historia de Colombia la influencia política de los integrantes de las Fuerza Pública debe mantenerse restringida al diseño y ejecución de la estrategia militar para el cumplimiento del objetivo político señalado por los ciudadanos en las urnas y los civiles al frente del gobierno. En un escenario de posconflicto y con una reestructurada Fuerza Pública podrá considerarse el voto militar en condiciones más favorables para su aplicación.

Para concluir, respecto a la hipótesis planteada, la adopción del voto militar puede eventualmente incorporar a los miembros de la Fuerza Pública al ejercicio pleno de su ciudadanía en un contexto de normalidad y estabilidad institucional, pero resulta inconveniente en medio del actual conflicto armado.

Las Fuerzas Militares no deben ser sujeto de la política partidista y electoral, pero si objeto de la política gubernamental.


VI. Bibliografía

a. Libros

  1. Acevedo Carmona, Darío. “la Mentalidad de las Élites sobre la Violencia en Colombia (1936 – 1949)”. Ed. IEPRI, El Áncora Editores. Bogotá D. C., 1995.
2.      “Acto Legislativo y leyes primera a sexta de 1945”. Edición oficial revisada y confrontada con sus originales por el Consejo de Estado. Ed. Imprenta Nacional. Bogotá D. C., 1945.
  1. Atehortua Cruz, Adolfo León. “Estado y Fuerzas Armadas en Colombia (1886 – 1953). Ed. Tercer Mundo Editores. Pontificia Universidad Javeriana – Seccional Cali. Bogotá D. C., 1994. 
4.      Blair Trujillo, Elsa. “Las Fuerzas Armadas una Mirada Civil”. Ed. CINEP. Bogotá D. C., 1993.
5.      Castro, Jaime. Compilador. Constitución Política de Colombia. Ed. Oveja Negra. Bogotá D. C., 1985.
  1. Corte Constitucional. Sentencia C – 142 de 2001.
7.      Dávila Ladrón de Guevara, Andrés. “El Juego del Poder. Historia, Armas y Votos”. Ed. CEREC. Ediciones UNIANDES. Bogotá D. C., 1998.
8.      Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésima primera edición. Madrid. 1998.
9.      España, Gonzalo. “La Guerra Civil de 1885. Núñez y la derrota del radicalismo.” Ed. El Áncora Editores. Bogotá D. C., 1985.
10.  Fernández Segado, Francisco en: “Diccionario Electoral”. Ed. IIDH – CAPEL. San José de Costa Rica. 1999.
11.  Muñoz de Lewin, Patricia. “El Ejército y las Elecciones. Ensayo Histórico”. Ed. CEREC. Bogotá D. C., 1994.
12.  Pardo Rueda, Rafael. “La Historia de las Guerra”. Ed. Javier Vergara Editores. Bogotá D. C., 2004.
13.  “Régimen Electoral Colombiano. Compilación de normas vigentes.”. Ed. Legis. Primera edición. Bogotá D. C., 1997.
14.  Rosales, Ramón. “Código de Elecciones”. Ed. Imprenta Nacional. Ministerio de Gobierno. Bogotá D. C., 1943. 
15.  Sáchica, Luis Carlos. “Constitucionalismo Colombiano”. Tercera Edición. Editorial Temis. Bogotá D. C., 1972.
16.  Sánchez, Gonzalo. Peñaranda, Ricardo. “Pasado y Presente de la Violencia en Colombia”. Segunda edición. Ed. CECREC. Bogotá D. C., 1995.
17.  Torres del Río, César. “Fuerzas Armadas y Seguridad Nacional”. Ed. Planeta. Bogotá D. C., 2000.
18.  Vargas, Alejo. “Las Fuerzas Armadas en el Conflicto Colombiano. Antecedentes y Perspectivas”. Ed. Intermedio. Bogotá D. C., 2002.
  1. Vives Echeverría, José Ignacio. “Tratado de Derecho Electoral Colombiano”. Ed. Temis. Bogotá D. C., 1984.

b. Páginas de Internet

Asamblea Nacional Venezolana http://www.asambleanacional.gov.ve
Organización de Estados Americanos www.oas.org




[1] El artículo sexto de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano: “La Loi est l’expression de la volonté générale. Tous les citoyens ont droit de concourir personnellement, ou par leurs représentants, à sa formation...”. Asamblea Nacional Francesa. 26 de agosto de 1789.
[2]El ejercicio del voto constituye una manifestación de la libertad individual, en la medida en que la persona selecciona el candidato de su preferencia.  Así mismo, constituye base de la legitimidad del sistema”. Corte Constitucional. Sentencia C – 142 de 2001.
[3] Lucas Verdú, Pablo: Curso de Derecho Político, vol. III, Editorial Tecnos, Madrid, 1976, págs. 207 y sigs. Citado por: Fernández Segado, Francisco en: “Diccionario Electoral”. Ed. IIDH – CAPEL. San José de Costa Rica. 1999.
[4] El 1 de diciembre de 1957 se realizó el plebiscito mediante el cual se reformó la Constitución y se sentaron las bases del Frente Nacional. En dicho evento electoral participaron por primera vez las mujeres mayores de 21 años. La Asamblea Constituyente convocada por Laureano Gómez no sólo dio fundamento jurídico al gobierno del General Gustavo Roja Pinilla sino que consignó en la carta política el sufragio universal.

[5] Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49.

[6] Corte Constitucional. Op. Cit.
[7] Sáchica, Luis Carlos. “Constitucionalismo Colombiano”. Tercera Edición. Editorial Temis. Bogotá D. C., 1972. Pág. 263.
[8] En el marco del sistema interamericano la Asamblea General de la OEA adoptó la Carta Democrática Interamericana el 11 de septiembre de 2001 en Lima – Perú. La carta es un instrumento de defensa colectiva de la democracia dirigida a defender el orden constitucional.
[9] España, Gonzalo. “La Guerra Civil de 1885. Núñez y la derrota del radicalismo.” Ed. El Áncora Editores. Bogotá D. C., 1985.
[10] “Al estallar la guerra de 1885, y luego de largas conversaciones con el general Leonardo Canal, Núñez accedió a la formación del llamado Ejército de la Reserva, compuesto en su totalidad por voluntarios civiles conservadores”. Atehortua Cruz, Adolfo León. “Estado y Fuerzas Armadas en Colombia (1886 – 1953). Ed. Tercer Mundo Editores. Pontificia Universidad Javeriana – Seccional Cali. Bogotá D. C., 1994. Pág. 31. 
[11] Castro, Jaime. Compilador. Constitución Política de Colombia. Ed. Oveja Negra. Bogotá D. C., 1985.
[12] Informe presentado por Tomas Rueda Vargas, Luis Cano y Gustavo Gómez a la Convención Republicana de julio de 1915. En: Muñoz de Lewin, Patricia. “El Ejército y las Elecciones. Ensayo Histórico”. Ed. CEREC. Bogotá D. C., 1994. Pág. 175.
[13] Ibidem. Pág. 179. “El Voto del Ejército y sus inconvenientes”. El Tiempo. Bogotá D. C., Enero 6 de 1917. Pág. 2.
[14] “Acto Legislativo y leyes primera a sexta de 1945”. Edición oficial revisada y confrontada con sus originales por el Consejo de Estado. Ed. Imprenta Nacional. Bogotá D. C., 1945. Pág. 25.
[15] Rosales, Ramón. “Código de Elecciones”. Ed. Imprenta Nacional. Ministerio de Gobierno. Bogotá D. C., 1943. Pág. 32. 
[16] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésima primera edición. Madrid. 1998. Pág. 676.
[17] http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/noticia.asp?numn=533 – Consultada el 8 de octubre de 2006.  Las afirmaciones fueron hechas en julio de 2001 por el diputado Nicolás Sosa (MAS).  Expresó “hoy estamos en lo podríamos llamar una consecuencia de este proceso, es decir, se está manejando la existencia de un informe de la DIM donde se ha clasificado de manera irregular, a nuestro juicio, a las personas que de alguna manera podrían ser candidatos elegibles a efecto de los ascensos.

1 comentario:

  1. Antes de leer tu Estudio llegue a la misma conclusion, lo cual apoyo mi sentir sobre la proteccion de nuestro ejercito y fuerza publica en general. Es importante el sufragio y tambien importante las condiciones esenciales de dignidad para que sus integrantes lo ejersan (el derecho al voto) con toda su libertad y responsabilidad. Valiosos tus aportes. Mucha gracias. Osyma Del Valle.

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