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Rafael Guarín
La paz estable
y duradera no se va a conseguir con engaños, ni autoengaños, tampoco con
impunidad. Nada genera más desconfianza a los ciudadanos y a las propias FARC
que tratar de edificar un “Acuerdo de Paz” sobre la base de promesas de
impunidad que no se pueden asegurar. Ese es el camino escogido por el gobierno
frente a la posibilidad de que la Corte Penal Internacional CPI conozca de
crímenes perpetrados por la cúpula terrorista.
El parrafito
de la sentencia de la Corte Constitucional que declaró exequible el Estatuto de
Roma, que ilusiona a María Isabel Rueda, no es garantía de impunidad, menos una
licencia para que las FARC continúen cometiendo atrocidades, blindadas ante la
justicia penal internacional. ¡Para nada!
Lo básico: el Estatuto de Roma es
una talanquera frente a la impunidad. El tratado reconoce la competencia de la jurisdicción
internacional cuando el Estado renuncia, como lo autorizó el Marco Jurídico
para la Paz, a la obligación de investigar, juzgar y condenar a través de la
justicia penal a los victimarios, esto es, que en ningún caso una amnistía es
posible al tratarse de crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio.
Respecto a los delitos
políticos el Estatuto de Roma en efecto no impide ni limita la concesión de
amnistías o indultos, la razón es que la rebelión y la sedición no son objeto
de competencia de la Corte Penal Internacional, sí los crímenes antes mencionados.
Los incautos que se emocionan
con el ”parrafito” olvidan que éste reconoce que las amnistías, indultos o
perdones judiciales tienen un límite, aun recayendo en delitos políticos: “la
Constitución y los principios y normas de derecho internacional aceptados por
Colombia”. ¡Obvio! La jurisprudencia ha dejado claro que bajo ninguna
circunstancia, ni siquiera al final de un conflicto armado, se pueden pasar por
alto ciertos límites respecto al otorgamiento de amnistías e indultos conforme
a la Carta Política y el bloque de constitucionalidad.
Por ejemplo, en la Sentencia
C-069-94 se estableció que el secuestro no puede ser objeto de indulto ni de
amnistía. La Corte Constitucional indicó que “sería un contrasentido que el
Estado Social de Derecho -que considera a la persona humana como fin en sí
misma- relativizara la dignidad humana y llegara a beneficiar con la amnistía o
el indulto al autor de un delito de lesa humanidad, como es el caso del
secuestro”.
En la misma providencia se
indicó que “si bien el Congreso tiene una amplia facultad para conceder amnistías
e indultos por delitos políticos, tal facultad debe ejercerla con estricto
respeto de la Constitución Política y los Tratados internacionales de Derechos
Humanos y de Derecho internacional Humanitario”.
Además, la sentencia, de la que
el Gobierno “le sopla” a periodistas el parrafito, señala que “...el
derecho internacional ha considerado que los instrumentos internos que
utilicen los Estados para lograr la reconciliación deben garantizar a las
víctimas y perjudicados de una conducta criminal, la posibilidad de acceder a
la justicia para conocer la verdad sobre lo ocurrido y obtener una protección
judicial efectiva. Por ello, el Estatuto de Roma, al recoger el consenso
internacional en la materia, no impide conceder amnistías que cumplan con
estos requisitos mínimos, pero sí las que son producto de decisiones que no
ofrezcan acceso efectivo a la justicia”. Precisamente, lo que se niega con
el Marco Jurídico para la Paz, al permitir la renuncia a la persecución penal
de los crímenes de lesa humanidad, guerra y genocidio que no sean seleccionados
para ser objeto de investigación, juzgamiento y condena por parte del aparato
judicial.
La Corte es aún más precisa:
“figuras como las leyes de punto final que impiden el acceso a la justicia, las
amnistías en blanco para cualquier delito, las auto amnistías (es decir, los
beneficios penales que los detentadores legítimos o ilegítimos del poder se
conceden a sí mismos y a quienes fueron cómplices de los delitos cometidos),
o cualquiera otra modalidad que tenga como propósito impedir a las víctimas un
recurso judicial efectivo para hacer valer sus derechos, se han considerado
violatorias del deber internacional de los Estados de proveer recursos
judiciales para la protección de los derechos humanos”. La renuncia a la
persecución judicial que consagra el Marco Jurídico para la Paz hace parte de
tales modalidades.
Concluye la Corte: “entonces,
los principios y normas de derecho internacional aceptados por Colombia
(artículo 9 CP.), el Estatuto de Roma, y nuestro ordenamiento constitucional,
que sólo permite la amnistía o el indulto para delitos políticos y con el pago
de las indemnizaciones a que hubiere lugar (artículo 150. numeral 17 de la
CP.), no admiten el otorgamiento de auto amnistías, amnistías en blanco, leyes
de punto final o cualquiera otra modalidad que impida a las víctimas el
ejercicio de un recurso judicial efectivo como lo ha subrayado la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”.
La interpretación que vende el
Gobierno a las FARC y a los ciudadanos, a partir del “parrafito”, implica
absurdos: a las FARC se les beneficia con amnistía frente a crímenes atroces,
con la excusa de la conexidad política, mientras que a los militares y policías
por los mismos crímenes se les niega. En ninguno de los dos casos debe haber
impunidad. Muy grave que monten falsos argumentos y manipulen mediáticamente
sentencias para favorecer a los victimarios de las FARC. ¡Hay que detener la impunidad!
*Ex viceministro de Defensa.
Autor del libro Paz Justa.
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