lunes, septiembre 10, 2012

LA VERDAD SOBRE EL FUERO MILITAR Y EL ACUERDO ENTRE MINDEFENSA OSPINA Y FISCAL IGUARÁN


Foto: tomada de www.colombia.com



MEMORANDO SOBRE FUERO MILITAR


Alcance de DOCUMENTO APOYO A JUSTICIA PENAL MILITAR suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Fiscalía General de la Nación en 2006

Rafael Guarín

En las últimas semanas algunas voces dicen que el fuero militar fue debilitado en el gobierno de Álvaro Uribe por cuenta del "Documento apoyo a la justicia penal militar" suscrito entre el Ministro de Defensa Camilo Ospina y el Fiscal General Mario Iguarán. 

El siguiente memorando aclara la realidad sobre ese acuerdo. ¿Es la razón del debilitamiento del fuero? ¿O esa versión es propaganda? 


I.  ASPECTOS GENERALES

1.      Es un documento que busca garantizar el apoyo de la Fiscalía a la Justicia Penal Militar teniendo en cuenta que ésta no cuenta con policía judicial para la realización de la inspección técnico científica de los lugares donde han ocurrido operaciones de las FFMM.

2.      También busca dar un marco para la cooperación que presta las FFMM al traslado de funcionario del CTI a los lugares donde ocurran las operaciones.

3.      Cómo es un acuerdo entre Fiscalía y MDN solo se menciona al CTI, pero no se excluye a la DIJIN para la realización de tales diligencias.


4.      Se establece que “luego de la búsqueda, fijación, recolección, embalaje y aseguramiento de las evidencias físicas y elementos materiales de prueba hallados en el lugar, así como las entrevistas de los posibles testigos, los servidores del CTI” deben remitir “los respectivos informes a las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía”.

5.      No puede ser de forma diferente teniendo en cuenta que el artículo 250 de la Constitución sujeta la función de Policía Judicial a la Fiscalía General de la Nación. Con base en esto los informes de la actividad que desarrollan debe remitirse a la Fiscalía y no al Juez de Instrucción Penal Militar.

6.      En sentencia C358 de 1997 de la Honorable Corte Constitucional se señaló que “Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria, ella será competente solamente en los casos en los que aparezca nítidamente que la excepción al principio del juez natural general debe aplicarse. Ello significa que en las situaciones en las que exista duda acerca de cuál es la jurisdicción competente para conocer sobre un proceso determinado, la decisión deberá recaer en favor de la jurisdicción ordinaria, en razón de que no se pudo demostrar plenamente que se configuraba la excepción. 

7.      Conforme a lo anterior: Es la Fiscalía a la que corresponde decidir el traslado de la investigación a la Justicia Penal Militar. En ese caso el documento prevé que el CTI deberá mantener el apoyo técnico.


II. CONCLUSIONES:


1.      El documento no modifica en ningún modo el alcance del artículo 221 de la Constitución relativo al fuero penal militar, por tanto no tiene fundamento señalar que se debilitó con el Acuerdo el fuero penal militar.

2.      El documento envía un mensaje político de transparencia respecto a las operaciones militares al incluir al CTI.

3.      El documento tampoco fija competencias sino que se limita a establecer unas pautas para facilitar el cumplimiento de las ya fijadas en la Constitución, la ley y la jurisprudencia.

4.      El documento busca otorgar un marco para atender las necesidades logísticas que se requieren para trasladar y otorgar seguridad a los funcionarios del CTI que deben ir a las zonas de operaciones cuando se produce una muerte en combate.

5.      Todo organismo que cumpla funciones de policía judicial respecto a estas debe rendir informe ante la Fiscalía, en ningún caso ante Justicia Penal Militar, teniendo en cuenta que es la Fiscalía la titular del ejercicio de la acción penal y que por excepción ésta la puede adelantar la justicia penal militar sobre “los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio” (art. 250 C.P.)

6.      La dependencia de los organismos que ejercen funciones de policía judicial obedece a que el numeral 8 del artículo 250 de la C. P. indica que corresponde a la Fiscalía: “Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley”, con lo cual el CTI y la DIJIN deben remitir sus informes a la Fiscalía y es éste organismo el que decide en principio si debe adelantar la investigación o corresponde a Justicia Penal Militar.





II.  OTRAS CUESTIONES


1.     ¿Qué incluyó nuevo el documento firmado entre MDN y FGN?
Autorización para destinar apoyo logístico a funcionarios de CTI.

2.     ¿Qué habría pasado si el acuerdo no se hubiera suscrito?
Se carecería de un marco para brindar apoyo a los funcionarios del CTI que deben acudir a las zonas de operaciones.

3.   ¿Qué cambió con la adopción del acuerdo entre el MDN y FGN respecto al fuero penal militar?
Nada. Las normas jurídicas expuestas que determinan el ámbito de competencia de la Fiscalía y la Justicia Penal Militar son superiores y previas a la adopción del acuerdo.

4.     ¿Qué ventaja tiene el acuerdo?
La preservación de la prueba técnico científica es mayor si se tiene en cuenta que hoy un levantamiento de una cadáver, en el marco de una operación militar, se hace en el lugar de los hechos por parte del CTI o de la DIJIN y no en las cabeceras municipales de las poblaciones.

5.     ¿Qué desventaja tiene el acuerdo para el fuero penal militar?
Ninguna. Lo que ratifica es la transparencia con la que actúan las FFMM.

6.    ¿Se puede terminar el acuerdo?
Sí. Puede hacerlo el Ministerio de Defensa en acuerdo con el Fiscal General.

7.     ¿Qué efecto tendría la terminación de acuerdo respecto al fuero penal militar?
Ninguno. Las normas constitucionales, legales y la jurisprudencia son las que determinan el ámbito del fuero penal militar.


III. TEXTO DEL DOCUMENTO

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE: Ministro de Defensa Nacional-Fiscalía General de la Nación.

PARA: Comando General delas Fuerzas Militares, Funcionarios de Justicia Penal Militar, Directores Nacionales y Seccionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigación.

ASUNTO: Apoyo a Justicia Penal Militar
Como es de su conocimiento, con ocasión de las operaciones propias de las Fuerzas Militares se presentan con alguna frecuencia situaciones en las que se producen hechos que revisten las características del homicidio al cual se refiere el art. 103 del Código Penal, o del homicidio en persona protegida al que alude el art. 135 ibídem; circunstancias que ameritan la inspección técnico científica de los lugares donde hayan ocurrido los hechos, razón por la cual, para facilitar la investigación, el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación expiden las siguientes directrices:

1. Que los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación lleven a cabo las inspecciones de aquellos lugares de los hechos en donde se requiera su concurso técnico científico.

2. Que, mientras se hacen presentes en el lugar de los hechos los servidores del CTI, se realice por parte de los miembros de la Fuerza Pública su protección, atendiendo la obligación legal prevista para el "Primer Respondiente".

3. Que, con el fin de facilitar el procedimiento las Fuerzas Militares deben llevar a cabo el desplazamiento oportuno de los servidores del CTI al lugar de los hechos, procurar sus seguridad y el retorno a la respectiva sede.

4. Que luego de la búsqueda, fijación, recolección, embalaje y aseguramiento de las evidencias físicas y elementos materiales de prueba hallados en el lugar, así como las entrevistas de los posibles testigos, los servidores del CTI remitan los respectivos informes a las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía.

5.Que el Fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata asumirá las diligencias a prevención, atendiendo lo previsto en el artículo 29 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 250 ibídem; del artículo 45 del Código de Procedimiento Penal y la sentencia C358 de 1997 de la Honorable Corte Constitucional.

6. De ser evidente la existencia de los factores subjetivos y funcionales que justifican el reconocimiento del fuero instituido en el artículo 221 de la Constitución en concordancia con el artículo 250 de la Carta Fundamental, el fiscal de la justicia ordinaria decidirá con prontitud el traslado de la investigación a la Justicia Penal Militar en cuyo caso se mantendrá el apoyo técnico científico del CTI; si no se evidencian los factores enunciados continuará conociendo la Fiscalía General de la Nación, informando de esta situación a la Jurisdicción Penal Militar.

Dado en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de junio de 2006

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