miércoles, enero 02, 2013

HOJA DE RUTA PARA LA REVOCATORIA DE PETRO



Hoja de ruta con base en la ley 134 de 1994 que regula los mencanismo de democracia participativa

Una nueva ley aprobada en 2012 por el Congreso cambia los porcentajes que se exponen, pero sólo estará vigente hasta que finalice el control de constitucionalidad previo que hace la Corte.


1. La revocatoria es un derecho de los bogotanos:
La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Es una de las más grandes innovaciones de la Constitución de 1991, que se caracteriza por empoderar al ciudadano frente al Estado y posibilitarle ejercer control sobre los gobernantes.
 La revocatoria se concibió como una herramienta que obliga a los gobernantes a dar cuentas y permite a los ciudadanos expulsar del ejecutivo a los mandatarios que han defraudado su confianza, sea por corrupción o ineptitud.
 
2. Requisitos:


- Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo alcalde o gobernador. Ya se cumplió.

- Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos en número no inferior al 40% del total de votos que obtuvo el elegido: 290.000 firmas válidas.

El formulario de solicitud de convocatoria a la votación para la revocatoria, deberá contener las razones que la fundamentan, por la insatisfacción general de la ciudadanía o por el incumplimiento del programa de Gobierno.
Aprobada la solicitud y expedida la respectiva certificación, el Registrador del Estado Civil correspondiente, dentro de los cinco días siguientes, informará del hecho al respectivo funcionario.
3. Procedimiento.

Los ciudadanos serán convocados a la votación para la revocatoria, por la Registraduría del Estado Civil correspondiente dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la misma entidad.
Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes, al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.
Votos totales válidos  en elección de alcalde de Bogotá: 2.244.025
Participación: 55% de 1.234.213

Se necesita: 617.108 votos
    

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